STSJ Comunidad de Madrid 248/2013, 7 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución248/2013
Fecha07 Mayo 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.34.4-2012/0055794

Procedimiento Recurso de Suplicación 4372/2012

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid 1023/2010

Materia : JUBILACIÓN

C.A.

Sentencia número: 248/2013

Ilmos. Sres.

D./Dña. MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En Madrid, a siete de mayo de dos mil trece.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 4372/2012, formalizado por el Letrado de la Seguridad Social en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 17 de enero de 2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid en sus autos número 1023/2010, seguidos a instancia de D. Claudio frente a las entidades recurrentes, AGRUPACION DE SERVICIOS DE INTERNET Y PRENSA, AIE, EDICIONES EL PAIS SL, DIARIO EL PAIS SL y BOX NEWS PUBLICIDAD SL, en reclamación por jubilación, ha sido MagistradoPonente la Ilma. Sra. Dª MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO . - El demandante D. Claudio, nacido el NUM000 1944, con NAFSS NUM001, solicitó pensión de jubilación parcial el 4 de octubre de 2004.

SEGUNDO

- El demandante, en el momento de solicitar la prestación de jubilaci6n, prestaba servicios para DIARIO EL PAIS SL.

TERCERO

Con fecha 4 de octubre de 2004, DIARIO EL PAIS SL y el demandante suscribieron contrato de trabajo a tiempo parcial de duración determinada, en la situación de jubilación parcial, para realizar una jornada de 5 horas 15 minutos a la semana, reduciendo su jornada de trabajo y el salario en un 85%.

CUARTO

Con fecha 20.08.09 se reconoció al demandado pensión de jubilación conforme a una base reguladora de 2.145,53 euros y un porcentaje del 100 %, conforme a 44 años cotizados en 14 pagas anuales. La fecha de efectos económicos era la de 6 de agosto de 2009.

Con fecha 27.10.09 el actor solicito la revisión de su pensión para que se incrementen las bases de cotización de su base reguladora en los periodos de 1 de marzo de 2006 a 31 de mayo de 2006 y de 1 de enero de 2009 a 5 de agosto de 2009.

QUINTO

- En fecha 4 de octubre de 2004, DIARIO EL PAIS SL suscribió un contrato de trabajo de relevo con Hilario, para que prestara servicios como Ejecutivo de Publicidad, con una duración de su jornada de trabajo de 35 horas semanales, siendo la duración del contrato indefinida, por acceder el demandante a la jubilación parcial. EL trabajador relevista solicito baja en la empresa de forma voluntaria el 14.12.05.

SEXTO

Con fecha 1 de marzo de 2006 por DIARIO EL PAIS SL, se realizó un contrato de relevo con Claudia, para sustituir al demandante, con la categoría de técnico. El contrato con la Sra. Claudia se celebró al amparo de la Ley 12/2001 y 2/2004, con una jornada de 35 horas semanales y con duración indefinida. Claudia causó baja en el DIARIO EL PAIS SL el 31 de mayo de 2007

SÉPTIMO

- El 21 de junio de 2007 se suscribió un contrato de trabajo relevista con Lorenza, para sustituir al demandante, mediante un contrato indefinido, con una jornada de 35 horas semanales, pasando el 01.01.09 a BOX NEWS PUBLICIDAD, por subrogación.

OCTAVO

Al demandante se le mantuvo en DIARIO EL PAIS SL hasta el 09.03. 09, fecha en la que se le pasó a ASIP (AGRUPACION DE SERVICIOS DE INTERNET Y PRENSA AIE), empresa subrogada por DIARIO EL PAIS SL

NOVENO

- El 15 de Enero de 2009, se convirtió el contrato temporal de Sofía en contrato indefinido a tiempo completo. El contrato se había celebrado el 4 de julio.

DÉCIMO

Por la Inspección de Trabajo se realizó informe el 8 de junio de 2009.

UNDÉCIMO

- Por resolución de 7 de octubre de 2004, se reconoció al demandante pensión de jubilación conforme a una base reguladora de 1.831,02 euros, conforme a un porcentaje del 85%.

DUODÉCIMO

El 17.12.07 por DIARIO EL PAIS SL se interpuso reclamación previa contra la resolución adoptada por el INSS el 06.11.07, por responsabilidad empresarial, siendo desestimada la resolución, confirmando en todos sus extremos la resolución recurrida, resultando una deuda de 15718,78 euros, correspondientes al periodo de 29.09.06 a 31.05.07.

DÉCIMOTERCERO

Con fecha 24.04.08 se dictó resolución por el INSS, que anulaba y sustituía a la de fecha 10.04.08 en la cual se declaraba a la empresa, responsable del pago de la prestación de jubilación parcial que la Entidad Gestora había abonado al demandante en el periodo 01.06.07 al 20.06.07 por importe de 1.122,77 euros. En la resolución anulada se resolvió no declarar responsable de las prestaciones a DIARIO EL PAIS SL. Se había iniciado expediente de responsabilidad a la citada empresa el 20.12.07. DECIMOCUARTO. - La cuantía mensual de la pensión del demandante ascendió en el año 2006 a 1,651,13 euros y en el año 2007 a 1648,15 euros. La cantidad abonada al demandante en el periodo 29.09.06 a 31.05.07 es de 15.718,78 euros.

Con fecha 20.08.09 se reconoció al demandado pensión de jubilación conforme a una base reguladora de 2.145,53 euros y un porcentaje del 100, conforme a 44 años cotizados en 14 pagas anuales. La fecha de efectos económicos era la de 6 de agosto de 2009.

DECIMOQUINTO

- Se formuló reclamación previa el 15 de marzo de 2010.

DECIMOSEXTO

- Se celebró acto de conciliación el 15.12.2010, con el resultado que obra en autos.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó la demanda interpuesta por el actor.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 17/07/2012, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 29 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
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