STSJ Comunidad de Madrid 141/2013, 18 de Febrero de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 141/2013 |
Fecha | 18 Febrero 2013 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010
Teléfono: 914931930
Fax: 914931958
34002650
NIG : 28.079.34.4-2012/0054910
Procedimiento Recurso de Suplicación 3497/2012
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid Demanda 625/2011
Materia : Materias Seguridad Social
Sentencia número: 141/13-FG (AF)
Ilmos. Sres.
D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
PRESIDENTE
D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO
D./Dña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA
En Madrid, a dieciocho de febrero de dos mil trece habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 3497/2012, formalizado por el/la Letrado D./Dña. JOSE ABELARDO FERNANDEZ GARCIA en nombre y representación de D./Dña. Germán, contra la sentencia de fecha 16/01/2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid en sus autos número Demanda 625/2011, seguidos a instancia de D./Dña. Germán frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Materias Seguridad Social, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
DON Germán nació el NUM000 /55, afiliado a la Seguridad Social, solicitó el NUM001 /10, cuando tenia 54 años de edad y le faltaba un mes y catorce días para cumplir los 55, pensión de jubilación.
El INSS por Resolución de 28/10/10 la denegó por los siguientes tres motivos:
Reunir 2.336 días cotizados a lo largo de toda su vida laboral en lugar de 5.475.
Reunir 231 días cotizados en los últimos 15 años en lugar de los 130.
Tener cumplidos 54 años de edad en la fecha del hecho causante, edad inferior a los 65.
No conforme interpuso escrito de reclamación previa el 15/11/10, que fue desestimada por Resolución de 09/02/11.
La profesión del actor fue la de matador de novillos y tiene acreditado al extinto Régimen de Profesionales Taurinos 1.176 días y 747 días desde el
01/01/88 al hasta el 31/12/05 al Régimen General de la Seguridad Social.
Según certificación de la Asociación Unión de Toreros TAURA actuó en 136 festejos taurinos en el periodo 1971 a 1995.
Se encuentra el actor inscrito como demandante de empleo en los cinco años anteriores desde el 20/04/06 al 20/04/11.
Para el supuesto de que prosperase la presente la base reguladora mensual sería la de 566,53? y la fecha de efectos de 28/07/10.
El actor solicitó en fecha no concretada en el procedimiento ni referida en la demanda se le designase abogado del turno de oficio, la letrada inicialmente nombrada presentó escrito el 28/02/11 ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de insostenibilidad de la pretensión, por lo que dicha Comisión lo sometió al dictamen del Ilustre Colegio de abogados, que lo emitió con fecha 29/04/11, calificando de sostenible la pretensión.
Lo que se comunicó por escrito al segundo Letrado designado Sr. Fernández García.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que debía desestimar la caducidad de la instancia alegada por la defensa de los órganos gestores en la demanda formulada por DON Germán en concepto de JUBILACIÓN contra el INSS y la TGSS absolviéndoles de dicha pretensión.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Germán, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 07/06/2012, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 12/02/2013 para los actos de votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso de suplicación se han producido las siguientes incidencias:
En este procedimiento de recurso se han cumplido todas las exigencias procesales excepto la del plazo para firma ( art. 259 de la LOPJ .) publicación ( art. 186 ) y 205-6 de la misma ley ) y notificación (art. 270) de la sentencia por dejación en el cometido de tramitación por parte del funcionario encargado de llevarlo a cabo. Consta al efecto que el 21/10/10, el Secretario de esta Sala y Sección dirigió Oficio al Ilmo. Sr. Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por sugerencia del Ilmo. Sr. Presidente de esta Sección interesando la adopción de las medidas que se considerasen pertinentes respecto al Funcionario del Cuerpo de Tramitación adscrito a esta Sección desde el 20/09/97 por haberse observado que padece problemas de salud y haberse indicado en ocasiones al funcionario tanto por el Presidente como por el Secretario que si tuviere necesidad de iniciar un proceso de incapacidad temporal en beneficio de su salud así lo hiciere para en tal caso, en aras a un correcto funcionamiento del Servicio, se solicitaría el nombramiento de un funcionario interino para sustituirle el tiempo necesario.
El Ilmo. Sr. Secretario de Gobierno el 25/10/10 acordó dar traslado del contenido del escrito a la Dirección General de Justicia de la Comunidad de Madrid por ser el Organismo competente en la materia de personal.
El 13/4/11 se dirigió Oficio al Ilmo. Sr. Director de Justicia de la Comunidad de Madrid firmado por el Presidente y el Secretario de esta Sección insistiendo en lo manifestado en el anterior antes referido.
El 17/5/11 se dirigió nuevo Oficio al Director General de Justicia de la Comunidad firmado por el Presidente y el Secretario de esta Sección como continuación del de 13/4/11.
El 4/3/13 se dirigió Oficio al Ilmo. Sr. Presidente de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid poniendo en su conocimiento la situación creada en esta Sección por el indicado funcionario por el trabajo que tiene pendiente de realizar. El Secretario ha elaborado un Informe respecto a dicho funcionario para conocimiento de la Inspección realizada a esta Sección el 19/4/13 por el Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Pese a tales actuaciones no se ha tomado medida alguna y los demás tramitadores del Tribunal no pueden absorber los cometidos del tercero, y dado el tiempo transcurrido se ha producido una acumulación de sentencias...
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ATS, 9 de Septiembre de 2014
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 18 de febrero de 2013, en el recurso de suplicación número 3497/2012 , interpuesto por D. Carlos José , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 21 de los de Madrid de fecha 16 de enero de 2012......