STSJ Comunidad Valenciana 1269/2013, 24 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1269/2013
Fecha24 Mayo 2013

1 Recurso Suplicación 603/2013

RECURSO SUPLICACION - 000603/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Francisco Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. M. Carmen López Carbonell

En Valencia, a veinticuatro de mayo de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1269/2013

En el RECURSO SUPLICACION - 000603/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de noviembre de 2012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE CASTELLON, en los autos 000846/2012, seguidos sobre EXTINCION DE CONTRATO DE TRABAJO, a instancia de Pedro Jesús asistido por el letrado D. Francisco Jose Ruiz Sanchez, contra FEDERACION FARMACEUTICA S COOP CL asistida por la letrada Dª. Dolores Sanahuja Cambra, y en los que es recurrente FEDERACION FARMACEUTICA S COOP CL, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. D/Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Pedro Jesús contra la empresa Federación Farmacéutica

S.Coop.CL, sobre despido, declaro el DESPIDO de fecha 2 de agosto de 2012 IMPROCEDENTE, condenando a la parte demandada a la readmisión del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución y en la cuantía diaria 94,09 euros, o al abono de la indemnización por importe de 77.977,09 euros, a opción del empresario, que deberá ejercitar dentro del plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado.Asimismo, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Pedro Jesús contra la empresa Federación Farmacéutica S.Coop.CL, sobre reclamación de cantidad, condeno a la demandada al abono de la cantidad de 118,95 euros en concepto de horas extraordinarias no compensadas.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- El demandante Pedro Jesús ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Federación Farmacéutica S.Coop.CL, dedicada a la actividad de comercio al por mayor de productos farmacéuticos, con antigüedad desde 1-10-1993, con categoría profesional de grupo profesional cuatro, repartidor con vehículo propio y salario de 2.822,57 euros brutos al mes, con prorrata de pagas extraordinarias. El actor no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria de los trabajadores o sindical. La actividad de la empresa demandada, en su condición de asociación de farmacéuticos en régimen cooperativo, está focalizada en la gestión centralizada de compra de productos farmacéuticos, galénicos y materiales parafarmacéuticos y su distribución a las oficinas de farmacia (hecho no controvertido). SEGUNDO.- La empresa notificó al actor carta de despido fechada el 2-8-2012, con efectos del mismo día, y reconociéndole una antigüedad en la empresa de 1-10-1993, un salario con prorrata de pagas extraordinarias de 2.822,57 euros y una indemnización por importe de 33.870,83 euros, que se abonó en el actor. En síntesis, en la carta se explican los antecedentes relativos a la actividad de la empresa, a las medidas de ajuste realizadas a la viabilidad de la empresa, al entorno global y particular de crisis, a la evolución de los resultados contables de la empresa, al crecimiento de la morosidad en 2010 y 2011, al impacto de las medidas legislativas como el RDL 4/2010 (reducción del precio de los genéricos, limitación de la gestión de compras de las farmacias en los medicamentos financiados, limitación de descuentos, actualización de la escala de deducciones de las oficinas de farmacia) y el RDL 8/2010 (adopción de medidas extraordinarias para la reducción del déficit público mediante el establecimiento de una deducción obligatoria de los medicamentos no sujetos a precio de referencia. Asimismo, el impacto de la nueva normativa en el sistema nacional de salud y situación de mercado, con el RDL 9/2011 que exige la receta por principios activos y la dispensación del medicamento más económico según el principio activo recetado, y el RDL 16/2012, con nuevas medidas. Se explica que el primero representó una disminución en la facturación en un 20% y por el segundo tal disminución ha sido del 14,37%, y se explica y analiza el impago en el sector, también por Comunidades Autónomas. Se detalla la evolución de ventas de la empresa y previsión del ejercicio 2012 a través de diversas variables contables, una de ellas la cifra de negocio, que en 2010 fue de 737.074.968 euros, en 2011 de 671.026.981 euros y en junio (provisional) de 320.990.795 euros. Asimismo, que la cuenta provisional de pérdidas y ganancias para 2012 es de pérdidas por importe de 321.637,50 euros, y que las ventas han caído en los porcentajes que se detallan en comparativa con el mismo trimestre del año anterior 2011. Por todo ello se considera perentorio abordar medidas que permitar conducir la situación en el único capítulo en el que la empresa dispone de magen de maniobra que es en gastos de personal. Respecto al acuerdo final con la representación de los trabajadores en el expediente de regulación de empleo, de garantía de empleo, se explica que nada hacía presagiar que la recesión económica en la que se encontraba el país pudiera agudizarse con la virulencia con la que finalmente se ha mostrado, por lo que deben asumirse medidas excepcionalmente urgentes que permitan asumir los recortes, como es la amortización del puesto de trabajo del actor (folios 9 a 19, dándose por reproducidos). TERCERO.- En fecha 17-6-2011 se firmó el acuerdo final del periodo de consultas del expediente de regulación de empleo nº NUM000, por el que se determina que el expediente afectará a 34 trabajadores, bajo la modalidad de prejubilación para los trabajadores con 57 años o más y bajo la modalidad de baja incentivada para los menores de tal edad; la prórroga del Convenio Colectivo de la empresa hasta el 31-12-2013; la congelación salarial aplicable a los años 2010 hasta 2013; la derogación del plus de antigüedad; entre otros. Asimismo, se establece una cláusula de garantía de empleo, según la cual "la empresa asume el compromiso de no abordar un nuevo expediente de regulación de despidos colectivos u objetivos individuales, no reconocidos como improcedentes, en los términos establecidos en los arts. 51 y 52 c) del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores . Dicha garantía se extiende hasta el 31 de diciembre de 2013 (folio 198 a 203, dándose por reproducidos). CUARTO.- La empresa ha obtenido un volumen de facturación de 737.034.968 euros en el año 2010, de 671.026.981 euros en 2011 y la previsión de cierre para el ejercicio de 2012 es de 584.020.707 euros, lo que supone una caída de negocio en -87.006.276 euros, lo que representa una reducción del -12,97% respecto del año 2011, el cual, a su vez, experimentó una caída del 8,96% sobre el año 2010. En el mes de junio la situación de pérdida de negocio era del -8,33%. Los resultados de facturación hasta el tercer trimestre del 2012 ha sido de casi 60.000.000 euros respecto del mismo periodo del año anterior (prueba testifical de Raimunda (responsable del área financiera de la empresa), folio 557). QUINTO.- Por su peculiar estructura económico- financiera, la demandada es muy sensible a cualquier variación de su volumen de negocio, habida cuenta que debe financiarse con su margen bruto, es decir, ventas y aprovisionamientos que se sitúa en el 6,81%. El sector farmacéutico es un sector considerado de alto riesgo (impago de las Administraciones Públicas que está provocando una peligrosa morosidad de las oficinas de farmacia con su consiguiente efecto en la distribución), con una delicada relación entre la distribución y los grandes grupos multinacionales farmacéuticos que ven en aquélla una importante amenaza de impago. La demandada depende peligrosamente de la financiación externa a corto plazo para poder financiar su actividad, que se obtiene por dos cauces: los depósitos que los socios cooperativistas mantienen en la empresa (30 millones de euros) y la financiación bancaria en forma de pólizas de crédito (11 millones), líneas de descuento (25 millones) y créditos a largo plazo (13 millones). La financiación bancaria en forma de líneas de crédito dispone de vencimientos anuales sometidos a estrictos controles por las entidades crediticias, de modo que la ausencia de beneficios ponen en entredicho la capacidad de retorno de la empresa respecto de sus obligaciones de pago. Los resultados negativos implican que los socios cooperativistas desconfíen de la solvencia de la empresa y procedan a retirar sus fondos por temor a la pérdida, también por el estrangulamiento financiero en que se encuentran las oficinas de farmacia (alegaciones parte demandada, testifical de Raimunda, folios 557 a 559). SEXTO.- El actor ha trabajado las siguientes horas fuera de su jornada laboral ordinaria, quedando a fecha 30-6-2012 un saldo positivo de horas trabajadas frente a las teóricas de 5:04 horas. Los meses anteriores de 2012 presentan un saldo negativo entre horas trabajadas y teóricas (febrero: -00:02 horas, marzo: -6:33 horas, abril: -7:06 horas, mayo: -0:40 horas (folios 239 a 244). El precio de la hora extraordinaria en el caso del actor es de 23,69 euros (hecho no controvertido). SEXTO.-Consta agotada la vía previa (hecho no controvertido).

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte FEDERACION...

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