STSJ Comunidad de Madrid 517/2013, 4 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución517/2013
Fecha04 Junio 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.34.4-2012/0057192

Procedimiento Recurso de Suplicación 5741/2012

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid Demanda 622/2012

Materia : Desempleo

Sentencia número: 517/13-FG

Ilmos. Sres.

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

PRESIDENTE

D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

D./Dña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En Madrid, a cuatro de junio de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 5741/2012, formalizado por el/la Letrado D./Dña. MARIA TERESA RACIONERO PUERTA, en nombre y representación de D./Dña. Rosaura, contra la sentencia de fecha 18/07/2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid en sus autos número Demanda 622/2012, seguidos a instancia de D./Dña. Rosaura frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación por Desempleo, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

1)- La parte actora Da Rosaura, con DNI n° NUM000, tenía reconocida una prestación de desempleo en el año 2009 y posteriormente le fue reconocido un subsidio de desempleo desde el 19-11-10 al 18-11-11 con derecho a 360 días de prestación, una base reguladora diaria de 17,75 euros.

2)- La actora tiene nacionalidad española y peruana.

3)-La actora se desplazó a su país sin la debida autorización de la entidad gestora el día 17-6-10, sin constar el regreso, con el fin de realizar determinadas gestiones por la muerte de su madre.

4)-Por resolución del S.P.E.E. de fecha 15-12-11 se acuerda extinguir la prestación del subsidio de desempleo: "por la salida al extranjero incumpliendo los requisitos del art. Único Tres del RD 200/2006 extingue el derecho a la prestación". En dicha resolución se declara indebido el subsidio de desempleo en la cuantía de 8.322,03 euros por el periodo de 17-6-10 al 18-11-11.

5)-No estando conforme la parte actora con dicha resolución, interpuso reclamación previa y con fecha 25-4-12 el S.P.E.E. dictó resolución desestimatoria.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda interpuesta por Da Rosaura frente al S.P.E.E. debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de todos los pedimentos de la demanda, debiendo confirmar la resolución de la entidad gestora de fecha 15-12-12 en todo su contenido.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Rosaura, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 15/10/2012, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 28/05/2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda formulada en impugnación de la resolución administrativa por la que se acordaba la extinción del subsidio por desempleo y por haber salido al extranjero incumpliendo los requisitos del art. Único Tres del RD 200/2006, declarando al mismo tiempo indebida la percepción del subsidio por importe de 8.322'03 euros por el período de 17 de junio de 2010 al 18 de noviembre de 2011.

La parte actora disconforme con la desestimación de su pretensión recurre ante esta Sala formulando recurso que articula en dos motivos, ambos amparados en el apartado c) del art. 193 de la LJS centrados en la denuncia de infracción de los artículos 213.1.g) de la LGSS en relación con lo dispuesto en el art. 6.3 del RD 625/1985 y 1214 y 1253 CC y 24 CE (motivo primero); y del art. 47.1.b) del RD 5/2000, de 4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en relación con el 25.3 del mismo cuerpo legal (motivo segundo).

SEGUNDO

Lo primero que hay que indicar en relación con los preceptos citados es que los arts. 1214 y 1253 CC quedaron derogados por la LEC 1/2000 de 7 de enero. Hecha esta precisión debe traerse a colación la jurisprudencia contenida en la STS de 18 de octubre de 2012 y posteriores que siguen la misma línea y cuyos argumentos reproducimos a continuación:

" Los principales factores de diversidad que tienen relevancia jurídica en la decisión de este grupo de litigios son dos: a) la duración de la ausencia del territorio español, y b) la comunicación o no de la misma a la entidad gestora de la protección por desempleo . También ha de ponderarse, en su caso, c) la posible concurrencia de factores de imposibilidad o grave dificultad (excesiva onerosidad), originarias o sobrevenidas, en el cumplimiento de los límites temporales y de los deberes de información previstos al efecto en la legislación de Seguridad Social.

En el supuesto que debemos resolver ahora el beneficiario de la protección del desempleo es de nacionalidad ukraniana, y había marchado a Ukrania, sin comunicarlo a la entidad gestora, desde 4 de agosto de 2008 hasta el día 25 de mismo mes y año. En el hecho probado tercero de la resolución impugnada consta, no obstante, como causa o motivo del desplazamiento una "enfermedad cardiológica que derivó en angina de pecho de su suegro que reside en Ukrania".

La sentencia recurrida ha estimado el recurso de suplicación del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), revocando la sentencia de instancia que había condenado a dicho organismo al abono de la prestación de desempleo desde la citada fecha de 25 de agosto de 2008 hasta el 30 de enero de 2010, período durante el cual el SPEE consideró que el derecho a tal prestación se había extinguido, exigiendo la devolución de la misma por "cobro indebido" al "no comunicar la pérdida de los requisitos para su percepción".

La sentencia aportada para comparación, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León (Valladolid) en fecha 17 de junio de 2009, ha resuelto en sentido opuesto un asunto sustancialmente igual, descartando el efecto extintivo de una ausencia del territorio nacional de un mes y medio (desde "el 4 de diciembre de 2006" a "14 de enero de 2007", según el hecho probado 2º de la sentencia de instancia, precisado en la sentencia de suplicación) de una beneficiaria de prestaciones de nacionalidad boliviana...........

..........La primera disposición legal a tener en cuenta en la decisión de los casos litigiosos generados por

la ausencia del territorio nacional de los beneficiarios de prestaciones de desempleo es el artículo 203 de la Ley General de la Seguridad Social (LA LEY 2305/1994) (LGSS ). Este precepto contiene la definición clásica de la contingencia de desempleo, que con variaciones secundarias se remonta entre nosotros a los años sesenta del siglo pasado; a saber: situación "en que se encuentren quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierden su ocupación o vean reducida su jornada ordinaria de trabajo". Dicha situación de paro o desempleo de personas con capacidad y disponibilidad para el trabajo está referida a un determinado ámbito geográfico: el mercado de trabajo español. El ámbito del mercado de trabajo español coincide con el campo de actuación de las entidades gestoras y de los servicios de empleo, organismos públicos que de una parte pueden facilitar la reincorporación del beneficiario a la situación de ocupado, y de otra parte, en términos de nuestra sentencia precedente citada de 17-1-2012, controlan "la subsistencia de los requisitos que justifican la protección por desempleo (falta de empleo, voluntad de trabajo, búsqueda activa de empleo)"; control que, como dice la propia sentencia, "sólo resulta posible si se reside en el territorio nacional o si, estando fuera de él, se establecen medidas específicas a través de normas internacionales de coordinación".

Una segunda norma legal a considerar es el artículo 213.g) LGSS (LA LEY 2305/1994), que establece como causa de extinción de la protección por desempleo el "traslado de residencia al extranjero, salvo en los casos que reglamentariamente se determinen".

Otra disposición que puede influir en la decisión de este tipo de casos litigiosos es el artículo 231.1 LGSS (LA LEY 2305/1994), que incluye entre las "obligaciones de los trabajadores y de los solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo: ... b) proporcionar la documentación e información que reglamentariamente se...

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