STSJ Castilla-La Mancha 916/2013, 4 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución916/2013
Fecha04 Julio 2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00916/2013

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2013 0102448

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000576 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000790 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de ALBACETE

Recurrente/s: AYUNTAMIENTO DE ALBACETE

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: María Luisa, Casilda, MINISTERIO FISCAL

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a cuatro de julio de dos mil trece

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 916/13

En el Recurso de Suplicación número 576/13, interpuesto por la representación legal del AYUNTAMIENTO DE ALBACETE, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Albacete, de fecha 19 de febrero de 2013, en los autos número 790/12, sobre Derechos Fundamentales, siendo recurrido María Luisa, Casilda Y MINISTERIO FISCAL.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por Dª. María Luisa y Dª. Casilda contra el Excmo. Ayuntamiento de Albacete, reconociendo la improcedencia del despido de que han sido objeto las trabajadoras el 15 de junio de 2012, condenando a la citada corporación al abono a las trabajadoras de los salarios comprendidos entre la fecha en que no se produjo el llamamiento, y el 1 de febrero de 2013, a razón de 83,91 euros diarios para Dª. María Luisa y de 82,62 euros diarios para Dª. Casilda .

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

Las actoras mayores de edad, vecinas de Albacete, vienen prestando servicios para el Excmo. Ayuntamiento de Albacete como Graduadas Sociales, encontrándose encuadradas en el Grupo B Nivel 20, en las siguientes circunstancias: Dª. María Luisa con D.N.I. nº NUM000, viene siendo contratada desde 1995, y percibe un salario de 2.552,17 euros, incluida prorrata de pagas extraordinarias; y Dª. Casilda

, viene siendo contratada desde 1999, y percibe un salario de 2.513,17 euros, incluida prorrata de pagas extraordinarias; Por sentencia del T.S. de Justicia de Castilla - La Mancha de 3 de febrero de 2005 las trabajadoras tienen reconocida la condición de personal laboral indefinido y de carácter discontinuo.

SEGUNDO

Por resolución de la Alcaldía de 18 de febrero de 2005, nº 1171/2005, se ordena que se proceda "por la Unidad Administrativa de Personal Laboral y la Sección de Empleo y Formación al cumplimiento de la misma en sus propios términos, quedando adscritas las referidas trabajadoras al programa de los Planes Sociales de Empleo que se vienen desarrollando anualmente, con derecho de las mismas a ser llamadas y contratadas, cuando se inicie cada año el correspondiente Plan de Empleo, salvo que previamente los puestos de trabajo se ocupen por personal laboral fijo de la plantilla, que acceda a la condición de empleado público por los medios normales de acceso establecidos en la Ley 30/1984 y en el RD 364/1995"

TERCERO

Las trabajadoras ejercen sus cometidos en los Planes de Empleo que el Ayuntamiento de Albacete viene realizando, tanto a nivel profesional como de asesoramiento y selección de personal, gestión de nominas, seguros sociales, etc. ..., formando parte de los recursos humanos que el Ayuntamiento de Albacete necesita para ejecutar sus políticas de empleo y de personal, así como de cobertura a la promoción del empleo, que es actividad permanente y continuada del Ayuntamiento.

CUARTO

El Ayuntamiento de Albacete dentro de su programa de Planes de Empleo, ha procedido a poner en marcha el Plan de Empleo "Proyecto Juega y Aprende" correspondiente a 2012, denominado "Juega y Aprende", dirigido a demandantes de empleo de la ciudad de Albacete, para favorecer su incorporación al trabajado, facilitar la incorporación de la mujer, y adquirir experiencia laboral, idéntico a los anteriores planes denominados "Verano Infantil".

Estos proyectos de Verano Infantil, ahora denominados "Juega y Aprende" se encuentran integrados dentro de los Planes de Empleo del Ayuntamiento, y se viene ejecutando desde hace varios años en los meses estivales, el ultimo en que han intervenido las actoras ha sido el de 2011, y en el que su intervención como trabajadoras al servicio del Ayuntamiento se ha centrado en la gestión de la contratación de los trabajadores, su selección, gestión de nominas, seguridad social, bajas, altas, finiquitos, etc., que se ha venido realizando desde el Ayuntamiento por las trabajadoras.

QUINTO

Con fecha 15 de junio de 2012 han tenido conocimiento que el Ayuntamiento ha procedido a convenir con la Federación de Asociaciones de Vecinos la ejecución del plan de empleo "Verano infantil", con la denominación "Juega y aprende", procediendo a contratar a más de 120 trabajadores, realizándose las tareas de selección, gestión, nominas, altas, bajas, etc, sin efectuar el llamamiento de las demandantes, para la realización de las tareas que venían desempeñando. Se ha procedido a la contratación de la totalidad del personal que venia participando en los referidos planes de empleo.

SEXTO

Las trabajadoras han interpuesto la pertinente reclamación previa el 27 de junio de 2012.

SEPTIMO

Se ha agotado la vía administrativa previa.

OCTAVO

El 15 de julio de 2012 la Jefa de la Sección de Gestión de Relaciones Laborales, remite comunicación a la Jefa de Sección de Empleo y Formación del Excmo. Ayuntamiento de Albacete, interesando "que si no se va a producir un nuevo llamamiento en los próximos años (de las hoy actoras), se debe extinguir la relación laboral de estas trabajadoras".

NOVENO

Por resolución de 25 de enero de 2013, nº 354/2013 se dispone el llamamiento de Dª. María Luisa y Dª. Casilda para la ejecución del proyecto "Dipualba Empleo", correspondientes al ejercicio 2013, debiendo incorporarse a su puesto de trabajo a partir del 1 de febrero de 2013, y hasta el 31 de octubre de 2013.

DECIMO

Las trabajadoras no ostentan ni han ostentado cargo alguno de representación colectiva o sindical.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso no ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- En el único motivo de recurso, amparado en el art. 193 c) de la LRJS, se denuncia infracción de los arts. 5 a), 20.2, 49.1 k ) y 56.1 y 2 del ET ; arts. 110 y 111 de la LRJS y arts. 1258, 1261 y 1262 del Código civil, al entender la parte recurrente que las demandantes carecen de acción desde el momento en que aceptaron la readmisión en su puesto de trabajo una vez inicio el proceso por despido, pero antes de celebrarse el acto de juicio.

En el presente caso, las demandantes han venido prestando servicios para el Ayuntamiento demandando en calidad de personal laboral indefinido de carácter discontinuo, situación reconocida por sentencia de esta misma Sala nº 114/2005, de 3 de febrero (rec. 1121/04 ), adscritas al programa de los Planes Sociales de Empleo que anualmente desarrolla la entidad demandada (hechos probados segundo y tercero), habiéndose producido la última interrupción de la actividad el día 31/03/2012.

La entidad demandada, dentro de su programa de Planes de Empleo, inició el denominado Plan de Empleo "Proyecto Juega y Aprende", pero para su gestión y desarrollo no fueron llamadas las demandantes como en anualidades anteriores, sino que dicho plan fue objeto de un convenio de colaboración con la Federación de Asociaciones de Vecinos, Consumidores y Usuarios de Albacete, que se encargó de la tareas de selección, gestión, nóminas, altas, bajas, etc.; actividades que en otras ocasiones eran realizadas por la demandantes (hecho probado quinto).

De la falta de llamamiento tuvieron conocimiento las demandantes el día 15/06/2012, por lo que formularon reclamación previa que fue desestimada, seguida de demanda el día 27/07/2012. No obstante, por Resolución de 25/01/2013, y antes de celebrarse el acto de juicio, se acuerda el llamamiento de la demandantes para la gestión del Programa "Dipualba Empleo", a partir del día 01/02/2013 hasta...

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