STSJ Galicia 3551/2013, 9 de Julio de 2013
Ponente | FERNANDO DIEGO FERNANDEZ OLMEDO |
ECLI | ES:TSJGAL:2013:6669 |
Número de Recurso | 3266/2011 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 3551/2013 |
Fecha de Resolución | 9 de Julio de 2013 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 15030 44 4 2010 0000682
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003266 /2011 (-FF-)
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000136 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA
Recurrente/s: María Dolores
Abogado/a: ANA MARIA GIL FERNANDEZ
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO
ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ILMO. SR. D. FRNANDO FERNÁNDEZ OLMEDO
En A CORUÑA, a nueve de Julio de dos mil trece.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0003266 /2011, formalizado por LA LETRADA Dª ANA Mª GIL
FERNÁNDEZ, en nombre y representación de DOÑA María Dolores, contra la sentencia número 196 /2011, dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000136 /2010, seguidos a instancia de DOÑA María Dolores frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Dº FRNANDO FERNÁNDEZ OLMEDO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª María Dolores presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 196 /2011, de fecha siete de Abril de dos mil once .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: 1.- La demandante, DOÑA María Dolores, con DNI NUM000, nacida el NUM001 /1954, contrajo matrimonio con Don Candido, el día 26 de julio de 1975. El Sr. Candido falleció el día 8 de julio de 2009 en A Coruña (expediente administrativo). 2.- Por sentencia de 27 de junio de 1995, dictada por el juzgado de Primera Instancia n° 3 de A Coruña, se decretó la separación de ambos cónyuges, con aprobación del Convenio Regulador de 11 de mayo de 1995. En el citado convenio se atribuía a la demandante el uso de la vivienda familiar, renunciando además ambos cónyuges a la pensión compensatoria (expediente administrativo). 3.- En fecha 02.09.2009, la demandante formuló solicitud de pensión de viudedad, que fue desestimada por el INSS, mediante resolución de 07.09.2009, por no tener derecho en el momento del fallecimiento del causante a la pensión compensatoria a que se refiere el art. 97 CC, de acuerdo con el art. 174.2 párrafo primero de la Ley General de la Seguridad Social (expediente administrativo). 4.-No conforme con la decisión del INSS, la actora formuló reclamación previa, alegando que la separación judicial no llegó nunca a materializarse (expediente administrativo). 5.- La reclamación previa fue desestimada por resolución de 22.12.2009, en la que se establece que para ser beneficiaria la actora de la pensión de viudedad, tendría que haber instado judicialmente la anulación de la separación decretada (expediente administrativo). 6.- La actora convivía en el mismo domicilio con su ex -esposo, Don Candido, cuando éste falleció (documentos 1 a 18 del ramo de prueba documental de la parte actora y declaración testifical de Doña Paloma y de Doña Africa ).
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando las pretensiones de la demanda formulada por DOÑA María Dolores, con DNI NUM000 contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro no haber lugar a ella, absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por DOÑA María Dolores formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha VEINTIDÓS DE JUNIO DE DOS MIL ONCE.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día DOS DE JULIO DE DOS MIL TRECE para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta por DÑA. María Dolores contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, interpone recurso la actora, articulado al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Con correcto amparo procesal en el apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral la parte recurrente denuncia infracción de los arts. 174 de la Ley General de la Seguridad Social y 14 y 138 de la Constitución . La recurrente argumenta por un lado, que hubo una reconciliación no comunicada al Juzgado; por otro, que formaban una pareja de hecho; y, finalmente, que se afecta al derecho a la igualdad entre los españoles, al ser su situación peor que la que tendría en otras Comunidades Autónomas.
Para resolver la cuestión que se plantea debemos partir del incombatido relato fáctico, conforme al cual la actora se separó judicialmente de su esposo en 1995, renunciando ambos a pensión compensatoria. Partiendo de estos datos, es claro que no se puede percibir la pensión de viudedad, pues el art. 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social exige que las personas divorciadas o separadas judicialmente sean acreedoras...
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