STSJ Comunidad Valenciana 1515/2013, 18 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1515/2013
Fecha18 Junio 2013

1 Recurso c/s nº 2874/12

RECURSO SUPLICACION - 002874/2012

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco José Pérez Navarro

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Montés Cebrián

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a dieciocho de junio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1515/2013

En el RECURSO SUPLICACION - 002874/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de julio de 2012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 15 DE VALENCIA, en los autos, seguidos sobre viudedad, a instancia de Dª. Guillerma, asistida por el Letrado D. Juan Serrano Herreros contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que, desestimando la demanda interpuesta por doña Guillerma, debo absolver y absuelvo de las pretensiones contenidas en la misma al Instituto Nacional de la Seguridad Social".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- Que la demandante, doña Guillerma, solicitó el 7 de junio de 2011, pensión de viudedad ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, que le fue denegada por dicho organismo mediante resolución de 16 de junio de 2011 en la cual se invocaba haber transcurrido un periodo superior a diez años entre la fecha de la separación y el fallecimiento del causante, frente a la cual interpuso reclamación previa el 1 de julio de 2011 que fue desestimada mediante la que consta a los folios 51 a 53 del expediente administrativo, cuya fecha no es legible. SEGUNDO.- Que la demandante contrajo matrimonio el 24 de mayo de 1988 con el causante, don Roman, que falleció el 29 de mayo de 2011. TERCERO.- Que, la base reguladora de la prestación demandada es de 1.474,37 euros y los efectos en su caso, de 1 de junio de 2011. CUARTO.- Que el causante y la actora, contrajeron matrimonio obteniendo en fecha 28 de mayo de 1996, sentencia de separación, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Valencia, en los autos 587/96 que la acordaba, aprobando medidas reguladoras cuyo contenido consta en los folios 9 a 16 del expediente administrativo que se tiene por reproducido. En el referido convenio hay expresa renuncia de ambos cónyuges que se regían por el régimen de separación de bienes, a pensión compensatoria. QUINTO.- Que mediante escrito presentado el 8 de abril de 2011 ante el mismo Juzgado de familia, la Procuradora de los tribunales doña Susana Fazio López deducía solicitud en la que por reconciliación se pusiera fin al proceso de separación, dejando sin efectos el mismo, archivando las actuaciones y remitiendo testimonio al Registro Civil. Mediante diligencia de ordenación del Juzgado de 20 de abril de 2011, se acordó citar a los interesados para que comparecieran el 16 de mayo de 2011 y así mismo, se acreditara la representación procesal ese día. En tal fecha compareció la actora en el Juzgado pero no su esposo, requiriendo el Juzgado a la Procuradora para que en su caso presentara poder especial para la ratificación del Sr. Roman que no acompañó, dictándose auto por el Juzgado el 14 de julio de 2011 desestimando un recurso de reposición interpuesto por la mismo cuyo contenido no consta (el del recurso) que fue resuelto por el Juzgado en los términos que figuran en la resolución judicial que por figurar incorporada al expediente en los folios 71 y 72, se tiene por reproducid en su integridad, denegando declarar formalmente la reconciliación".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnada por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. El recurso interpuesto, que ha sido impugnado de contrario, se estructura en dos motivos. El primero se dedica a la revisión de los hechos probados, propugnando: A) Se adicione en el hecho probado quinto, en su apartado primero, a continuación de donde dice "la Procuradora de los Tribunales Dª Susana Facio López", el siguiente texto: "escrito firmado por los dos cónyuges Dª Guillerma y D. Roman ...". B) Se adicione en el...

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