STSJ Galicia 596/2013, 17 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala Contencioso Administrativo
Fecha17 Julio 2013
Número de resolución596/2013

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00596/2013

PONENTE: DOÑA MARIA DOLORES GALINDO GIL

RECURSO DE APELACION Nº. 131/13

APELANTE: Noemi

APELADA: Isaac

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la:

SENTENCIA

ILMOS/AS. SRS/AS .

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA,PTE.

JULIO CESAR DIAZ CASALES

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A Coruña, a diecisiete de julio de dos mil trece.

En el RECURSO DE APELACION que con el número 131/13 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por DOÑA Noemi, representada por la Procuradora DOÑA BEATRIZ CASTRO ALVAREZ y dirigida por el Letrado DON Isaac, contra la SENTENCIA de fecha 21 de noviembre de 2012, dictada por el JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NUMERO DOS DE SANTIAGO DE COMPOSTELA en el Procedimiento Abreviado que con el número 549/11 se sigue en dicho Juzgado, sobre INACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACION. Es parte apelada EL SERVICIO GALEGO DE SAUDE - CONSELLERIA DE SANIDADE

, representada y dirigida por el LETRADO DEL SERGAS.

Siendo Ponente la ILMA. SRA. DOÑA MARIA DOLORES GALINDO GIL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice:"Que debo Se desestima el recurso contencioso-administrativo número 549/2011, interpuesto por DOÑA Noemi, contra la inactividad de la administración por inejecución de acto firme por parte del Complexo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela (CHUS) y contra la resolución de la Directora de Recursos Humanos del Sergas, de fecha 3 de octubre de 2011, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la xerente xeral del CHUS, de 3 de junio de 2011, por la que se deniega la solicitud de modificación de los servicios previos. No se hace expresa imposición de costas". SEGUNDO .- Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN, los fundamentos jurídicos de la resolución impugnada en lo que contradigan los siguientes,

PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia numero 454/2012, de 21 de noviembre de 2012, dictada por el juzgado de lo contencioso-administrativo numero 2 de Santiago de Compostela, en autos de procedimiento abreviado numero 549/2011, que desestima el recurso contenciosoadministrativo promovido por doña Noemi contra la inactividad del Sergas por inejecución del acto firme y consentido ganado por silencio administrativo positivo relativo a la solicitud de modificación de su historial de servicios prestados "haciendo constar el alta desde el día 26 de abril de 2006 al 31 de mayo de 2007 (ambos inclusive) expidiendo el correspondiente certificado de servicios prestados en esos términos."

A los efectos de resolver la presente controversia resultan relevantes los siguientes hechos que obran del expediente administrativo.

La Sra. Noemi, tiene la condición de personal estatutario fijo, categoría de ATS/DUE, prestando servicios en el Complejo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela (en adelante CHUS).

Con efectos del día 26/04/2006, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante INSS), le reconoce prestación por incapacidad permanente total, con posibilidad de revisión por agravación o mejoría a partir del día 26/04/2007.

En aplicación del artículo 27 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, la declaración de la incapacidad permanente total para la profesión habitual, produjo la pérdida de su condición de personal estatutario.

Revisada aquella declaración, con fecha 31/05/2007, causa baja en la percepción de la pensión que por aquel concepto tenia reconocida, procediendo el CHUS a tramitar su alta con fecha 01/06/2007, de conformidad con el artículo 28.2 de aquel texto legal, recuperando su condición de personal estatutario en situación de activo.

Mediante solicitud de 17/01/2011 interesa la modificación de su historial de servicios prestados, al objeto de hacer constar el alta desde el día 26 de abril de 2006 al día 31 de mayo de 2007 (ambos inclusive) y la expedición de certificado de servicios prestados en tales términos.

Con fecha 20/05/2011, entendiendo que aquella petición fue estimada por silencio administrativo positivo en aplicación del artículo 43.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, insta la ejecución del acto firme adquirido de tal modo, de conformidad con el artículo 29.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio y que, en consecuencia, "se me certifique mi estado de alta laboral en el CHUS desde el día 26 de abril de 2006 al 31 de mayo de 2007 (ambos inclusive).", según consta al folio 3 del expediente administrativo.

La Gerencia General del CHUS, mediante resolución de 03/06/2011, resuelve denegar dicha solicitud, por entender que al transcurso del plazo de tres meses sin resolución expresa no cabe otorgarle valor estimatorio, pues dado que su petición de reconocimiento de servicios tiene contenido retributivo, el sentido del silencio administrativo debe ser desestimatorio en aplicación de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, cuyo Anexo II atribuye sentido negativo a los procedimientos iniciados a consecuencia de "solicitudes, reclamaciones o recursos en materia de personal, con contenido retributivo, planteados por los profesionales del Servicio Gallego de Salud, que tengan repercusión en el capítulo I de los estados de gastos de los presupuestos de las instituciones sanitarias del organismo.", según la modificación operada por la Disposición Final Segunda de la Ley 15/2010, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

Despejado lo anterior, entrando en el fondo litigioso, en aplicación del artículo 63.3 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, desestima la reclamación formulada dado que la situación de incapacidad permanente total declarada trajo consigo la perdida de la condición de personal estatutario, siendo así que aquel precepto condiciona el mantenimiento de la situación de servicio activo a los procesos de incapacidad temporal. Interpuesto recurso de alzada es desestimado por resolución de la Dirección de recursos Humanos del Sergas fechada el día 03/10/2011.

SEGUNDO

Por el primero de los motivos de apelación se denuncia la vulneración del artículo 43.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones publicas y del procedimiento administrativo común, por no haber apreciado la operatividad del silencio administrativo positivo, por el transcurso del plazo de tres meses, desde la presentación de la solicitud de 17/01/2011 (folios 1 y 2 del expediente administrativo) así como la incorrecta consideración de su solicitud como de índole económica y por ende, de aplicación el Anexo II de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en la modificación de la Ley...

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