STSJ Galicia 3497/2013, 9 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3497/2013
Fecha09 Julio 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2011 0000304

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004151 /2011 IP

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000060 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de A CORUÑA

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Regina

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL,

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO/A SR/SRA MAGISTRADOS

D/Dª JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a nueve de Julio de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0004151 /2011, formalizado por el/la D/Dª MYRIAM GARCIA RIVAS, Letrada, en nombre y representación de Regina, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000060 /2011, seguidos a instancia de Regina frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Regina presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha dieciséis de Mayo de dos mil once

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

D. Regina y D. Maximino, estaban casados, desde el 24 de septiembre de 1.983. De dicho matrimonio nacieron La base reguladora a efectos de prestaciones por orfandad y/o viudedad es de

609,77 # mes.

Segundo

Por D. Regina se solicito ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, pensión de viudedad a su favor, y de orfandad a favor de su hija menor de edad, dictándose por el citado organismo dos resoluciones en fecha de 19 de mayo de 2.010, en la que se deniega tanto la prestación de orfandad como la de viudedad, "porno _encontrarse el causante, a la fecha del fallecimiento en alta o situación asimilada at alta y no haber completado el periodo minimo de cotización de quince años".

Tercero

Por D. Regina se formula reclamación previa frente a la citada resolución, resolviendo la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 19 de agosto de 2.010, en el sentido de desestimarla. Y nuevamente en fecha de 16 de diciembre de 2.010 en el mismo sentido, tras la solicitud presentada nuevamente por D. Regina, de ambas prestaciones, en fecha de 28 de julio de 2.010.

Cuarto

D. Maximino acredita entre el 25 de agosto de 1.988 y el 26 de septiembre de 1.991, con periodos de alta y baja, un total de 624 días de cotización.

Figura inscrito como demandante de empleo, en los periodos que van desde el 26 de septiembre de

1.991 hasta el 29 de junio de 1.993, en que causo baja por no renovación y posteriormente entre el 19 de agosto de 2.009 hasta su fallecimiento.

D. Maximino, estuvo ingresado en centro penitenciario entre el 15 de marzo de 2.008 y el 18 de agosto de 2.009.

Quinto

Se agoto la vía administrativa previa.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debo ESTIMAR y ESTIMO la demanda interpuesta por D. Regina, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en consecuencia debo declarar y declaro el derecho de Da. Regina, y su hija menor de edad Da. Eufrasia, a percibir las pensiones de viudedad y orfandad, en la cuantía y con los efectos que le corresponda legalmente, y debo condenar y condeno a su abono al Instituto Nacional de la Seguridad Social

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Regina formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 2 de setiembre de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 2 de julio de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda formulada y declara el derecho de la actora y de su hija menor a percibir las pensiones de viudedad y orfandad, condenando a la Entidad Gestora demandada a estar y pasar por la anterior declaración y al abono de las prestaciones en la cuantía, forma y efectos reglamentarios correspondientes.

Contra dicha resolución interponen recurso de suplicación la letrada de la Administración de la Seguridad Social, y la parte actora.

El primero denuncia, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la L.P.L ., denuncia la infracción por aplicación indebida del artículo 124.1 de la L.G.S.S., puesto en relación con los preceptos número 125.1, 174.1 y 175 del mismo cuerpo legal y el artículo 36 del RD 84/1996, de 26 de enero que aprueba el reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas y bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social. Alega la parte recurrente, en esencia, que en casos de no alta se exige de manera inaludible ( artículo 174 de la L.G.S.S .) una carencia de 15 años. Y en el caso de autos el actor acredita 624 dias de cotización. Por ello solicita la estimación del recurso de suplicación formulado y la revocación de la sentencia, dictando otra nueva que desestime la demanda rectora y absuelva a la parte demandada de la petición deducida en el escrito rector.

La parte accionante también recurre en Suplicación, indicando que pese a que la sentencia de instancia le es favorable considera de vital importancia, ya que nada dice la sentencia recurrida, que el causante era preceptor del subsidio de desempleo. Así en el primer...

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