STSJ Comunidad de Madrid 708/2013, 29 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución708/2013
Fecha29 Julio 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 708

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente :

Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu :

Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón :

En Madrid, a veintinueve de julio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 6576/12-5ª, interpuesto por Dª Cristina y Dª Lorenza representadas por el Letrado D. Gonzalo de Federico Fernández, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 27 de los de Madrid, en autos núm. 738/11 siendo recurrida la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID, representada por el Letrado de la Comunidad de Madrid. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Cristina y Dª Lorenza, contra la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid en reclamación de derechos y cantidad, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 26 de junio de 2012, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- Las demandantes, cuyas circunstancias personales constan en el escrito de demanda prestan servicios para la Comunidad de Madrid, con categoría de Educadoras y ambas han sido trabajadoras beneficiadas por la trasformación de su contrato a tiempo parcial en contrato a tiempo completo conforme así se les notifico el 1-7-2010, pasando de cobrar la cantidad de 1.237,29.-euros al mes con prorrata de pagas extras incluida por realizar una jornada de 63% a cobrar 1.927,26.-euros al mes con pagas extras una vez transformado su contrato a tiempo completo con jornada de 100%. SEGUNDO.- Las relaciones laborales entre las partes se rigen por el Convenio Colectivo del personal laboral de la Comunidad de Madrid, en cuya Disposición Adicional 18 ª se establecía lo siguiente:

"FONDO PARA ADECUACIONES DE LOS PUESTOS DE TRABAJO:

En el año 2007, se dotará un Fondo por importe de 10.000.000.-euros, conjunto para el personal laboral y funcionario de administración y servicios, con la finalidad de adecuar los puestos de trabajo del mencionado personal en el contexto de la ordenación y modernización de la Función Pública. En este contexto y con cargo a la dotación de este Fondo, se abordará la revisión de los puestos de trabajo de nivel 6 de Educadores de Minusválidos, Infantiles y de otras instituciones con el fin de adecuarlos a las especiales características de la prestación de sus servicios. La distribución de este Fondo se llevará a efectos en los Órganos de Seguimiento de los dos textos convencionales".

TERCERO

En cumplimiento de dicho Convenio, se alcanzó Acuerdo en la Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación y Desarrollo del Convenio Colectivo en sus reuniones de 22 y 24 de octubre de 2007 en cuya virtud se distribuye el citado Fondo entre diferentes Consejerías y Organismos, acordando que debía destinarse a transformar los contratos a tiempo parcial en a tiempo completo.

CUARTO

Los Sindicatos CSIT-UP (Coalición Sindical Independiente de Trabajadores Unión Profesional) y la Federación de Servicios Públicos de la UGT (FSP-UGT) formularon demanda de conflicto colectivo solicitando se procediese al cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Adicional l8 del Convenio colectivo de aplicación en relación a los Fondos allí citados. En fecha 9- 06-2008 se dictó sentencia por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en la que se estimaba la demanda de conflicto y se condenaba a la Administración Autonómica a cumplir lo dispuesto en citada Disposición Adicional. Dicha Sentencia, recurrida en casación por la Comunidad de Madrid, fue confirmada por la del Tribunal Supremo de 14-05-2009 .

QUINTO

En cumplimiento de dicha sentencia y a la vista del requerimiento de ejecución, la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos transfirió al Servicio Regional de Bienestar Social el crédito necesario al efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia. Y con fecha de efectos económicos de 1-07-2010 se aprobó el expediente de transformación de jornada parcial a jornada completa de los puestos de trabajo efectuados por el acuerdo. Las actoras pasaron a prestar sus servicios a jornada completa con efectos de 1-07-2010.

SEXTO

Con fecha 17-5-2011, formularon las actoras reclamación previa solicitando de la Comunidad de Madrid el reconocimiento del derecho a percibir los salarios dejados de obtener desde 24-10-2007, por incumplimiento del acuerdo originados por la obligada transformación del contrato y el abono de la cuantía de

28.135,83.-euros a cada una de ellas como diferencias salariales o indemnización de daños y perjuicios".

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Cristina y por Dª Lorenza contra LA CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID debo absolver y absuelvo a la demandada de las peticiones formuladas en su nombre".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Dª Cristina y Dª Lorenza, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora de estas actuaciones se solicitaba el dictado de una sentencia en la que se declare el derecho de las actoras a percibir los salarios dejados de obtener desde el 24 de octubre de 2007, por el...

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