STSJ Comunidad de Madrid 613/2013, 12 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución613/2013
Fecha12 Julio 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34016050

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 5506/12

Sentencia número: 613/13

K.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a DOCE DE JULIO DE DOS MIL TRECE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 5506/12, formalizado por el Procurador D. Jesús Baró Corrales, en nombre y representación de IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, S.A. OPERADORA contra la sentencia de fecha 16 de mayo de 2012, dictada por el Juzgado de lo Social número 26 de MADRID, en sus autos número 1092/11, seguidos a instancia de DOÑA Maribel, DON Alfonso y DON Benjamín, viuda e hijos, respectivamente, del causante DON David, contra la empresa recurrente, sobre reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Los demandantes, doña Maribel, don Alfonso y don Benjamín, herederos de don David .

Don David prestó servicios para la demandada IBERIA, LAE desde el 16 septiembre 1974, ocupando la categoría de Agente de Servicios Auxiliares y con un salario en nómina de 2198,83 euros mes, con prorrata de pagas extras en el centro de trabajo situado en Barcelona.

SEGUNDO

En el año 2005 la compañía demandada instó ante la dirección General de trabajo expediente de regulación de empleo, y mediante resolución de 16 octubre 2005 se acuerda el expediente de regulación de empleo dando solución al excedente estructural que se había producido y se podría seguir produciendo en los distintos aeropuertos en los que Iberia presta servicios.

En fecha 31 de Madero 2005 se alcanzó un acuerdo entre la empresa demandada y los sindicatos, según consta en el hecho cuarto de la demanda y se tiene por reproducido, por el que antes de llevar a cabo el expediente de regulación de empleo según se regula en el convenio del sector la demandada se comprometía a aplicar durante la vigencia del mismo el ERE NUM000 que fue autorizado por resolución de fecha 26 diciembre 2001 y que actualmente está prorrogado hasta 31 diciembre 2013 según ha dispuesto por resolución la dirección General de trabajo en junio de 2010.

TERCERO

En el Acta del Acuerdo del Plan Social y de Acompañamiento del expediente NUM000, acordado que se aplicará al ERE NUM001, por el que se regula la extinción de los contratos de trabajo bajo la modalidad de Prejubilaciones. A este acuerdo suscrito entre el comité intercentros de fecha 2 diciembre 2004 se acogió el fallecido, don David con las condiciones que se transcriben en el hecho quinto de la demanda y se tienen por reproducidas en aras a la brevedad.

CUARTO

El citado trabajador solicitó acogerse al ERE en fecha 28 octubre 2007, en la modalidad de prejubilaciones, y en las condiciones económicas de las que le informó la empresa el haber regulador fue de 2198,83 euros, cuyo cálculo se atuvo al plan de acompañamiento del ERE NUM000, y que se transcribe en el hecho sexto de la demanda y se tiene por reproducido.

Así en fecha 30 noviembre 2007 en el trabajador extinguir su relación laboral con la demandada y pasó a la situación de de se mpleo percibiendo la prestación correspondiente desde una diciembre 2007 hasta el 30 noviembre 2009.

QUINTO

En fecha 23 de enero de 2011 don David fallece, entonces contaba con 61 años de edad, y había percibido de la empresa demandada hasta esa fecha la cantidad de 50.544,23 euros en concepto de indemnización del plan de acompañamiento en la modalidad de prejubilación (hecho octavo de la demanda),

El mes de febrero de 2011 y los siguientes al mismo, los herederos no han percibido cantidad alguna de la empresa demandada.

Las cantidades solicitadas desde ese mes hasta la fecha de presentación de la demanda, agosto de 2011, ascienden a la cantidad de 13.328,42 euros. Y hasta el momento en que el fallecido hubiera cumplido 65 años ascendería a la cantidad de 76.044,69 euros.

Los herederos solicitan dichas cantidades en concepto de indemnización por la extinción del contrato del fallecido y se pactó en mensualidades.

SEXTO

se presenta la correspondiente papeleta de

deJusticia conciliación y celebrada la conciliación se ha resuelto sin efecto (consta en autos)

SÉPTIMO

Consta en la documental aportada por la parte actora el trabajador en el listado de trabajadores acogidos al ERE NUM000 . Al igual que consta el documento de extinción del contrato de trabajo del fallecido mediante prejubilación en fecha 30 noviembre 2007.

OCTAVO

Resolución del INSS se concede la pensión de a la demandante en febrero de 2011 (documental de ambas partes) La pensión reconocida es de 1348,95 euros.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda interpuesta por DÑA Maribel, D. Alfonso y D. Benjamín, frente a la compañía IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPANA OPERADORA S.A., debo declarar el carácter indemnizatorio de las medidas del Plan Social y de Acompañamiento acordadas con el Comité Intercentros que se ha hecho mención en los hechos probados; igualmente debo declarar y declaro el derecho de los herederos legales de don David a percibir iguales cantidades que si el citado trabajador no hubiera fallecido, por el concepto de esa indemnización hasta los 65 años. Así debo condenar y condeno a la demandada a abonar a los herederos legales y demandantes en este procedimiento la cantidad de 13.328,42 euros correspondientes a las cantidades vencidas desde el mes de febrero de 2011 hasta el 31 agosto 2011 y debo condenar a la demandada a seguir abonando el resto de cantidades contenidas en el hecho décimo de la demanda y que ascienden a un total de 76.044,69 euros, coincidiendo con el momento en que el fallecido hubiera cumplido la edad de 65 años.

Igualmente condenó a la demandada a estar y pasar la presente resolución con todas las consecuencias jurídicas y económicas inherentes a la misma."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 4 de octubre de 2012 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 26 de junio de 2013, señalándose el día 10 de julio de 2013 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en proceso ordinario, tras acoger íntegramente la demanda que rige estas actuaciones, promovida por Doña Maribel, Don Alfonso y Don Benjamín, viuda e hijos, respectivamente, de Don David, la cual se dirige contra la empresa Iberia, Líneas Aéreas de España, S.A. Operadora, declaró "el carácter indemnizatorio de las medidas del Plan Social y de Acompañamiento acordadas con el Comité Intercentros que se ha hecho mención en los hechos probados ", así como "el derecho de los herederos legales de don David a percibir iguales cantidades que si el citado trabajador no hubiera fallecido, por el concepto de esa indemnización hasta los 65 años ". En su consecuencia, amén de condenar a la mercantil demandada a "estar y pasar la presente resolución con todas las consecuencias jurídicas y económicas inherentes a la misma", hizo otro tanto en cuanto a que abonase "a los herederos legales y demandantes en este procedimiento la cantidad de 13.328,42 euros correspondientes a las cantidades vencidas desde el mes de febrero de 2011, hasta el 31 de agosto de 2011", y a seguirles satisfaciendo "el resto de cantidades contenidas en el hecho décimo de la demanda y que ascienden a un total de 76.044,69 euros, coincidiendo con el momento en que el...

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