STSJ Comunidad de Madrid 654/2013, 19 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución654/2013
Fecha19 Julio 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 4932/2012

Sentencia número: 654/13

P.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a diecinueve de julio de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 4932/2012 formalizado por el Sr. Letrado D. D. ENRIQUE GUIRAO ZAFRA en nombre y representación de ZF SERVICES ESPAÑA, S.A.U. contra la sentencia de fecha 9 de abril de 2012, dictada por el Juzgado de lo Social número 22 de MADRID, en sus autos número 661/2011, seguidos a instancia de D. Juan Carlos frente a la citada parte recurrente, en reclamación por cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante Juan Carlos presta sus servicios para la mercantil ZF SERVICES ESPAÑ SAU con antigüedad de 6 de noviembre de 2000, categoría profesional de director de gerente, con una retribución mensual de 10.901,10 euros, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias (no controvertido).

SEGUNDO

El actor ha causado baja voluntaria en la empresa el día 31 de enero de 2011. El actor comunicó a la empresa su voluntad de causar baja el día 29 de noviembre de 2010, por escrito, y en la que se recogía una extensa relación de hechos que, en su opinión, causaban un grave daño profesional, personal y moral que le hacían solicitar la mencionada baja en la empresa (documentos 8 y 9 del ramo de la empresa demandada)

TERCERO

El actor dio inicio a su prestación de servicios mediante contrato de trabajo común, con fecha 1 de octubre de 2003, el actor suscribió contrato dé trabajo de altadirección al amparo del RD 1382/1985, de 1 de agosto, pasando a desempeñar funciones de director general de la empresa. En dicho contrato se establecían, entre otras, las siguientes cláusulas:

"TERCERA. SALARIO.

(.)

3.2. El señor Juan Carlos percibirá una retribución adicional variable en función de la consecución de los objetivos que la sociedad le confíe. El cálculo del porcentaje de participación se realizará conforme a las normas de cálculo de SALES AND SERVICE ORGANISATION (SSO, organización de ventas y servicios) . La base y las sumas de cálculo se revisarán anualmente. Si se prestan servicios sólo durante una parte del ejercicio económico, el porcentaje anual se calcularía proporcionalmente."

"DECIMOCUARTA. EXTINCION DEL CONTRATO.

1.4. La rescisión unilateral del presente contrato por cualquiera de las partes deberá ser anunciada con una antelación de 6 meses, surtiendo efectos el último día del mes de junio o de diciembre. El incumplimiento total o parcial de esta cláusula dará derecho a la parte afectada por el incumplimiento a exigir el pago de una indemnización equivalente a los salarios correspondientes al periodo incumplido."

(documentos 5, 6, y 7 del ramo documental de la parte demandada)

CUARTO

El cálculo de la retribución variable en la empresa, denominado ZF INCENTIVE, se efectúa del siguiente modo:

El cálculo se basa en cuatro. indicadores financieros de diferentes componentes de la organización del grupo ZF, matriz de la empresa demandada.

El primer indicador es el ROCE (Return on Capital Employed) del grupo ZF en su integridad, un coeficiente que se obtiene entre el resultado operativo menos los impuestos aplicables al resultado, y el activo empleado menos el pasivo no financiero; el resultado de dicho coeficiente es la rentabilidad de la empresa.

El segundo indicador es ROCE de la división AMS del grupo ZF. La división AMS es una parte del esquema organizativo del grupo ZF, pero no es una división con personalidad jurídica propia o que deba contabilizar su actuación y presentar cuentas de modo diferenciado de las empresas en la que se encuentra ínsita dicha división, por lo que debe recurrirse a la contabilidad analítica del grupo y elaborar el resultado de dicha división expresamente. El tercer indicador es el beneficio operativo de la división ANSI el cual, igualmente, debe obtenerse de la formulación que del mismo haga internamente la empresa matriz del grupo ZF.

El cuarto indicador es el beneficio operativo de ZFSERVICES ESPAÑA SAU.

El actor, a efectos del bonus, tiene categoría FK2("Führungskraft 2", Alto Directivo

2). Para dicha categoría, la base de cálculo del importe de la retribución variable está establecida en el 25% de la masa salarial fija del directivo; el actor señala en demanda que, en su caso, es de 40600 euros; la empresa ha reconocido en el acto de juicio que la misma se corresponde a la cantidad de 41168 euros. La retribución variable, sobre dicha base de cálculo, puede variar entre 0,3 veces dicha cantidad, y el doble de la misma.

Los cuatro indicadores antes recogidos suponen el siguiente porcentaje dentro de la retribución variable:

ROCE del grupo ZF: 25%; ROCE del AMS: 25%; resultado operativo del AMS: 20%; resultado operativo de la demandada:30%.

La empresa fija los objetivos a lograr en esto cuatro indicadores. Para el ejercicio 2010, de acuerdo a lo recogido en el documento 13 aportado, ha establecido los siguientes:

ROCE del grupo ZF: valor del 100% del objetivo: 10. Valor del 200% del objetivo: 13.

ROCE del ANS: valor del 100% del objetivo: 10. Valor del 200% del objetivo: 17.

Resultado operativo del ANS: valor del 100% del objetivo:

68,3 millones de euros. Valor del 200% del objetivo: 77,7 millones de euros.

Resultado operativo de la demandada: valor del 100% del objetivo: 2,516 millones de euros. Valor del 200% del objetivo: 2,925 millones de euros.

Una vez obtenidos los resultados de cada indicador, se calcula el porcentaje de consecución de cada objetivo; dicho porcentaje, a su vez, se multiplica por el porcentaje de peso antes indicado; dicho resultado se divide entre cien en cada uno de los indicadores, sumándose los cuatro y obteniendo un resultado final que es el que se multiplica por la base de cálculo antes indicada, lo que la da la cifra final en euros de la retribución variable.

(Escrito aclaratorio presentado por la parte actora en fecha 29 de noviembre de 2011, mostrada conformidad por la empresa al respecto de la metodología de cálculo, si bien mostró expresa disconformidad con el resultado obtenido por el actor. Los objetivos a lograr en el ejercicio son los que se recogen en los documentos 12, 13 y 36 de la parte demandada).

QUINTO

En el ejercicio 2011, los parámetros obtenidos por la empresa a los efectos del cálculo del incentivo han sido los siguientes:

ROCE del grupo ZF: 12,8%.

ROCE del AMS: 13,9%.

Resultado operativo del AMS: 70,382 millones de euros.

Resultado operativo de la demandada: 0,629 millones de

euros.

(documentos 35 y 36 de la demandada, testifical de Lidia ).

SEXTO

La aplicación de los parámetros obtenidos y reflejados en el hecho anterior al método de cálculo de la retribución variable recogido en el hecho probado Cuarto, arroja un resultado para el supuesto del actor (nivel FK2, base de cálculo de 41168 euros) de 46973 euros, correspondientes al ejercicio 2010. (documentos 36 y 37 de la parte demandada).

SEPTIMO

El actor solicitó un préstamo a la empresa por importe de 22182,81 euros, con fecha 13 de junio de 2005, del que no ha procedido a su devolución en su totalidad, quedando pendiente de satisfacción a la fecha de extinción de la relación laboral la cantidad de 6243,22 euros. La empresa ha anticipado 1200 euros al actor, en concepto de "importe medio de gastos de viaje" (documentos 16 y 17 de la empresa demandada)

OCTAVO

El actor ha presentado denuncia ante la inspección de trabajo del Ministerio de Trabajo; de resultas de ello, la inspectora señora Pilar compareció en la sede de la empresa con fecha 18 de mayo de 2011, e instó a la empresa a la entrega del certificado de empresa correspondiente al actor, así como se procedió a la liquidación de la relación laboral, en los términos recogidos en el documento 19 del ramo de la empresa, que arrojaba una cantidad líquida a percibir por importe de 4545,80 euros por el actor; procediéndose al abono de dicha cuantía en el mes de mayo de 2011 (documentos 18 y 19 de la parte demandada)

NOVENO

La empresa ha presentado demanda en reclamación de cantidad dirigida contra el actor con fecha 30 de enero de 2012, mediante la que solicita la condena del actor señor Juan Carlos al abono a la empresa de la cantidad de 42730,22 euros, correspondientes...

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