STSJ Comunidad de Madrid 252/2013, 7 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución252/2013
Fecha07 Mayo 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.34.4-2012/0056474

Procedimiento Recurso de Suplicación 5031/2012

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid 223/2012

Materia : Materias Seguridad Social

C.A.

Sentencia número: 252/2013

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN

D./Dña. MARIA LUZ GARCIA PAREDES

D./Dña. Mª DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En Madrid, a siete de mayo de dos mil trece. Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 5031/2012, formalizado por el/la Letrado de la Seguridad Social en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 1 de junio de 2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid, en sus autos número 223/2012, seguidos a instancia de D. Luis Angel frente a las entidades recurrentes, en reclamación por jubilación, ha sido Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO. - La parte actora, D. Luis Angel, con D.N.I. NUM000, nacido el NUM001 -48, solicitó el 3-10-11, pensión de jubilación anticipada, que le fue denegada por resolución de 5-10-11, en base a que en la fecha del hecho causante no acredita cotizaciones anteriores a 1-1-67 y tiene una edad inferior a 65 años, según lo establecido en el art. 161.1 y D.T. Tercera , 1. 2 de la L.G.S.S .

SEGUNDO

La parte actora prestaba servicios en el Banco Español de Crédito S.A., y acordaron que con efectos del 30-4-01 se produciría la baja en el Banco en situación de jubilación hasta el día que cumpla 65 años de edad, asignándole el Banco una cantidad bruta anual de 3.709.549 pts. El actor debía suscribir un Convenio Especial con la Seguridad Social hasta que cumpliese 65 años, fecha en que solicitaría su jubilación, siendo reembolsada la cuota que se origine por el Banco. Una vez cumpla los 65 años causará baja en el Convenio Especial y pasará a la situación de jubilado en el Banco que le asignará un complemento anual bruto de 746.995 pts.

TERCERO

El 1 de junio de 2009 se firma un acuerdo novatorio en que se pactan otras condiciones de prejubilación y jubilación, que sustituyen a las anteriores. A partir del 1-6-09 y hasta que el actor cumpla 63 años el Banco le abonará una cantidad bruta anual de 22.295 euros. A partir de que cumpla 61 años se obligará el Banco a satisfacerle la cantidad bruta anual de 4.129 euros. El actor se obliga a mantener el Convenio Especial con la S.S. hasta que cumpla 63 años.

CUARTO

El 29-4-09 se suscribe acuerdo colectivo de prejubilaciones entre el Banco y las Secciones Sindicales que da continuidad a los distintos procesos de prejubilaciones instrumentados y que contempla prejubilaciones a partir de 50 años.

QUINTO

El actor tiene cotizados más de 37 años.

SEXTO

El actor ha recibido de Banesto en el año 2008 la suma de 29.839,44 euros, de los cuales

7.544,64 son en concepto de reembolso del Convenio Especial de S.S. En 2009, 29.839,44 euros, de los cuales 7.544,64 son de reembolso del Convenio Especial de S.S. y en 2010 29.433,68 euros de los cuales

6.915,92 se corresponden a reembolso del Convenio Especial de Seguridad Social.

SÉPTIMO

La base reguladora de la pensión es de 2.157,29 euros mensuales y fecha efectos 1-10-11. El porcentaje que corresponde el 86%.

OCTAVO

Se agotó la vía administrativa previa por resolución de 13-12-11, que considera que cuando se produjo el cese por prejubilación no había entrado en vigor la Ley 40/07."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó la demanda formulada por el actor.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 10/09/2012, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El motivo a que contrae la Administración de la Seguridad Social su recurso contra la sentencia de instancia, que estima la demanda del actor y le reconoce el derecho a la jubilación anticipada en los términos que señala en su fallo, se ampara en el apartado c) del art 193 de la LRJS y señala la infracción del art 161 bis

2) de la LGSS por entender que el pacto novatorio a que llegaron el actor y su empresa en 2009 tras un primer acuerdo con base en el...

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