STSJ Galicia 3500/2013, 9 de Julio de 2013

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2013:6759
Número de Recurso4340/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3500/2013
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2009 0001022

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004340 /2011 // MDM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000236 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de A CORUÑA

Recurrente/s: Regina

Abogado/a: JOSE MIGUEL ORANTES CANALES

Recurrido/s: MUTUA MIDAT CYCLOPS

Abogado/a: MARIA BLANCA FERNANDEZ CHAO GONZALEZ DOPESO

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a nueve de Julio de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0004340/2011, formalizado por el letrado don José Miguel Orantes Canales, en nombre y representación de Dª Regina, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000236 /2009, seguidos a instancia de Dª Regina frente a la MUTUA MIDAT CYCLOPS y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Regina en reclamación de prestación de viudedad, siendo demandadas el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Mutual Midat Cyclops y, previa admisión a trámite de la misma, en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado, en los autos nº 236/2009, sentencia con fecha 24 de Mayo de 2011 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda rectora del procedimiento, con absolución de las entidades demandadas.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º.- Por resolución de Mutual Midat Cyclops de 21 de Octubre de 2008, se denegó a la parte demandante la solicitud de pensión de viudedad como pareja de hecho de D. Pedro Francisco, fallecido mientras trabajaba para la empresa Nicagovi S.L., la cual tenía cubierta la citada contingencia con la Mutua demandada. Obrando en autos certificación de la resolución, la misma se da aquí por reproducida. La pensión de viudedad había sido solicitada el 29 de abril de 2008. 2º.- La demandante y D. Pedro Francisco estuvieron empadronados del Concello de Cambre en el mismo domicilio desde el 3 de agosto de 2000. Los citados tuvieron un hijo en común el 4 de agosto de 2000. D. Pedro Francisco falleció el 2 de octubre de 2003. 3º.- La parte demandante agotó la vía administrativa previa".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por Doña Regina contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Mutual Midat Cyclops, todo ello con absolución de las demandadas en relación a las pretensiones deducidas en su contra".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la demandante, siendo impugnado por la Mutual Midat Cyclops y elevados los autos a este Tribunal, se dispuso, en su día, el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante, Regina, se alza en suplicación frente a la sentencia de instancia -que desestimó la demanda sobre pensión de viudedad que formuló contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Mutual Midat Cyclops- y, aquietándose con los hechos declarados probados, articula un único motivo de recurso, con amparo procesal en el artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral (ahora 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ), denunciando la infracción "del artículo 174.3 de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con doctrina jurisprudencial concretada en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña nº 1149/99 de fecha 13/12/1999 y del Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid de fecha 26/6/2003 en autos nº 103/03, que declaran el derecho de los convivientes de hecho a la...

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