STSJ Comunidad de Madrid 380/2013, 22 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución380/2013
Fecha22 Abril 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.34.4-2012/0052978

Procedimiento Recursos de Suplicación 1590/2012

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 02 de Móstoles 469/2009

Materia : Resolución contrato

Sentencia número: 380/13-MH

Ilmos. Sres

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

D./Dña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En Madrid a veintidós de abril de dos mil trece habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1590/2012, formalizado por el Letrado D. DANIEL CIFUENTES MATEOS en nombre y representación de D. Cesareo, contra la sentencia de fecha 2/12/2011 dictada por el Juzgado de lo Social nº 02 de Móstoles en sus autos número 469/2009, seguidos a instancia de D. Cesareo frente a BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO SA, en reclamación por Resolución contrato, siendo MagistradoPonente la Ilma. Sra. ROSARIO GARCIA ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Cesareo empezó a prestar sus servicios para BANCO DE SANTANDER, S.A. el 26-01-1987, pero con una "antigüedad en banca" reconocida en nómina desde el 02-12-1984, siendo la última categoría por el mismo desempeñada la de Director General Adjunto.

SEGUNDO

Con fecha 02-03-1999 las partes formalizaron un Acuerdo sobre régimen de pensiones, cuyo contenido debe tenerse íntegramente por reproducido. (Documento N° 1 del ramo de prueba de la parte actora y N° 6 del ramo de prueba de la parte demandada).

TERCERO

Dando cumplimiento a lo establecido en el art. 38.3 del Real Decreto 1558/1999, de 15 de octubre por el que se aprueba el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios, BANCO DE SANTANDER, S.A. procedió a formalizar Póliza N° 8.000.544 con fecha 01-11-2002 la aseguradora Santander Central Hispano, S.A. de Seguros y Reaseguros, en cuya relación de asegurados se encuentra Cesareo . (Documento N° 7 del ramo de prueba de la parte demandada).

CUARTO

Con fecha 20-02-2004 el actor solicitó pasar a la situación de excedencia voluntaria por un periodo de 3 años de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Convenio Colectivo de la Banca, siéndole concedida la misma por la entidad demandada mediante escrito de fecha 26-02-04 y con efectos del 0803-04. (Documento N° 3 del ramo de prueba de la parte demandada).

QUINTO

En fecha que no ha sido acreditada del año 2004 BANCO DE SANTANDER, S.A. en su condición de tomadora de la Póliza N° 8.000.544 cursó petición expresa a la aseguradora Santander Central Hispano, S.A. de Seguros y Reaseguros de baja como asegurado de Cesareo (Documento N° 7 del ramo de prueba de la parte demandada).

SEXTO

El actor solicitó dos prórrogas de su excedencia voluntaria que le fueron reconocidas por la empresa, hasta el plazo máximo de cinco años y, antes de la finalización de dicho periodo, el actor solicitó su reingreso en el puesto que ostentaba, recibiendo comunicación de fecha 10-02-2009 en la cual BANCO DE SANTANDER, S.A. consideraba definitivamente extinguida la relación laboral que mantenía con el Banco con la consiguiente pérdida de todos los derechos en la misma, incluidos los relativos al acuerdo.

Interpuesta por el actor demanda por despido contra dicha comunicación, con fecha 30-11-2009 fue dictada sentencia por el Juzgado de lo Social N° 1 de esta localidad por la cual se declaraba la improcedencia del citado despido, condenando a la demandada a readmitir al actor en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía antes de producirse el despido, a no ser que en el plazo de cinco días optara por abonar al demandante una indemnización en cuantía de 1.182.403 euros, siendo ejercitada por la empresa la opción por la indemnización.

(Documentos N° 4 a 12 del ramo de prueba del actor y 1, 2, 4 y 5 del ramo de prueba de la parte demandada).

SEPTIMO

Cesareo presentó la obligatoria papeleta de conciliación ante el SMAC, con anterioridad a la presentación de su demanda, celebrándose la conciliación con el resultado que consta en la certificación que obra unida a dicha demanda.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Desestimando la demanda por reconocimiento de derechos formulada por Cesareo contra la empresa BANCO DE SANTANDER S.A. debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones contra la misma deducidas en el presente procedimiento.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. DANIEL CIFUENTES MATEOS en nombre y representación de D. Cesareo, siendo impugnado por la Letrada Dª Marta Iranzo Fernández- Valladares en nombre y representación de BANCO DE SANTANDER S.A.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 27/02/2013, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 2-04-13 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

la petición de demanda, la respuesta desestimatoria de la sentencia de instancia y el planteamiento del recurso.

El ahora recurrente formuló demanda en solicitud del reconocimiento de los derechos que estima le corresponden en relación con el acuerdo sobre régimen de pensiones suscrito en su día con el Banco demandado. Concretamente, el demandante considera que el acuerdo sigue vigente y ostenta la condición de beneficiario de su contenido, debiendo la empresa externalizar el compromiso por pensiones asumido en el acuerdo, conforme a los términos del RD 1588/99. Posteriormente a la demanda presentó escrito por el que, sin perjuicio de lo solicitado en demanda, ampliaba sus peticiones instando una serie de declaraciones: a) que su salario mensual de 46.556'58 euros brutos debe ser considerado SAB (salario anual bruto); b) que el SAB debe ser actualizado hasta la fecha del efectivo devengo de cualquiera de las prestaciones establecidas en el acuerdo; y c) que los años transcurridos desde la extinción del contrato de trabajo hasta la fecha del efectivo devengo de cualquiera de las prestaciones establecidas en el acuerdo deben ser considerados a los efectos del cálculo del correspondiente porcentaje garantizado del SAB.

La sentencia de instancia ha desestimado íntegramente la demanda al considerar en primer lugar que las peticiones posteriormente formuladas constituían una alteración sustancial sobre hechos que podían haber sido alegados en el escrito rector de las actuaciones. En segundo término, que la empresa había dado cumplimiento a la obligación establecida en el RD 1588/99 de proceder a externalizar el compromiso por pensiones suscrito entre las partes mediante la póliza constituida en el año 2002. Igualmente, que el acuerdo establece una mejora voluntaria de la acción protectora de la seguridad social en su modalidad de mejora directa de las prestaciones, por lo que se rige por los pactos, convenios o reglas de su constitución. Y por último, que al haberse extinguido la relación del demandante con el Banco de Santander en virtud de despido declarado improcedente (por el que recibió la correspondiente indemnización) el acuerdo no puede reputarse vigente, al no haberse pactado ni derivarse del mismo ningún derecho adquirido o consolidado a su favor, sino una mera expectativa de derecho supeditada a seguir en activo en la empresa.

Disconforme con el pronunciamiento desestimatorio recurre en suplicación el demandante articulando su recurso en dos apartados, el primero destinado a solicitar la revisión de los hechos probados, que subdivide en cuatro ordinales; y el segundo centrado en las infracciones jurídicas, que igualmente subdivide en otros cuatro, formulando así un total de ocho motivos de recurso.

SEGUNDO

revisión de los hechos probados -apartado b) del art. 193 de la LJS.

Son cuatro los motivos destinados a revisar el relato de hechos probados, centrándose en la solicitud de modificación de los hechos segundo y tercero y la inclusión de dos nuevos ordinales tercero bis y quinto bis.

Adición de un nuevo...

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