STSJ Comunidad de Madrid 618/2013, 28 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución618/2013
Fecha28 Junio 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 618

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente :

Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu :

Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón :

En Madrid, a veintiocho de junio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 5626/12-5ª, interpuesto por D. Heraclio representado por el Letrado

  1. David Alberto Pozuelo Roldán, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 35 de los de Madrid, en autos núm. 1241/11 siendo recurrido Grupo Isolux Corsán S.A., representada por el Letrado D. Carlos Molero Manglano. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Heraclio, contra Grupo Isolux Corsan SA, Isolux Ingeniería SA y SARL Isolux Corsan Algerie en reclamación de cantidad, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 26 de abril de 2012, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- Que el actor D Heraclio tras conversaciones previas mantenidas con el Grupo Isolux Corsan a efectos de su incorporación al mismo, recibe comunicación de 27.02.2008 en la cual se le ofertan las siguientes condiciones:

"- Contrato: Indefinido

- Puesto: Responsable del Desarrollo de Negocio en Argelia

- Retribución Fija: 80.000 euros brutos anuales abonados en catorce pagas. - Retribución Variable: Del 30% de la Retribución Fija en función de la consecución de objetivos a definir anualmente.

- Coche de empresa

- Seguro de Vida y Accidentes

- Fecha de Incorporación: 3.03.2008

- Condiciones especiales: Durante el periodo de expatriación se le aplicaran las condiciones de expatriado según el Procedimiento normalizado del Grupo".

SEGUNDO

Consta contrato suscrito por el actor con el citado Grupo el 27.02.2008 y otro similar el

3.03.2008, de carácter indefinido, categoría de Ingeniero superior, funciones de responsable del desarrollo de Negocio en Argelia y retribución anual de 80.000 E; se establecía jornada de 40 horas semanales lunes a viernes.

TERCERO

Posteriormente el 4.04.2008 se le comunica al actor la asignación al centro de trabajo en Argelia, y las condiciones que rigen al efecto, manifestando su condición de empleado de Isolux Ingeniería SA y con cómputo de antigüedad inicial.

En dicha comunicación, entre otras condiciones se fijan:

- Salario anual de 80.000 E.

- Complemento de expatriación de 147 E/día

- Seguro de vida 120.000 E

- Dieta local 44 dólares USD brutos día

- Vivienda

- Vehículo, cuyo coste del seguro asume la empresa

- Respecto al importe de la vivienda de alquiler, consta factura de octubre 2010 por importe mensual de 280.000 dinares argelinos.

- En relación al vehículo consta contrato de prestación de servicios suscrito por Isolux Corsan en Argelia y la sociedad Argelina Aviz Car, de dos vehículos con chófer, uno de ellos Citroën Tipo C5 (230.000 dinares argelinos/mes) y otro Peugeot 407 (200.000 dinares argelinos/mes).

CUARTO

Respecto a las retribuciones nóminas, consta según la de enero 2011, el importe de

10.358,11 E/brutos mas 981,14 E de prorrateo de pagas extras, expedida por Grupo Isolux Corsan.

Asimismo consta retribución de la entidad Sarl Isolux Corsan Algerie por importe mensual de 223.493,96 dinares argelinos mensuales (hoja de pago de noviembre 2010).

QUINTO

Que el actor y por parte del Grupo Isolux Corsan fue objeto de despido disciplinario por comunicación de 19.01.2011 y efectos de 21.02.2011, reconociendo la improcedencia y fijando una indemnización a su favor de 56.651,40 E.

SEXTO

Dicho despido fue impugnado judicialmente por el actor, dando lugar a los autos 404/2011 del Juzgado Social 24 en el cual se llegó a Acuerdo de conciliación en los siguientes términos el 26.09.2011:

"La parte actora DESISTE en este acto de: ISOLUX INGENIERIA S.A. y SARL ISLUX CORSAN ALGERIE.

SSª el /la Secretario/a Judicial advierte a las partes de sus respectivos derechos y obligaciones, y a continuación y sin prejuzgar el contenido de una eventual sentencia, las exhorta a que lleguen a un acuerdo, lo que se consigue en los siguientes términos: La empresa ofrece por los conceptos de la demanda la cantidad neta de 20.000 euros en concepto de mas indemnización, reconoce la improcedencia del despido con efectos de la fecha que se produjo 21/2/2011.

Dicha cantidad se abonara mediante trasferencia bancaria a la cuenta donde percibía la nómina habitualmente el trabajado en un plazo de 72 horas".

SEPTIMO

La impugnación del despido fue debida a discrepancias del actor en referencia al módulo salarial para el cálculo indemnizatorio, entendiendo que debía incluirse un salario anual de 252430,09 E, con base a un salario fijo anual, complemento de expatriación, bonus, salario en especie por vehículo y vivienda, así como seguro médico.

Misma retribución y conceptos que fija en la presente demanda.

OCTAVO

Consta que posteriormente el actor interpuso demanda en julio 2011 que se turnó al Juzgado Social nº 9 en reclamación de cantidad contra las hoy demandadas, en reclamación de la liquidación, bonus 2010 y 2011 y que cifra en 42.065,46 E, pendiente de vista oral.

NOVENO

Por último el actor y previo intento de conciliación ante el SMAC (papeleta de 28.09.2011) interpone demanda el 14.11.2011, reclamando a los demandados por el concepto de horas extraordinarias desde febrero 2010 a 20.02.2011 el importe de 57.351,36 E.

DECIMO

En Argelia los días de descanso son viernes y sábados, siendo laborable el domingo".

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando como desestimo la demanda de cantidad (horas extras) formulada por D Heraclio contra GRUPO ISOLUX CORSAN SA, ISOLUX INGENIERIA SA y SARL ISOLUX CORSAN ALGERIE, debo absolver y absuelvo a las demandadas del petitum de la misma".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Heraclio, siendo impugnado por Grupo Isolux Corsán S.A. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora de estos autos, el actor alegaba, en esencia, que trabaja para las empresas GRUPO ISOLUX CORSAN SA, ISOLUX INGENIERIA SA y SARL ISOLUX CORSAN ALGERIE, con categoría profesional de ingeniero superior y funciones de director de comercio internacional del grupo, siendo el lugar de prestación del servicio Argelia. Que el 27 de febrero de 2008, firmó un contrato indefinido con el GRUPO ISOLUX CORSAN SA y el 3 de marzo del mismo año, un contrato idéntico al anterior, con la empresa ISOLUX INGENIERIA SA, constando en ambos contratos que prestaría servicios como expatriado en Argelia y que la jornada sería de 48 horas semanales "de lunes a viernes". Que el 4 de abril de 2008, la empresa le notifica la asignación al centro de ISOLUX en Argelia como empleado de ISOLUX INGENIERIA SA, aunque desde esa fecha hasta el despido, ha sido el director del departamento del GRUPO ISOLUX CORSAN SA en Argelia, con centro de trabajo en la ciudad de Argel y realizando las funciones que describe en el hecho primero de la demanda.

En cuanto al salario, la demanda desglosaba las diversas cantidades percibidas de cada una de las tres empresas demandadas: Del GRUPO ISOLUX CORSAN SA, el actor percibía la suma de 53.655 euros anuales, en concepto de complemento de expatriación (como variable, arguye que su salario debió ascender a

27.724,20 euros anuales, cantidad ésta, que ha reclamado continuadamente a la empresa), siéndole abonado además, un seguro médico de accidentes y vida como salario en especie, lo cual supone un total anual de

1.629 euros. De la empresa SARL ISOLUX CORSAN ALGERIE, recibe en nómina y moneda argelina, la cantidad de 27.416,97 euros al año y como salario en especie, un vehículo con conductor, cuyo precio de alquiler anual asciende a 28.215,12 euros y una vivienda, que hace un total anual de 34.348,80 euros. También percibe 44 dólares brutos al día, por 365 días al año, ascendiendo el importe de su salario anual a 21 de febrero de 2011, a 252.430,09 euros.

Y finalmente, en lo que respecta a la forma concreta de prestación de los servicios, el demandante reseña que en Argelia no son laborables los viernes, pero que dado el cargo que ocupaba no podía descansar tales días al tener permanente contacto con Madrid y que aunque también ha trabajado los sábados (renunciando, sin embargo, a la reclamación de tales horas), sí solicita el abono de las realizadas tanto los viernes como los domingos, que en Argelia sí son laborables (un total de 352 horas extras, que ascienden a la suma de 57.351,36 euros, valoradas de acuerdo al Convenio Colectivo de aplicación el de siderometalúrgica de la Comunidad de Madrid, en 162,93 euros).

La sentencia de instancia, ha desestimado la demanda.

Por una parte, declara la prescripción de la reclamación por horas anterior al 28 de septiembre de 2010, al presentarse la papeleta el 28 de septiembre del año siguiente (FD 2º). Y por otra, razona: A) Que el actor desistió, en acto de conciliación dentro del procedimiento por despido, de la acción entablada contra las empresas ISOLUX INGENIERIA SA y SARL ISOLUX CORSAN ALGERIE, careciendo de sentido, dice, que en este...

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