STSJ Comunidad de Madrid 601/2013, 26 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución601/2013
Fecha26 Junio 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.34.4-2012/0056812

Procedimiento Recurso de Suplicación 5365/2012

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid Demanda 170/2011

Materia : Materias Seguridad Social

Sentencia número: 601/13-FG

Ilmos. Sres.

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

En Madrid, a veintiséis de junio de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 5365/2012, formalizado por el/la Letrado D./Dña. IGNACIO MARIN DE LA BARCENA GARCIMARTIN en nombre y representación de D./Dña. Patricio, contra la sentencia de fecha 09/05/2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid en sus autos número Demanda 170/2011, seguidos a instancia de D./Dña. Patricio frente a AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA (AENA), en reclamación por Materias Seguridad Social, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra.

D./Dña. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante Don Patricio, con D.N.I NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA AENA ) en virtud de contrato de trabajo a tiempo completo con la Ocupación de III03-Apoyo Servicios Generales, Niv E en las Unidades Centrales de AENA

SEGUNDO

En fecha 30 de agosto de 2010 el actor presentó solicitud de jubilación parcial ( hecho no controvertido ), habiendo suscrito las partes en fecha 28 de diciembre de 2004 contrato de trabajo temporal a tiempo parcial, con vigencia desde el 1 de enero de 2005 al NUM001 de 2007, fecha en la que el Sr Patricio cumpliría los 65 años; siendo la jornada a realizar de 257 horas anuales equivalentes al 15 % de la ordinaria ( folios 26 y 86 a 87)

TERCERO

Por resolución del INSS de 14 de enero de 2005 el INSS reconoció al actor la prestación de jubilación parcial en un porcentaje del 85 91 de una base reguladora de 1.55235 euros ( folio 33 )

CUARTO

En fecha 28 de diciembre de 2004 AENA suscribió contrato de trabajo de relevo a tiempo completo con Doña Ruth con vigencia desde el 1 de enero de 2005 al 15 de diciembre de 2007 folios 29 y 30 y 89 y 90 )

QUINTO

En fecha 26 de febrero de 2007 Doña Ruth comunicó su renuncia al contrato de trabajo, dando la empresa por extinguido el contrato de trabajo en esa fecha ( folios 91 y 92 )

SEXTO

En fecha 26 de febrero de 2007 AENA suscribió un nuevo contrato de relevo con Don Celso, quien causó baja voluntaria el día 22 de mayo de 2007 folios 93 a 96 )

SEPTIMO

El día 5 de junio de 2007 AENA presentó escrito ante la Tesorería Territorial de la Seguridad Social solicitando una ampliación del plazo a fin de contratar un nuevo relevista; solicitud que lse fue denegada ( folios 115 y 116 )

OCTAVO

En fecha 24 de septiembre de 2007 AENA suscribió un tercer contrato de relevo con Don Florian ( folios 97 y 98 )

NOVENO

Las bases de cotización del demándate de mayo a septiembre de 2007 fueron las siguientes:

- mayo: 1.72848 euros

- junio: 466'35 euros

- julio: 466'35 euros

- agosto: 46635 euros

- septiembre: 810'57 euros

( folio 37 )

De haberse contratado durante ese periodo a un trabajador relevista la base cotización durante esos meses hubiera sido de 2.187'45 euros ( hecho no controvertido )

DECIMO

Por resolución del INSS de 22 de noviembre de 2007 el INSS reconoció al actor la prestación de jubilación ordinaria en un porcentaje del 100 % de una base reguladora de 1.72381 euros ( folio 36 )

UNDECIMO

Contra la anterior resolución se formuló reclamación previa en diciembre de 2007, accediéndose a revisar los cálculos, por los que se le reconoció al demandante una prestación del 100 1; de una base reguladora de 1.72605 euros ( folios 41 y 42 )

DUODECIMO

Presentada nueva reclamación previa, fue desestimada al entender el INSS que las bases de cotización tenidas en cuenta durante el periodo comprendido entre mayo a septiembre de 2007 eran correctas no pudiendo completarse las bases de cotización hasta el 100 96- de la cuantía que le hubiera correspondido de haber prestado servicios un trabajador relevista durante ese periodo ( folios 39 y 40 )

DECIMOTERCERO

Con motivo de no haber mantenido AENA contratado a trabajador relevista desde el 22 de mayo al 23 de septiembre de 2007, la TGSS le requirió a fin de que pagara la suma de 5.840'30 euros, importe de la pensión de jubilación parcial abonada al Sr Patricio durante ese periodo.

Dicha suma fue pagada por AENA ( folios 84 y 85 )

DECIMOCUARTO

En fecha 26 de mayo de 2008 el Sr Patricio dedujo demanda contra AENA, INSS y TGSS, en reclamación de daños y perjuicios, la cual resultó turnada al Juzgado de lo Social n° 21, Autos 679/08, que con fecha 2 de febrero de 2009 dictó sentencia firme, estimando las excepciones de inadecuación de procedimiento y falta de acción, remitiendo a la parte demandante al procedimiento de seguridad social ( folios 71 a 76, cuyo contenido se da por reproducido )

DECIMOQUINTO

El día 2 de marzo de 2009 el Sr Patricio dedujo nueva demanda contra AENA, INSS y TGSS, en materia de seguridad social, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de lo Social n° 27, Autos 292/09, que con fecha 25 de febrero de 2010 dictó sentencia firme, desestimando la demanda ( folios 77 a 83, cuyo contenido se da por reproducido )

DECIMOSEXTO

La ocupación del demandante era una categoría a extinguir (folio 121 )

DECIMOSEPTIMO

A los folios 139 y 140 obra la contestación dada por el INSS a la consulta elevada por AENA en el año 2006 sobre la jubilación parcial de trabajadores que desarrollen una ocupación declarada a extinguir, dándose su contenido por reproducido

DECIMOCTAVO

Acciona el demandante en reclamación de 14.200 euros en concepto de daños y perjuicios más 2.130 euros en concepto de daños morales.

Se agotado la vía administrativa previa

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que, estimando la excepción de cosa juzgada material, debo desestimar y desestimo la demanda promovida por DON Patricio contra AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA SA, absolviendo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Patricio, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 26/09/2012, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 07/05/2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia que estimó la excepción de cosa juzgada se alza el actor en Suplicación y formula un motivo amparado en el apartado c) del artículo 193 de la L.R.J.S ., y en el que denuncia la infracción del artículo 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil así como el 24.1 de la Constitución en relación con el 1.902 del Código Civil .

Impugna la recurrente la acogida por el juez "a quo" de la excepción de cosa juzgada, pues, en síntesis, y tras relatar el "iter" seguido por los previos procedimientos tramitados, argumenta que aquélla despliega distintos efectos y uno de ellos es el denominado positivo, que vincula a otro proceso, no excluyéndolo pero sí afecta al contenido de alguna cuestión o valoración de determinados hechos, así como la solución ofertada a ellos; y, por otra parte, la cosa juzgada de las sentencias firmes - art. 222 LEC - excluye, conforme a la ley, un ulterior proceso cuyo objeto sea idéntico al del proceso en que aquélla se...

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