STSJ Comunidad de Madrid 714/2013, 29 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución714/2013
Fecha29 Julio 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 714

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Presidente :

Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu :

Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón :

En Madrid, a veintinueve de julio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 6314/12-5ª, interpuesto por la CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR representada por el Letrado de la Comunidad de Madrid, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 34 de los de Madrid, en autos núm. 902/11 siendo recurrida la FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE UGT MADRID, representada por el Letrado D. Francisco José Fernández Costumero. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por la Federación de Servicios Públicos de UGT Madrid, contra la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid en reclamación de cantidad, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 18 de julio de 2012, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"Hecho probado 1º.-Los arts. 69.1,3 y 70, 1 b del Convenio colectivo del Personal laboral de la Comunidad de Madrid para los años 2004 a 2007 establece a favor de los Sindicatos con mayor nivel de implantación y que reúnan los requisitos de representatividad, "un local sindical en el término municipal de Madrid, provisto de teléfono, mobiliario, material de oficina y demás medios necesarios para desarrollar actividades representativas corriendo con los gastos de mantenimiento del mismo".

Hecho probado 2º.-El referido Convenio se halla denunciado y en situación de vigencia prorrogada. Hecho probado 3º.-El Sindicato demandante tiene reconocida su condición de "mayor nivel de implantación".

Hecho probado 4º.-La Administración demandada satisfizo la subvención compensadora de los gastos de local sindical al Sindicato actor los años 2004 a 2006, de motu propio. Los correspondientes a los ejercicios 2007 y 2008 fueron objeto de reclamación judicial, recayendo Sentencias estimatorias de la pretensión sindical confirmada por la Sala de lo Social del TSJ de Madrid de 20 de Abril de 2009 y 8 de Junio de 2011 .

Hecho probado 5º.-Que ha agotado la vía previa administrativa mediante la presentación de reclamación previa en fecha 17 de Junio de 2011 que no consta expresamente resuelta".

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que debo estimar íntegramente la demanda interpuesta por FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE MADRID DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES y, en su virtud, CONDENAR a la COMUNIDAD DE MADRID a que abone al Sindicato actor el importe de VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS DE EURO por los conceptos de la demanda. Más los intereses moratorios en la forma y cuantía que se concreta en el Fundamento de Derecho tercero".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda que ha dado origen a este procedimiento, promovida por la Federación de Servicios Públicos de Madrid de la Unión General de Trabajadores frente a la Comunidad de Madrid, pretende la declaración del derecho de la parte actora, a percibir los fondos o ayudas económicas reconocidas en los artículos 69 y 70 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, en la cuantía distribuida conforme a los criterios de anteriores ejercicios (2005, 2006, 2007) y por las mismas cantidades que en los mismos, toda vez que la cuantía del fondo no ha variado, ni tampoco la composición de la representación sindical.

Por ello, condena a la Comunidad de Madrid, al abono de la cantidad de 23.485,38 euros, por el concepto de mantenimiento de local sindical.

La sentencia de instancia ha desestimado la excepción de incompetencia de jurisdicción planteada por la representación Letrada de la Comunidad de Madrid y ha estimado de modo íntegro la demanda y frente a tal pronunciamiento, se alza la defensa de la administración autonómica formulando recurso de suplicación, que articula exclusivamente al amparo del apartado c) del artículo 193 de la LRJS, estructurándolo en cuatro motivos, de los que los dos primeros, se centran en denunciar la infracción de los artículos 9.1, 9.5 de la LOPJ y 2 de la LPL, por entender que la reclamación de cantidad de un sindicato contra la Administración Pública por impago de subvenciones, excede de la competencia del orden social y subsidiariamente, por considerar que esta jurisdicción carece de competencia para conocer de la demanda interpuesta en "... lo que se refiere al acuerdo sectorial para el personal funcionario de la administración y servicios de la administración general de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos para los años 2004 a 2007... cuya Disposición Transitoria Sexta también se cita como infringida...".

Con carácter subsidiario, denuncia en los motivos tercero y cuarto del recurso, la infracción del artículo

63.3 del Convenio colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid, en relación con la Disposición Adicional nº 21 del Convenio Colectivo y Acuerdo Sectorial para el personal funcionario de la administración y servicios de la Administración General de la Comunidad de Madrid.

El recurso de suplicación ha sido impugnado por la representación Letrada de la parte actora.

SEGUNDO

Los dos primeros motivos del recurso decaen, en tanto en este pleito, sólo ha sido objeto de reclamación, como muy bien explicita el Magistrado de instancia en el fundamento tercero de la sentencia, una cantidad postulada desde el ámbito de cumplimiento del Convenio suscrito con el personal laboral y su representación sindical.

La cuestión atinente a si el orden jurisdiccional social es o no competente está ya resuelta en la Sentencia de esta Sala de 20 de abril de 2009 (RS. nº 1038/2009 ), en la que se razona "... La recurrente defiende que la Jurisdicción Laboral carece de competencia para conocer y resolver el asunto, sobre el que se ha pronunciado la sentencia impugnada; a este respecto la Sala ha tenido ocasión de pronunciarse sobre el supuesto ahora sometido a su consideración, en sentencia de fecha 20 de Abril del 2009,recurso nº 1038/2009, en la que se razona: "(...) la ayuda económica establecida y regulada en una norma convencional para el mantenimiento del local en el que los sindicatos puedan realizar la actividad que les es propia, norma aplicable a los trabajadores al servicio de una Comunidad Autónoma, que actúa en su condición de empleadora, es materia que afecta a un controversia o conflicto cuyo conocimiento corresponde al Orden Jurisdiccional Social. Así se deduce de los arts. 1 y 2 a) de la LPL, 9.4 y 9.5 de la LOPJ, y 1.1 y 2 b) de la LJCA . Nos hallamos ante un conflicto promovido por la acción de un sindicato en ejercicio de los intereses que representa para hacer viable la acción sindical, facilitada mediante la implantación de una medida de carácter económico, ayuda o subvención dirigida a posibilitar el acometimiento de los gastos del local que se pone a su disposición por el empresario, aspecto que sin duda está directamente conectado con una norma del convenio colectivo, de la que trae causa y que en consecuencia es susceptible de hacerse valer en caso de incumplimiento, ante esta Jurisdicción. Y el interés que está en juego, si bien no es tutelable desde la perspectiva procesal en el marco del procedimiento especial establecido en los arts. 175 y siguientes de la LPL, según han resuelto las sentencias de esta Sala de 10-3-2008, 22-4-2008 y 9- 7-2008, entre otras del mismo signo, lo es por la vía del proceso ordinario.

La implicación en el alcance de la ayuda referida, que proviene de fondos públicos, de personal funcionario al servicio de la Comunidad Autónoma no descarta la competencia objetiva declarada en la sentencia recurrida ni constituye como una especie de vis atractiva que sirve para excluir tal atribución competencial. Los arts. 69 y 70 del Convenio Colectivo del personal laboral de la Comunidad de Madrid, al regular los gastos de mantenimiento de los locales sindicales, cuyos costes se sufragan mediante la correspondiente subvención, legitiman a quienes son beneficiados por la misma (los sindicatos que cuenten con los requisitos precisos establecidos al efecto) a plantear las reclamaciones tendentes a la materialización de la ayuda, único instrumento para que el derecho reconocido pueda hacerse real y efectivo, y en tal sentido, quien resulta obligado a cumplir con lo pactado, a tenor de estos preceptos, es el empresario, que en el presente caso es una Administración Pública, vinculada, ex arts. 37.1 de la CE y 82.1 del ET, a la norma fundante de la acción.

Este es el núcleo o esencia de la solución expuesta, la del carácter con que la Comunidad Autónoma demandada actúa, en calidad pura y exclusiva de empleador, que en consecuencia excluye considerar no remota, sino no imposible, la aplicación de los arts. 1 de la LJCA y 3.1 c) de la LPL, por cuanto en la demanda no se impugna acto o disposición dictada en el ámbito de las propias,...

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