STSJ Comunidad de Madrid 459/2013, 27 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Mayo 2013
Número de resolución459/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 459

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón :

En Madrid, a veintisiete de mayo de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 4481/12-5ª, interpuesto por PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A. representada por la Letrada Dª Marta Pérez Pire, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de los de Madrid, en autos núm. 1678/10 siendo recurrido D. Luis Francisco . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Luis Francisco, contra Prosegur Compañía de Seguridad S.A. en reclamación de cantidad, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 8 de marzo de 2012, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO - D. Luis Francisco con DNI NUM000 ha venido prestando servicios para la Entidad demandada desde el 4-2-05, con la categoría profesional de vigilante de Seguridad y siéndole de aplicación el convenio colectivo Estatal de Empresas de Seguridad.

SEGUNDO

El demandante venía realizando las tareas propias de su categoría en los servicios asignados por la demandada según cuadrantes.

TERCERO

La empresa ha abonado a los actores la hora extra realizada por importe de 7,10 en el año 2005, 7,29 euros en el año 2006 y por importe de 7,41 euros la hora en el año 2007, 2008 y 2009 conforme el convenio colectivo.

CUARTO

En concreto las horas extras realizadas por el actor se reflejan en las nóminas que se aportan por ambas partes en su ramo de prueba reclamando la parte actora el abono de diferencias por el importe abonado por la empresa por horas extras teniendo en cuenta el valor de la hora ordinaria que para cada ejercicio se detalla a los folios 45 y siguientes del procedimiento computando la parte actora a tal efecto las cantidades percibidas por el trabajador por todos los conceptos reflejados en las nóminas a excepción del plus de transporte y vestuario u otros conceptos extrasalariales.

Los salarios y conceptos abonados por la empresa al actor se reflejan en las nóminas aportadas y computando todos los conceptos abonados a excepción de del plus de transporte, vestuario y peligrosidad o festivo, nocturno en hora extra, asciende en el año 2005 a la suma de 11.735,97 euros, en el año 2006 a

13.377,52 euros, en el año 2007 a 15.698,68 euros, en el año 2008 a 15.942,63 euros y en el año 2009 a

16.697,15 euros.

Consta que a partir del año 2008 la empresa al abonar los conceptos variables como peligrosidad, nocturnidad, y festividad, los desglosa en el plus en hora ordinaria y en hora extra, como consta en las nóminas aportadas.

QUINTO

En fecha 21-2-07 se dictó Sentencia por el Tribunal Supremo en proceso de conflicto en cuyo fallo se declara la nulidad correspondiente del apartado 1 a) del artículo 42 del Convenio colectivo Estatal de las empresas de seguridad para los años 2005 a 2008 que fija el valor de la horas extraordinarias laborables y festivas para los vigilantes de seguridad; del artículo 42 b) únicamente en cuanto a las horas extraordinarias laborales para el resto de las categorías profesionales y el punto 2 del artículo 42 que fija un valor de hora ordinaria a efectos de garantizar el importe mínimo de las horas extraordinarias inferior al que corresponde legalmente. Solicitada aclaración de la Sentencia, en fecha 28-3-07 se dicta Auto por el Tribunal Supremo, se rechaza por dicho organismo indicando que no cabe en el ámbito de este proceso, realizar disquisiciones sobre la cuantificación del salario base y de los salarios complementarios que integran la estructura salarial lo que en su caso sería objeto de conocimiento en un posterior proceso de reclamación de cantidad por diferencias en el pago de las horas extraordinarias.

SEXTO

Por la Asociación profesional de Empresas de Seguridad se planteó el 7-6-07 nuevo conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional solicitando se declare a tenor del artículo 35-1 E.T . que el valor de la hora extraordinaria debe obtenerse a partir del valor de la hora ordinaria de trabajo, considerando como tal el correspondiente al salario ordinario por unidad de tiempo, sin computar todos aquellos conceptos que vienen a compensar un modo específico de realizar el trabajo o su prestación en circunstancias concretas, que ya se encuentra retribuido por el propio complemento salarial de que se trate. En dicho procedimiento se dictó Sentencia por la Audiencia Nacional, concluyendo la misma que el valor de la hora extraordinaria está integrado por salario base más complementos salariales de vencimiento superior al mes, de residencia en Ceuta y Melilla y en su caso de puesto de trabajo. Dicha Sentencia fue recurrida dictando Sentencia el Tribunal Supremo el 10-11-09 anulando la inicialmente pronunciada por la Audiencia Nacional apreciando cosa juzgada con la dictada por el T.S el 21-2-07 .

SEPTIMO

Por determinadas Asociaciones empresariales se formuló demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional solicitando la inaplicación de los conceptos económicos del Convenio colectivo vigente al haberse roto el equilibrio del mismo, dictándose Sentencia en fecha 5-3-10 por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional desestimando la excepción de cosa juzgada planteada y desestimando la demanda. Dicha Sentencia fue recurrida en casación ante el Tribunal Supremo dictándose Sentencia en fecha 30-5-11 desestimando el recurso formulado y confirmando la Sentencia dictada por la Audiencia Nacional.

OCTAVO

Consta presentada la correspondiente papeleta de conciliación previa en octubre del 2010".

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando parcialmente la demanda promovida por D. Luis Francisco frente a la Entidad PROSEGUR CIA.SEGURIDAD S.A. condeno a la Entidad demandada a abonar al actor la suma de 2.286,41 euros".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Prosegur Compañía de Seguridad S.A., no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda formulada en reclamación de cantidad y frente a la misma se alza en suplicación la representación letrada de la demandada, la mercantil Prosegur Compañía de Seguridad S.A., denunciando en un único motivo, al amparo del art. 193 c) LRJS, por interpretación errónea, la jurisprudencia establecida por la sentencia de 21 de febrero de 2007 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, criterio continuado por sentencia de la Sala del Tribunal Supremo de 10 de noviembre de 2009, y confirmadas por sentencias de la Sala de lo Social de dicho Tribunal de fecha 7 de febrero de 2012, 29 de febrero de 2012 y 1 de marzo de 2012, todas ellas en relación con lo dispuesto en los artículos 35 del Estatuto de los Trabajadores y 66 y 72 del Convenio Colectivo Estatal de Seguridad Privada para los años 2005-2008.

Alega la recurrente que la cuestión objeto de debate es una, y fue centrada por el Juzgado en la sentencia de instancia y que dicho objeto no es el número de horas extraordinarias realizadas por la parte actora, ya que la empresa no discute el número de horas anuales trabajadas por el trabajador en el período reclamado, sino el importe o valor económico de esas horas, es decir, conocer si la cantidad abonada por la empresa en concepto de horas extras es el correcto o no y que la sentencia de instancia, para calcular el precio de la hora ordinaria del trabajador resuelve indicando que deben sumarse la totalidad de los conceptos salariales abonados en el periodo reclamado.

SEGUNDO

Esta Sala dictó Sentencia en fecha 16 de septiembre de 2011 (RS nº 5894/2010 ) deliberada y votada en Pleno, tras convocarse una Sala General para dilucidar la cuestión que aquí se debate, que no es otra que determinar el precio unitario de la hora ordinaria de trabajo en el sector de las empresas de seguridad como forma de calcular el valor de las de carácter extraordinario, después de constatar la existencia de dos criterios distintos en esta Sala, por una parte la sentencia de la Sección Primera de fecha 22 de septiembre de 2008 (recurso nº 2.083/08) y la de la Sección Sexta de28 de febrero de 2011 (recurso nº

4.971/10).

En nuestra Sentencia de 16 de septiembre de 2011 (RS nº5894/2010 ), nos decantamos por aplicar la tesis mantenida en ésta última, pero esta solución no ha sido acogida por el Tribunal Supremo, quien conociendo sobre asuntos idénticos en Sentencias de fechas 7 de febrero de 2012, RCUD número 2395/2011, 1 de marzo de 2012, RCUD 4478/2010, 18 de abril de 2012 (RCUD 2418/2011 ) y 3 de abril de 2012 (RCUD 3222/2011 ).

Más recientemente, la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de septiembre de 2012, Rec. 117/2012, declara con cita de la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de febrero de 2012, Recurso número 2395/2011, a la que acabamos de referirnos que "...Para una recta comprensión de la cuestión debatida procede realizar un breve examen de las vicisitudes sufridas por el artículo 42.2 del Convenio Colectivo Estatal de...

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