STSJ Comunidad de Madrid 280/2013, 25 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución280/2013
Fecha25 Marzo 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 280

ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

ILMA. SRA. Dª. AURORA DE LA CUEVA ALEU

En Madrid, a veinticinco de marzo de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 280/2013

En el recurso de suplicación nº 5585/2012, interpuesto por Cesar representado por el Letrado D. José Miguel Santiago De Torres, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 1 de los de Madrid, en autos núm. 301/2011, siendo recurridos D. Ezequias, D. Indalecio, D. Mario, D. Secundino, ZF SERVICES ESPAÑA SAU, ZF FRIEDRICHSHAFEN HOLDING ESPAÑA SL Y ZF FRIEDRICHSHAFEN AF, representados por el Letrado D. Enrique Guirao Zafra, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. AURORA DE LA CUEVA ALEU.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Cesar contra ZF SERVICES ESPAÑA SAU, Ezequias, Secundino, Indalecio, ZF FRIEDRICHSHAFEN HOLDING ESPAÑA SAU, ZF FRIEDRICHS AG Y Mario, en reclamación por TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha veinte de enero de dos mil doce, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El actor inició prestación de servicios profesionales para la empresa ZF Services España, SAU (entonces ZF España, SA), en el centro de trabajo de Coslada (Madrid), el día 06.11.2000, mediante contrato suscrito el 17.10.2000 (que obra en autos y se tiene por reproducido) en que se asigna al demandante el puesto de Director de Producto Marino. En fecha 01.04.03 suscribieron ambas partes contrato de alta dirección (que obra en autos y se tiene por reproducido) para el desempeño por el actor del cargo de apoderado general de la compañía.

SEGUNDO

Desde enero hasta diciembre de 2010, el actor percibió un promedio retributivo de

12.131,30 euros mensuales.

TERCERO

Las sociedades demandadas forman parte del grupo empresarial ZF, que tiene su sede principal en Alemania y está dedicado esencialmente a la fabricación y distribución de piezas de vehículos de motor con dos líneas de negocio definidas: la venta y los servicios postventa.

CUARTO

La sociedad matriz alemana inicio un proceso de fusión en 2008, cuyos efectos en España se fijaron para el 01.07.10, si bien la actuaciones encaminadas a la culminación del proceso comenzaron en 2008. Las dos sociedades involucradas en la fusión en España eran ZF España, SA cuyo director general era el actor, y ZF Trading Aftermarket Ibérica, SA, cuyo director general era Ezequias .

QUINTO

Durante el proceso de fusión ambos, actor y Ezequias, trabajaron conjuntamente desde su respectiva responsabilidad al frente de cada compañía, si bien era conocido que finalmente solo uno de ellos quedaría como director general de la sociedad resultante de la fusión. Decisión que fue manifestada oficialmente en julio de 2009 a favor de Ezequias, que ocupó el cargo de gerente de ZF Services en España y Portugal y que, en definitiva, quedó como director general de ZF Services España, SAU. En junio de 2009, el actor quedó bajo la dependencia jerárquica de Ezequias, pero por encima del resto dl equipo directivo. Más adelante, verificada la fusión, el actor quedó equiparado a los demás directivos como director técnico,, produciéndose la novación de su contrato, que dejó de ser de alta dirección para pasar a ser de carácter laboral ordinario; y la modificación de la estructura de su nómina, que, como en el resto del equipo directivo del mismo nivel de ZF Services España, SAU, se ajustó a las directrices del convenio del sector.

SEXTO

No obstante, hubo conversaciones y reuniones en que al actor se le hicieron diversas ofertas, algunas procedentes de la dirección del grupo e Alemania. Así, le fue ofrecido un cargo de director en una sociedad de Alemania que el actor rechazó por motivos personales; y, en última instancia, 1 alternativa fue quedar como director técnico en España o asumir un puesto directivo en una sociedad de otro país con distintas posibilidades, relacionada con las conexiones internacionales de la compañía en materia comercia Finalmente, el actor permaneció en España como director técnico, hasta el de 31.01.11, en que causó, baja o1untaria, que había anunciado por escrito d 29.11.10.

SÉPTIMO

Ratificado y comentado por su autor en el acto de juicio, obra en el ramo documental de la parte demandada (doc. 42) y se tiene por reproducido, informe de evaluación de la capacidad directiva profesional de, demandante. Merece destacar de las conclusiones del informe que el actor es una persona con vocación de mando, de personalidad tendente al aislamiento social, con estilo de mando constrictivo y proclive al autoritarismo.

OCTAVO

De las manifestaciones de varios de los testigos examinados en el juicio, incluidos los llamados a instancias del actor, que niegan haber apreciado cualquier actitud de acoso hacia el mismo, resulta que el demandante es persona de trato difícil, con altibajos en su estado de ánimo, que recibe con desagrado cualquier propuesta; actitud que se vio acentuada a raíz de la designación le Ezequias para ser director general de la sociedad 1 española resultante de la fusión.

NOVENO

Secundino es el presidente del consejo de administración de ZF Services España, SAU. Indalecio fue administrador único de la sociedad y es actual vocal de su consejo de administración. Mario es responsable de personal a a cargo de directivos de la sociedad.

DÉCIMO

Es política del grupo, tanto en Alemania como en España, que los vehículos de empresa se consideran parte física de la misma a efectos de prohibición de fumar.

UNDÉCIMO

En octubre de 2010 hubo una reunión en Barcelona a qu asistían directivos procedentes de Alemania, que iban a alojarse en un determinado hotel. El actor también debía acudir a la reunión y le fue reservada plaza en el hotel en que habitualmente hace las reservas la empresa española que se ajusta a las directrices económicas de la misma, según expuso en el acto de juicio la empleada de la empresa que habitualmente se dedica a esa cuestiones. No obstante, al actor le molestó alojarse en un hotel de inferior nivel que el de los directivos de Alemania y se puso en contacto con la citada empleada requiriéndole reserva de alojamiento en el mismo hotel. La empleada, previa autorización de Ezequias, hizo la gestión oportuna y reservó plaza para el actor en el hotel que este deseaba.

DUODÉCIMO Al producirse la fusión societaria en España, varias personas fueron despedidas debido al exceso de plantilla motivado por la duplicidad de funciones de determinados empleados que en una y otra sociedad tenían el mismo o similar contenido funcional. Una de las personas afectadas fue la que había sido secretaria del actor cuando este era director general de ZF España, SA, cuyo despido se produjo en octubre de 2010.

DECIMOTERCERO

El actor y Mariano, director de recursos humanos que declaró como testigo en el juicio, fueron a Portugal para negociar las condiciones del despido del director comercial en aquel país. El actor estaba dispuesto a pactar unas condiciones que a Mariano parecieron inadecuadas, por lo que este se puso en contacto con Ezequias, ya e funciones de director general único, para ponerle en antecedentes. Ezequias remitió un correo electrónico a Mariano en que no autorizaba aquella condiciones.

DECIMOCUARTO

El actor inició proceso de incapacidad temporal el día 02.12.10, por transtorno ansioso-depresivo. Se tiene por reproducido informe médico-forense de octubre de 2011 obrante en el ramo documental del actor (doc. 51), emitido en el desarrollo de diligencias previas 1031/11, seguidas en e: Juzgado de 1a Instancia e Instrucción n° 4 de Coslada en virtud de denuncia formulada por el actor el 14.06.11 sobre la misma base fáctica en que se apoya la demanda rectora de autos.

DECIMOQUINTO

El 28.01.11 el actor acudió al centro de trabajo con el propósito de llevarse efectos personales que permanecían en la empresa después de su baja voluntaria. El actor pretendía llevarse de la empresa algunas cajas precintadas, que él afirmaba que guardaban objetos de su propiedad, pero cuyo contenido no constaba a la empresa. Ante esta situación, el conserje recibió órdenes de Ezequias de no dejar salir al actor con aquellas cajas, porque había que revisar previamente su contenido. Subió el conserje a la segunda planta y vio que Luis Manuel, un director técnico de la empresa, estaba haciéndose cargo de la situación, por lo que, siguiendo instrucciones, volvió a su puesto. El Sr. Luis Manuel propuso al actor que se dejasen precintadas, las cajas y se hiciera un inventario de su contenido. Propuesta que, al parecer, no fructificó, puesto que la polémica finalizó haciendo fotos del contenido de las cajas, después de lo cual el actor abandonó las instalaciones de la empresa.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO :

Que, desestimando la demanda interpuesta por Cesar, absuelvo de sus pretensiones a ZF Services España, SAU, Ezequias, Secundino, Indalecio, ZF Friedrichshafen Holding España, SAU, ZF Friedrichshafen AG y Mario .

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 1 de Abril de 2014
    • España
    • 1 Abril 2014
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 25 de marzo de 2013, en el recurso de suplicación número 5585/2012 , interpuesto por D. Rosendo , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Madrid de fecha 20 de enero de 2012 , en e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR