STSJ Comunidad de Madrid 633/2013, 19 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución633/2013
Fecha19 Julio 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1003/2013

Sentencia número: 633/13

P.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de julio de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1003/2013 formalizado por el Sr. Letrado D. CARMELO SANTOS ALCALDE en nombre y representación de "EASY REPAIR S.L." contra la sentencia de fecha 6 de julio de 2012, dictada por el Juzgado de lo Social número 38 de MADRID, en sus autos número 108/2012 seguidos a instancia de D. Pedro Miguel frente a la citada parte recurrente, en reclamación por despido, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor Pedro Miguel ha venido prestando servicios para l demanda desde el día 22 de septiembre de 2010, con la categoría de Oficial de 1ª y percibiendo un salario bruto mensual de 1.410,27 # con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras.

SEGUNDO

El día 26 de diciembre de 2011 le fue comunicado, mediante burofax, la decisión de extinguir su contrato de trabajo con efectos de 6 de enero de 2011 al amparo del art. 52 c) ET . La comunicación consta y se da por reproducida.

TERCERO

El actor se negó a recibir la indemnización de 1.310,83 # que se le puso a su disposición, negándose también a recibir la liquidación que fue puesta a su disposición el 9 de enero de 2012.

CUARTO

La demandada consignó el día 14 de febrero de 2012 ante el Juzgado de lo Social n° 20 de Madrid la suma de 2.839,75 #, señalando que 1.331,79 # correspondían a indemnización y 1.507,96 # a salarios de tramitación, reconociendo al despido a los efectos del art. 56.2 ET . El Juzgado puso la cantidad consignada a disposición del trabajador.

QUINTO

El 8 de febrero precedente se realizó el preceptivo acto de conciliación con resultado sin avenencia.

SEXTO

La empresa Asitur Asistencia, con fecha de 19 de diciembre de 2011 remitió comunicación a la demandada dando por terminado el contrato a partir de dos meses desde la recepción de la carta.

SÉPTIMO

Por acuerdo con la representación de los trabajadores la demandada, alcanzado el día 20 de febrero de 2012 por el que solicitaban la extinción de 12 contratos de trabajo, más otros acuerdos sobre el abono de las mensualidades atrasadas. La demanda de ERE consta y se da por reproducida.

OCTAVO

El actor tras su despido ha trabajado dos meses para Home Multiservicios Integrales, proveedor a su vez de Asitur Asistencia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda de Pedro Miguel debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado el 6 de enero de 2011, condenando a la demandada Easy Repair SL, a que a su elección, que habrá de efectuar ante el Juzgado en el improrrogable plazo de cinco días a contar desde la notificación de la sentencia, opte por la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo y «en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o le indemnice con la suma de 2.781,90 # en concepto de indemnización y los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia a razón de 46,36 # diarios. De dicha cantidad se le deberá descontar la cantidad de 2.839,75 # puesta a disposición del trabajador, más la de 1.496,6 # correspondiente a dos meses del SMI".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 4 de marzo de 2013, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 3 de julio de 2013 señalándose el día 17 de julio de 2013 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa "Easy Repair S.L." notificó al Sr. Pedro Miguel su despido objetivo con efectos de 6 de enero de 2012, ofreciéndole la indemnización que consideraba corresponder a esa extinción contractual (1310,83 euros) más la liquidación de la misma, sin que el trabajador las aceptase, razón por la que la empresa el 14 de febrero de 2012 consignó judicialmente la suma de 2839,75 euros, de los que 1331,79 euros correspondían a indemnización por despido y 1507,96 a salarios de tramitación. El trabajador interpuso demanda de despido, cuyo conocimiento correspondió al juzgado de lo social n1 38 de Madrid, el cual dictó sentencia el 6 de julio de 2012, en la que estimó la demanda, declaró improcedente el despido del actor y condenó a la demandada a readmitir al trabajador o...

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