STSJ Comunidad de Madrid 456/2013, 10 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución456/2013
Fecha10 Mayo 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.34.4-2012/0056413

Procedimiento Recurso de Suplicación 4971/2012

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 02 de Madrid 471/2011

Materia : Materias Seguridad Social

Sentencia número: 456/13-FG

Ilmos. Sres.

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

PRESIDENTE

D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

D./Dña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En Madrid, a diez de mayo de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 4971/2012, formalizado por el/la Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 05/09/2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 02 de Madrid en sus autos número 471/2011, seguidos a instancia de D./Dña. Isaac frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Materias Seguridad Social, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra.

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor, nacido el NUM000 1953 (según documentación aportada por el INSS en el acto del juicio) trabajó en la empresa "Iberia líneas aéreas de España SA" como Oficial técnico a bordo desde el 29 julio 1979 hasta el 16 mayo 2005 (folio 8).

SEGUNDO

Damos por reproducido el texto del convenio colectivo de la empresa "Iberia líneas aéreas de España y sus tripulantes oficiales técnicos de a bordo" (documento número 6 de la parte actora).

TERCERO

En enero de 2011 el actor solicitó la prestación de jubilación ante el INSS (folios 24 a 26).

CUARTO

Por resolución del INSS con registro de salida de 4 febrero 2011 se acordó denegar la solicitud del actor:

-porque en la fecha del hecho causante (25 enero 2011) tenía cumplidos 57 años, edad inferior a la mínima de 60 años exigida legalmente para acceder a la jubilación anticipada como mutualista;

-porque en la fecha del hecho causante (25 enero 2011) no acredita cotizaciones anteriores a 1 enero 1967 en alguna mutualidad de trabajadores por cuenta ajena;

-por no serle de aplicación las reducciones de la edad de jubilación establecidas en el artículo 2 apartado 1 del real decreto 1559/1986 (folio 4).

QUINTO

Formulada reclamación previa, ésta fue desestimada por resolución con registro de salida de 24 marzo 2011 (folios 6 y 7).

SEXTO

La demanda iniciadora de estas actuaciones se presentó el día 15 abril 2011, solicitándose en su "suplico" que se condene a las entidades demandadas a reconocer al actor el derecho a percibir el 100% de la base reguladora de 2.800 euros, con efectos económicos del 25 enero 2011.

SÉPTIMO

El cálculo aritmético de la Base Reguladora mensual de la prestación por jubilación, de

2.706,33 euros, indicado por el INSS en su ramo probatorio documental, no ha sido objeto de específica controversia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que, estimando la demanda formulada por D. Isaac frente al INSS y la TGSS, declaro el derecho del actor a que le sea reconocida la prestación por jubilación, con un porcentaje del 100% sobre la base reguladora de 2.706,33 euros, y con efectos económicos del 25 enero 201. Condenando a las entidades demandadas a estar y pasar por tal pronunciamiento, con los efectos inherentes.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo...

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