STSJ Castilla-La Mancha 146/2013, 1 de Julio de 2013

PonenteLORENZO PEREZ CONEJO
ECLIES:TSJCLM:2013:2060
Número de Recurso354/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución146/2013
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00146/2013

Recurso de Apelación nº 354/11

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Albacete

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. José Borrego López

Magistrados:

D. Mariano Montero Martínez

D. Manuel José Domingo Zaballos

D. Lorenzo Pérez Conejo

D. Antonio Rodríguez González

S E N T E N C I A Nº 146

En Albacete, a uno de Julio de dos mil trece.

Vistos por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y dirigida por sus servicios jurídicos, contra la Sentencia nº 220, de fecha 19 de Julio de 2011, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Albacete, en el procedimiento ordinario nº 363/09, y como parte apelada la entidad Instituto Técnico de la Construcción S.A., representada por el Procurador Sr. Ortega Culebras. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Lorenzo Pérez Conejo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Dicho Juzgado dictó Sentencia con la siguiente parte dispositiva: "Que ESTIMANDO el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador D. Fernando Ortega Culebras en nombre y representación de la mercantil INSTITUTO TECNICO DE LA CONSTRUCCION S.A. contra la Resolución dictada por la Dirección Provincial de Albacete de la Tesorería General de la Seguridad Social de 22 de julio de 2009 en la que se acuerda desestimar el recuso de alzada contra la resolución de la Subdirección Provincial de Recaudación Ejecutiva de 13 de mayo de 2009 por la que se declaró a la actora responsable solidaria de la deuda de la empresa LABORATORIOS PROYEX S.A. en la deuda que esta última mantenía con la Seguridad Social y por el importe de 229.179,49 #; y DEBO DECLARAR Y DECLARO su anulación por no ser ajustadas a derecho; y todo ello sin hacer expresa condena en costas."

Segundo

Notificada la resolución a las partes interesadas, la parte demandante interpuso recurso de apelación dentro de plazo. Admitido a trámite por el Juzgado, se dio traslado a la parte demandada para que hiciese alegaciones, trámite que cumplimentó en legal forma.

Tercero

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación. No habiéndose solicitado por las partes personadas la celebración de vista, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se señaló para votación y fallo el día 27 de Junio de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Constituye el objeto del presente recurso de apelación la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Dos de Albacete nº 220/11, de 19 de julio de 2011, por la que se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto el día 30 de julio de 2009 contra la resolución de la Dirección Provincial de la TGSS en Albacete de 22 de julio de 2009, por la que se desestima el recurso de alzada planteado contra la Subdirección Provincial de Recaudación Ejecutiva de 13 de mayo de 2009, por la que se a la mercantil actora-apelada responsable solidaria de la deuda contraída por la empresa "Laboratorios Proyex, S. A." con la Seguridad Social por importe de 229.179,49 euros, correspondiente al periodo abril de 2004 a agosto de 2005.

Segundo

Fundamenta la TGSS en cuanto parte apelante su pretensión impugnatoria en esta segunda instancia, en mantener queconcurre la de rivación de responsabilidad solidaria por sucesión empresarial, instando el dictado de Sentencia por la que estimando íntegramente el recurso de apelación interpuesto revoque la Sentencia de instancia desestimando la demanda formalizada en todos sus términos.

La mercantil actora formula oposición al recurso de apelación, interesando el dictado de Sentencia por la que se desestime el recurso de apelación con expresa imposición de costas al recurrente.

Tercero

El artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores cuyo Texto Refundido ha sido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, al tratar de la sucesión de empresa, como recuerda la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de diciembre de 1997, establece que «el cambio de la titularidad de la empresa, centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma de la misma no extinguirá por sí misma la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales del anterior», añadiendo que cuando el cambio tenga lugar "inter vivos" responden cedente y cesionario, solidariamente de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas.

Por su parte, la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de noviembre de 1997 hace referencia a los requisitos esenciales para poder apreciar la existencia de una sucesión empresarial, distinguiendo entre un elemento objetivo y un elemento subjetivo: "a) La continuación de actividad, con cesión de un conjunto de elementos personales y patrimoniales, y b) La asunción de los trabajadores por la nueva empresa respetando su antigüedad."

A este respecto, resulta aplicable la doctrina de las Sentencias de esta misma Sala, de 18 julio 1995 y 3 marzo 1997, según las cuales son múltiples los mecanismos a través de los cuales puede producirse el indicado cambio de titularidad de la empresa por «actos inter vivos», tanto por cualquier tipo de convención, cesión, permuta, etc., o por circunstancias impuestas -venta judicial, caducidad de servicios, etc.-, que viene a constituir la especie del cambio «transparente», como por factores o circunstancias «de facto» -mantenimiento del mismo negocio o actividad,...

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