STSJ Comunidad Valenciana 1641/2013, 2 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1641/2013
Fecha02 Julio 2013

1 Rº c/ stcia 51/13

RECURSO SUPLICACION - 000051/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco José Perez Navarro

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Montés Cebrián

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a dos de julio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1641/2013

En el RECURSO SUPLICACION - 000051/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 18-10-12, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 4 DE VALENCIA, en los autos 000775/2011, seguidos sobre maternidad, a instancia de Dª Araceli, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrentela parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Montés Cebrián.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "

FALLO: Que desestimando la demanda deducida por DÑA. Araceli frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos deducidos en su contra

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:

PRIMERO

A la demandante Araceli con D.N.I. NUM000, nacida el NUM001 -1980, le fue denegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en resolución de fecha 10 de marzo de 2011 la prestación de maternidad solicitada, siendo el motivo "no estar afiliado y en alta a la fecha del hecho causante de la prestación", según lo dispuesto en el artículo 124.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, LGSS, en relación con el art. 3.1 del Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo .

SEGUNDO

Disconforme la actora formuló reclamación previa el 9-05-2011, alegando haber causado baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos al no tener trabajadores asalariados y por no poder atender la actividad por encontrarse en situación de incapacidad temporal, siendo expresamente desestimada por Resolución del Ente Gestor de fecha 20 de mayo de 2011.

TERCERO

La trabajadora ha figurado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social desde el 1-11-2009 hasta el 30 de junio de 2010, fecha en que causa baja voluntaria.

CUARTO

La trabajadora que se dedica a la actividad económica de traducción de textos francés/ español, en fecha 8 de junio de 2010 inició proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes, percibiendo las prestaciones correspondientes, siendo cursada el alta médica el 11 de febrero de 2011.

QUINTO

La demandante dio a luz a su hijo en fecha NUM002 de 2011. SEXTO.- La base reguladora de la prestación caso de estimarse la demanda ascendería a 28,34 euros/ día, con efectos de 7 de febrero de 2011, sin que tales cuestiones hayan resultado controvertidas en juicio.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la partedemandante, habiendo sido impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la resolución de instancia, que desestimó la demanda presentada, se formula recurso de suplicación por parte del Graduado Social colegiado de la parte actora, planteándose al efecto dos motivos de impugnación, referidos a la revisión de hechos probados y a la denuncia de infracciones del ordenamiento jurídico.

Se solicita -amparándose en lo previsto en el art. 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ) - la modificación del hecho probado tercero de la sentencia recurrida para que se indique que la causa de la baja fue por encontrarse en situación de Incapacidad Temporal, y no tener persona que gestionara directamente la actividad.

La revisión no podrá tener favorable acogida pues de ninguno de los documentos invocados en el recurso consistentes en los partes médicos o declaración de situación de actividad o de baja definitiva se desprenden los datos propuestos y que tienden a desvirtuar la voluntariedad en la baja en el RETA a la que se alude en la sentencia de instancia.

SEGUNDO

El siguiente motivo, dedicado al examen de infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, debidamente encajado en la letra c) del art. 193 de la citada LRJS, denuncia la infracción por interpretación errónea de lo establecido en el art.124 de la LGSS en relación con el art.3.1 del R.D. 295/2009, de 6 de marzo, regulador de las prestaciones económicas por maternidad y en relación con la jurisprudencia invocada en el recurso. Se argumenta en el mismo que al no existir solución de continuidad entre la situación de incapacidad temporal o baja médica por amenaza de aborto y el día de inicio del descanso por maternidad debió entenderse a la actora en situación asimilada al alta a los efectos del percibo de la prestación por maternidad, pues lo contrario sería discriminatorio con aquellos trabajadores de otro régimen de seguridad social en los que no exista obligación de baja por no continuar llevando a cabo la actividad.

Para dar adecuada respuesta al motivo esta Sala de lo Social solo puede tomar en consideración los datos fácticos que se contienen en la sentencia de instancia sin que de los mismos se constate que la causa o motivo de la baja médica de la actora fuera ocasionada por una ahora aducida amenaza de aborto, como tampoco que el cese en la actividad profesional que la demandante venía desarrollando como traductora no tuviera el carácter de voluntario, habiendo la misma permanecido de alta en el RETA desde el 1/11/2009 hasta el 30/6/2010 en que causó dicha baja voluntaria, constando que había iniciado proceso de IT en fecha 8/6/2010 por EC con alta médica el 11/2/2011 con percibo de la oportuna prestación, así como que la actora dio a luz a su hijo el 7/2/2011.

El artículo 3.1 del Real Decreto 295/2009 establece que "serán beneficiarios del subsidio por maternidad los trabajadores, por cuenta ajena o por cuenta propia, cualquiera que sea su sexo, incluidos en el ámbito de aplicación de este capítulo, que disfruten de los descansos o permisos referidos en el artículo 2, siempre que reúnan la condición general de estar afiliados y en alta o en situación asimilada en algún régimen del sistema de la Seguridad Social y acrediten los períodos mínimos de cotización exigible en cada caso".

El art. 4 del mismo RD 295/2009, de 6 de marzo, determina cuales son las situaciones asimiladas al alta disponiendo al efecto que:

"Para el acceso a la prestación económica por maternidad únicamente se consideran situaciones asimiladas a la de alta las siguientes: 1.ª La situación legal de desempleo total por la que se perciba prestación de nivel contributivo.

  1. El mes siguiente al cese en el cargo público o al cese en el ejercicio de cargo público representativo o de funciones sindicales de ámbito provincial, autonómico o estatal, que dio lugar a la situación de excedencia forzosa o situación equivalente, durante el que debe solicitarse el reingreso al trabajo, de acuerdo con lo establecido en los artículo 46.1 y 48.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores . 3.ª El traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional. 4.ª Para los colectivos de artistas y de profesionales taurinos, los días que resulten cotizados por aplicación de las normas que...

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