STSJ Comunidad de Madrid 539/2013, 17 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Julio 2013
Número de resolución539/2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34011530

NIG : 28.079.00.4-2013/0027604

Procedimiento Conflicto colectivo 1472/2013-FS

ORIGEN:

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN SEGUNDA DEMANDA 1472/2013

Materia : Materias laborales colectivas

Ilmos/as. Sres/as

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. MANUEL RUIZ PONTONES

D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a diecisiete de julio de dos mil trece.

Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente de la Sección de Sala de lo Social nº 2, D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO los presentes autos nº 1472/2013 seguidos a instancia de ASOCIACION DE MEDICOS Y TITULADOS SUPERIORES, COALICION SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DE MADRID - UNION PROFESIONAL, FEDERACION DE SANIDAD Y SECTORES SOCIOSANITARIOS DE CCOO MADRID, FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE MADRID, SINDICATO DE ENFERMERIA y UNION SINDICAL Y AUXILIARES DE ENFERMERIA contra CONSEJERIA SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LA CAM y como parte interesada CONFEDERACION SINDICAL INDEPENDIENTE DE FUNCIONARIOS sobre Materias laborales colectivas.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 539/13

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17.05.2013, se presentó ante esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, escrito de demanda formulada por Asociación de Médicos y Titulados Superiores de Madrid (AMYTS), CSIT-UP Madrid, Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO de Madrid, Federación de Servicios Públicos de Madrid de la U.G.T., Unión Sindical y Auxiliares de Enfermería (USAE) y Sindicato de Enfermería (SATSE), interponiendo Conflicto colectivo contra el Servicio Madrileño de la Salud (Consejería de Sanidad de la CM) y como parte interesada la Central Sindical Independiente de Funcionarios (CSIF), solicitando que se dictara sentencia por la que:

"

  1. Con carácter principal, se anule y deje sin efecto la decisión adoptada por la Comunidad de Madrid de suprimir la paga extra de diciembre de 2012 y se reconozca y declare el derecho del personal laboral de los Hospitales afectado por la presente demanda de conflicto colectivo, a la percepción integra de dicha paga extraordinaria .

  2. Subsidiariamente y para el caso de inadmisión de la cuestión precedente contenida en la letra a), se dicte Sentencia por la que se reconozca a los trabajadores afectados por la presente demanda de conflicto colectivo, el derecho a la percepción de la parte proporcional de la paga extraordinaria del mes de diciembre 2012 correspondiente a dos meses completos, 1 de junio a 31 de julio inclusive ( si entiende que las fracciones de meses han de computarse completas )

  3. Subsidiariamente la parte de la paga extra correspondiente a 44 días por los comprendidos entre el 1 de junio al 14 de julio de 2012, en los que la paga se devengó en un periodo anterior a la entrada en vigor del RDL 20/2012 .

  4. En todo caso y con independencia de lo anterior se abone la catorceava parte del complemento de destino, que no forma parte de la paga extraordinaria, y que ha sido indebidamente descontado.

Condenando en todos los casos a la demandada a estar y pasar por dichas declaraciones.

SEGUNDO

Con fecha 24.05.2013, se dictó DECRETO por la Secretaria Judicial de esta Sección 2ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en cuya parte dispositiva se acordó:

"Admitir la demanda y señalar el próximo día VEINTISÉIS DE JUNIO a las ONCE HORAS TREINTA MINUTOS PARA CELEBRAR EL ACTO DE CONCILIACION y en caso de no avenencia, la vista a las DOCE HORAS en esta Sala de lo Social del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA sito en C/ MARTINEZ CAMPOS, 27,haciéndose entrega a los demandados de copia de la demanda y documentos de preceptivo acompañamiento si procede, y advirtiéndoles que deberán concurrir con todos los medios de prueba de que intenten valerse.

Cítese a las partes para dicho acto, advirtiéndoles que si el demandante citado en forma no comparece, ni alega justa causa que se lo impida, se le tendrá por desistido de la demanda.

Que la incomparecencia injustificada del demandado, citado en forma no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía."

TERCERO

El día 26.06.2013, se celebró el correspondiente juicio oral al que asistieron todas las partes demandantes y demandadas, con el resultado que consta en el ACTA levantada con ocasión del mismo. Al inicio, el Representante del Sindicato CSIF manifestó que se adhería a la demanda formulada por los actores en base a sus mismos argumentos.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El presente conflicto afecta a los trabajadores laborales transferidos del extinto INSALUD que prestan servicios para el SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD.

El colectivo de trabajadores afectados por las pretensión que después se expondrán, son susceptibles de determinación individual de conformidad con los datos expresados anteriormente por lo que esta circunstancia permite la identificación en el fallo de la sentencia de condena que se solicita a través de esta demanda, y que por tanto podrán ejecutarse de forma colectiva, de conformidad con el artículo 247 de la LRJS .

SEGUNDO

Que el personal laboral transferido del extinto INSALUD siempre ha disfrutado del mismo régimen jurídico, tanto en sus condiciones de trabajo como en su régimen retributivo, que el personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud, por lo que en cuanto al citado régimen retributivo, percibirá sus retribuciones de conformidad con el régimen general y condiciones en materia de gastos de personal para el sector público establecido en las Leyes de Presupuestos de la Comunidad de Madrid.

TERCERO

Que con fecha 14 de julio de 2012, se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, cuyo Art. 2, referido a la Paga Extraordinaria del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público, prevé en su apartado 1 la supresión de la paga extraordinaria y de la paga adicional del complemento especifico o pagas equivalentes de dicho mes, estableciendo lo siguiente: "En el año 2012 el personal del sector público definido en el artículo 22.1 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado, verá reducida sus retribuciones en las cuantías que correspondan percibir en el mes de diciembre como consecuencia de la supresión tanto de la paga extraordinaria como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes de dicho mes."

CUARTO

Que para el personal laboral, el apartado 2.2 del Art. 2 del citado RDL 20/2012, dispone las medidas necesarias para hacer efectiva la supresión retributiva, en los términos que se trascriben a continuación:

"El personal laboral no percibirá las cantidades en concepto de gratificación extraordinaria con ocasión de las fiestas de Navidad o paga extraordinaria o equivalente del mes de diciembre del año 2012. Esta reducción comprenderá la de todos los conceptos retributivos que forman parte de dicha paga de acuerdo con los convenios colectivos que resulten de aplicación.

La aplicación directa de esta medida se realizará en la nómina del mes de diciembre de 2012, sin perjuicio de que pueda alterarse la distribución definitiva de la reducción en los ámbitos correspondientes mediante la negociación colectiva, pudiendo, en este caso, acordarse de que dicha reducción se ejecute de forma prorrateada entre las nóminas pendientes de percibir en el presente ejercicio a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.

Por otra parte, el apartado 2.1 del citado art. 2 del mencionado RD-L 20/2012, dispone para el personal funcionario/estatutario lo siguiente:

"El personal funcionario no percibirá en el mes de diciembre las cantidades a que se refiere el artículo ( ... ) en concepto de sueldo y trienios.

Tampoco percibirá las cuantías correspondientes al resto de los conceptos retributivos que integran tanto la paga extraordinaria como la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes del mes de diciembre, pudiendo, en esta caso, acordarse por cada Administración competente que dicha reducción se ejecute de forma prorrateada entre las nóminas pendientes de percibir en el presente ejercicio a partir de la entrada en vigor de este RD-L".

QUINTO

Que de conformidad con la disposición final decimoquinta, el RD-L 20/2012 entró en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE, es decir el 15 de julio de 2012.

SEXTO

Que durante el mes de diciembre de 2012, los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo no han percibido ninguna cuantía en concepto de paga extraordinaria y de la paga adicional del complemento específico o pagas equivalentes de dicho mes, no obstante haber prestado servicio durante todo el año y, en concito, durante el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2012 y 14 de julio de 2012.

SEPTIMO

Se han cumplido las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 14.12.2012, se dictó la sentencia nº 1133/2012 por la Sección Quinta de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el procedimiento seguido con el nº 69/2012, resolviendo la demanda formulada por la Federación de Servicios a la Ciudadanía (FSC-CCOO), contra la Agencia de Informática y Comunicaciones de la CM, siendo partes interesadas:

-FEDERACIÓN DE SERVICIOS PUBLICOS DE MADRID DE UGT.

-SINDICATO CSIT-UP

-SINDICATO CSIF

-SINDICATO USO

-SINDICATO S.I.T.I

Sentencia que en su hecho probado primero se transcribe el suplico de la demanda que dio origen a dicho procedimiento en los...

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