STSJ Comunidad de Madrid 381/2013, 22 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución381/2013
Fecha22 Abril 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34001360

NIG : 28.079.34.4-2012/0056091

Recurso de Suplicación 4662/2012

ORIGEN: Autos 107/2011Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid

Materia : Desempleo

Sentencia número: 381/13-MH

Ilmos. Sres

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

D./Dña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En Madrid a veintidos de abril de dos mil trece habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 4662/2012, formalizado por el Letrado Dª MARIA DOLORES MARTIN GORRIZ en nombre y representación de D. Rosendo, contra la sentencia de fecha 10/04/2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid en sus autos número 107/2011, seguidos a instancia de D. Rosendo frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación por Desempleo, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. ROSARIO GARCIA ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El Demandante Rosendo nació en fecha NUM000 .1980, figura afiliado al régimen general con NAF NUM001 en Guayaquil Ecuador, contrajo matrimonio con Carmela, nacida en fecha NUM002

.1975 en Guayaquil Ecuador, en fecha 2.02.2007 en España, teniendo la familia dos hijos menores: Mariola

, nacida en fecha NUM003 .2005 e Constancio nacido en fecha NUM004 .2009.

SEGUNDO

La TGSS emitió informe de la vida laboral del actor en el que figuran los siguientes datos:

Nombre

Rosendo

Empresa

Marcos Mata, S.L

INEM prestación desempleo

Limoblin, S.L

Universal, S.L

Única

Mantenimiento y Control, S.L.U.

Fecha de alta

12.03.2008

16.10.2008

19.11.2010

15.03.2011

18.07.2011

Fecha de baja

22.09.2008

12.05.2010

28.02.2011

16.07.2011

20.08.2011

I

TERCERO

En fecha 9.06.2009 el INEM reconoció al actor prestaciones por desempleo, desde

17.01.2009 hasta 12.05.2009, sobre una base de cotización diaria de 40.43 euros, porcentaje aplicable 70%, lo que da una prestación diaria de 28.30 euros.

CUARTO

En fecha 21.01.2009 el INEM reconoció al actor subsidio por desempleo, desde 13.05.2009 hasta 12.11.2009, sobre una base de cotización diaria de 17,57 euros, porcentaje aplicable 80%, lo que da una prestación diaria de 14,05 euros.

QUINTO

En fecha 27.11.2009 el INEM reconoció al actor prorroga del subsidio por desempleo, desde

13.11.2009 hasta 12.05.2010, sobre una base de cotización diaria de 17,57 euros, porcentaje aplicable 80%, lo que da una prestación diaria de 14,05 euros.

SEXTO

El actor en fecha 18.05.2010 formuló solicitud de nueva prórroga, a lo que se le responde con comunicación de fecha 26 de mayo, que se ha detectado que desde septiembre de 2009, las rentas de la unidad familiar superan el 75% del salario mínimo interprofesional, requiriéndosele para que aportara documentación. Así, tras aportar lo solicitado, por resolución de 16 de septiembre de 2010, se le comunica la resolución en la que se acuerda suspender el derecho a la prestación por desempleo con fecha de efectos del 1 de octubre de 2009.

SEPTIMO

Disconforme, formula la preceptiva reclamación previa ante el citado Instituto, siéndole desestimada por resolución de fecha 14 de diciembre de 2010, notificada el 17.

OCTAVO

La esposa del actor Carmela figura de alta como trabajadora por cuenta ajena para la empresa MAPFRE QUAVITAE, S.A con una antígüedad desde 11.04.2008 ocupando la categoría profesional de auxiliar de ayuda a domicilio y percibiendo un salario mensual de 1.747,71 euros, incluida prorrata de pagas extras.

NOVENO

En las declaraciones de la Renta del ejercicio 2009 de los miembros de la UF de convivencia figuran como ingresos del actor la cantidad de 7.041,72 y como ingresos de su esposa la suma de 15.021,11 euros.

DECIMO

El importe del subsidio por desempleo para el año 2010 fue del 75 %, del SMI vigente ese año, 474,98 euros mensuales.

UNDECIMO

El actor agotó la preceptiva reclamación administrativa previa en fecha 25.10.20 10, que fue desestimada por resolución expresa de fecha 14.12.2010.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que con confirmación de la resolución administrativa impugnada de fecha 16.09.2010 y con desestimación de la demanda deducida por D. Rosendo contra SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SEPE) en reclamación sobre SUBISIDO POR DESEMPLEO, debo absolver y absuelvo a dicha entidad gestora, de la pretensión formulad en su contra en el escrito rector de los autos.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el Letrado Dª MARIA

DOLORES MARTIN GORRIZ en nombre y representación de D. Rosendo, siendo impugnado por el Letrado

D. Jose Luis del Rey Martin en nombre y representación de SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 27/07/2012, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 2-04-13 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha confirmado la resolución administrativa por la que se suspendía el derecho a la percepción del subsidio por desempleo como consecuencia de estimar el organismo demandado que las rentas de la unidad familiar superaban el 75% del SMI.

Disconforme con el pronunciamiento de instancia, recurre la parte actora en suplicación formulando un primer motivo que ampara en el apartado b) del art. 193 de la LJS con el objeto de solicitar la modificación del hecho probado octavo para el que propone una nueva redacción en la que se indique, suprimiendo la indicación relativa al importe del salario que se contiene en el ordinal, que el importe mensual percibido era variable en las diferentes mensualidades del período en que fue revisado.

La pretensión que se sustenta en los documentos unidos a los folios 37 a 42 y 103 a 123 de las actuaciones, consistentes en las nóminas de la esposa del actor, así como en el certificado emitido por la AEAT, evidencia la realidad de lo que se afirma, esto es, que el salario de la esposa del solicitante variaba mensualmente, según el desglose que especifica en el recurso, que se constata con las nóminas, arrojando un total anual de 15.021 para el año 2009 (lo que consta en el hecho noveno) y 20.589'04 para el 2010 (corrigiendo así la cantidad que erróneamente se hace constar en el apartado B de la página 10 de la sentencia, conforme se denuncia en la página 6 y 8 del recurso, poniendo de manifiesto que lo percibido por la esposa conforme al certificado de la AEAT no es la cantidad que señala el juzgador ni aún sumando lo percibido por el demandante, 1.914'97 euros).

Se acepta, por tanto, la modificación propuesta máxime si se tiene en cuenta que el salario que fija el juzgador a la vista de las nóminas solo puede venir referido al mes de agosto de 2010 (único importe que coincide), siendo que el período que el SPEE toma en cuenta es el del año 2009, concretamente desde septiembre de esa anualidad. A ello se añade que el contenido del hecho octavo entra en contradicción con lo que se afirma en el apartado C de la página 11 de la sentencia donde con valor de hecho probado se declara como salario para 2010 el de .939'99 euros. Es más, si se tomara como salario con pagas extras de la esposa el fijado en el hecho octavo divido entre 4, la cantidad resultante, 435'36, es inferior al 75% del SMI de 2009 (468). Con otra precisión adicional, que ese salario no coincide tampoco con el que se desprende de los ingresos que se hacen constar en el hecho noveno.

Queda el hecho octavo con el siguiente contenido:

La esposa del actor Carmela figura dada de alta como trabajadora por cuenta ajena para la empresa MAPFRE QUAVITAE S.A. con una antigüedad desde el 11-4-2008 ocupando la categoría profesional de auxiliar de ayuda a domicilio y percibiendo un salario mensual variable en las diferentes mensualidades del período que fue revisado.

SEGUNDO

En el correlativo de recurso, por el cauce que al efecto proporciona el apartado c) del citado art. 193 LJS, se alega la infracción de lo...

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