STSJ Comunidad de Madrid 324/2013, 16 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución324/2013
Fecha16 Abril 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34001360

NIG : 28.079.34.4-2012/0055691

Recurso de Suplicación 4269/2012

ORIGEN: Autos nº 1325/2010.Juzgado de lo Social nº 01 de Móstoles

Materia : Desempleo

Sentencia número: 324/13-MH

Ilmos. Sres

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

D./Dña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En Madrid a dieciséis de abril de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 4269/2012, formalizado por el Letrado sustituto D. Felipe Sayalero San Miguel del ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación de SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL (ANTIGUO INEM), contra la sentencia de fecha 23/02/2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 01 de Móstoles en sus autos número 860/2010, seguidos a instancia de D. Cornelio frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación por Desempleo, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. ROSARIO GARCIA ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Cornelio, con DNI NUM000, solicitó el día 12 de Marzo de 2010 el subsidio por desempleo, siendo desestimado mediante Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de 29 de Marzo de 2010.

Contra tal resolución el actor interpuso reclamación previa el día 27 de abril de 2010, siendo desestimada mediante Resolución del SPEE de 4 de Junio de 2010.

SEGUNDO

El actor viajó a Marruecos en el año 2009 una sola vez, del 29 de Mayo al 13 de junio de 2009.

TERCERO

La Directora de la Oficina Prestaciones del SPEE de Fuenlabrada remitió una nota de servicio interior a Cobros Indebidos el día 29 de Marzo de 2010 por motivo de salida al extranjero del actor mientras percibía la prestación en numerosas ocasiones sin autorización previa.

Posteriormente el actor recibió una comunicación del SPEE sobre percepción indebida de las prestaciones por desempleo de fecha 7 de Mayo 2010 por un importe de 15.379, 71 euros del período del 15/07/2008 a 28/02/2010 por e1 motivo "..EXTINCIÓN DEL DERECHO POR NO COMUNICAR LA PÉRDIDA DE LOS REQUISITOS PARA SU PERCEPCIÓN, HABIENDO GENERADO COBRO INDEBIDO LA SALIDA AL EXTRANJERO INCUMPLIENDO LOS REQUISITOS DEL ART. ÚNICO TRES DE R.D. 200/2006 EXTINGUE EL DERECHO A LA PRESTACIÓN.... "

CUARTO

El día 5 de Agosto de 2010 se dictó Resolución por el SPEE acordando extinguir la percepción de la prestación o subsidio reconocidos al actor, no pudiendo acceder a ninguna prestación o subsidio que pudiera corresponder por el agotamiento del derecho extinguido y declarando la percepción indebida de prestaciones por desempleo en una cuantía de 15.379, 71 euros correspondientes al período del 15/07/2008 a 28/02/2010 y por el siguiente motivo: .. EXTINCIÓN DEL DERECHO POR NO COMUNICAR LA PÉRDIDA DE LOS REQUISITOS PARA SU PERCEPCIÓN, HABIENDO GENERADO COBRO INDEBIDO. LA SALIDA AL EXTRANJERO INCUMPLIENDO LOS REQUISITOS DEL ART. ÚNICO TRES DE R.D. 200/2006 EXTINGUE EL DERECHO A LA PRESTACIÓN. SE EXTINGUE LA PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA DE FECHA DE INICIO 12/07/2008, Y SE REVOCA EL SUBSIDIO DE FECHA DE INICIO 12/03/2009 Y SU REANUDACIÓN DE FECHA 12/09/2009, PUESTO QUE EL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL ESTÁ FACULTADO PARA EFECTUAR DE OFICIO SUS PROPIOS ACTOS CONFORME AL ART. 226 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL Y LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO, SENTENCIAS DEL 29/04/1996 Y 28/05/1996 ...".

QUINTO

Contra la citada resolución el actor interpuso reclamación previa el día 10 de Septiembre de 2010, siendo desestimada mediante Resolución de 14 de Octubre de 2010, interponiendo el actor demanda el día 8 de Noviembre ante el Juzgado Decano de Móstoles, turnándose a este Juzgado, autos número 1325/2010, acumulándose posteriormente a los presentes en el acto del juicio.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Estimar la demanda interpuesta por D. Cornelio contra al SPEE, DECLARANDO el derecho del anterior a la percepción de la prórroga del subsidio de desempleo solicitado el día 12 de Marzo de 2010, dejando sin efecto la Resolución del SPEE de 29 de Marzo de 2010.

Estimar la demanda interpuesta por D. Cornelio contra el Servicio Público de Empleo Estatal, DECLARANDO que no ha percibido indebidamente prestaciones por desempleo, dejando sin efecto la Resolución del SPEE de 5 de Agosto de 2010.

No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas de la primera instancia.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Letrado sustituto D. Felipe Sayalero San Miguel del ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación de SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL (ANTIGUO INEM), no siendo impugnado de contrario.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 12/07/2012, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 2-04-13 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado la demanda formulada contra la resolución por la que, extinguiendo la prestación por desempleo, se declaraba la percepción indebida de 15.379'71 euros, cuyo reintegro se reclamaba al ahora recurrente. La causa de la extinción y del reintegro es la salida al extranjero incumpliendo los requisitos del artículo único tres del real decreto 200/2006.

Disconforme con el pronunciamiento de instancia, se alza en suplicación el SPEE formulando un primer motivo que ampara en el apartado b) del art. 193 de la LJS con el objeto de completar el hecho probado segundo adicionando al mismo el hecho de haber viajado el demandante a Marruecos en el año 2008 del 15 de julio al 22 de agosto, lo que soporta en la prueba documental unida a los folios 48 y 117, consistente en fotocopias del pasaporte de los cuales, efectivamente, se deprende lo que se afirma no existiendo obstáculo para la inclusión solicitada, quedando por tanto el hecho probado segundo con la siguiente redacción:

El actor viajó a Marruecos en el año 2008 del 15 de julio al 22 de agosto, y en el año 2009 una sola vez del 29 de mayo al 13 de junio

SEGUNDO

Por el cauce del apartado c) del art. 193 de la LJS se alega la infracción de lo establecido en el art. 25.3 de la LISOS, y del art. 213.1.g) de la LGSS en relación con el art. 6.3 del RD 625/85 de 2 de abril, en la redacción dada por el Artículo único, tres del RD 200/2006.

A la cuestión planteada debe darse respuesta aplicando la jurisprudencia establecida en la STS de 18 de octubre de 2012 y posteriores que siguen la misma línea y cuyos argumentos reproducimos a continuación:

"Los principales factores de diversidad que tienen relevancia jurídica en la decisión de este grupo de litigios son dos: a) la duración de la ausencia del territorio español, y b) la comunicación o no de la misma a la entidad gestora de la protección por desempleo. También ha de ponderarse, en su caso, c) la posible concurrencia de factores de imposibilidad o grave dificultad (excesiva onerosidad), originarias o sobrevenidas, en el cumplimiento de los límites temporales y de los deberes de información previstos al efecto en la legislación de Seguridad Social.

En el supuesto que debemos resolver ahora el beneficiario de la protección del desempleo es de nacionalidad ukraniana, y había marchado a Ukrania, sin comunicarlo a la entidad gestora, desde 4 de agosto de 2008 hasta el día 25 de mismo mes y año. En el hecho probado tercero de la resolución impugnada consta, no obstante, como causa o motivo del desplazamiento una "enfermedad cardiológica que derivó en angina de pecho de su suegro que reside en Ukrania".

La sentencia recurrida ha estimado el recurso de suplicación del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), revocando la sentencia de instancia que había condenado a dicho organismo al abono de la prestación de desempleo desde la citada fecha de 25 de agosto de 2008 hasta el 30 de enero de 2010, período durante el cual el SPEE consideró que el derecho a tal prestación se había extinguido, exigiendo la devolución de la misma por "cobro indebido" al "no comunicar la pérdida de los requisitos para su percepción".

La sentencia aportada para comparación, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León (Valladolid) en fecha 17 de junio de 2009, ha resuelto...

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