STSJ Castilla-La Mancha 296/2013, 26 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución296/2013
Fecha26 Junio 2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00296/2013

Recurso nº 661/09

CIUDAD REAL

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

Iltmo. Sr. D. Lorenzo Pérez Conejo.

Iltmo. Sr. D. Antonio Rodríguez González

SENTENCIA Nº 296

En Albacete, a veintiséis de Junio de dos mil trece.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 661/09, del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de D. Anselmo, representado por la Procuradora Dª Caridad Almansa Nueda, contra la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, representada y dirigida por el Servicio Jurídico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en materia de responsabilidad patrimonial. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Borrego López, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 09 de Noviembre de 2009, recurso contencioso-administrativo contra el acto presunto por silencio administrativo negativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por D. Anselmo .

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia por la que se declare la desestimación del recurso.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 20 de Junio de 2013, trasladándose el señalamiento por razones del servicio a 25 del mismo mes, en que tuvo lugar.

Cuarto

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Es objeto de impugnación judicial, el acto presunto por silencio administrativo negativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por D. Anselmo por la enfermedad profesional sufrida por el actor.

Segundo

Con carácter previo, se alega por la parte demandada la posible prescripción de la acción; pues al ejercitarse una acción de responsabilidad patrimonial por los supuestos daños causados al interesado, al amparo de lo dispuesto en el art. 142.5 de la Ley 30/92, para ello señala que la parte demandante estuvo de baja laboral durante dos períodos de tiempo, comprendidos entre el 10 de enero de 2006 hasta el 19 de febrero de 2006, y por recaída en la enfermedad, entre el 28 de febrero de 2007 hasta el 30 de marzo de 2007, sin que haya constancia de posteriores períodos de TT de la enfermedad profesional, ni impugnación del alta médica, ni posterior tramitación de procedimiento de incapacidad laboral, ni la existencia de secuelas permanentes ni estables; por lo que solo existe una fecha cierta con la que se cuenta en el expediente para fijar el dies a quo, que se iniciaría con el alta médica de 30 de Marzo de 2007; por lo que produciéndose el alta médica el 30 de Marzo de 2007, lo que se viene a confirmar con el informe de examen de salud (folios 79 a 84 del expediente) realizado al actor por parte de Asepeyo en fecha 22 de Abril de 2008. Tesis de prescripción que no puede ser aceptada, pues el propio informe de Asepeyo (página 3, folio 80 del expediente), señala que la brucelosis le fue diagnosticada en diciembre de 2005; siguiendo en vigilancia en espera de posible realización de tratamiento, haciéndose un seguimiento de la enfermedad que vino a ser pautada por la entidad Asepeyo, siendo la última analítica de control la realizada el 24 de Octubre de 2008 (folios 88 y89 del expediente). Luego será a esa fecha cuando se pueda considerar el nacimiento de la acción, sin que proceda asumir la prescripción al deducir la reclamación el 6 de Mayo de 2009, es concluyente que no ha transcurrido el plazo de un año para aceptar la concurrencia de la prescripción material.

Tercero

Es doctrina jurisprudencial consolidada - sentencias del Tribunal Supremo de 31 de Octubre de 1.978, 2 de Febrero de 1.980, 4 de Marzo y 5 de Junio de 1.981, 25 de Junio de 1.982, 16 de Septiembre de 1.983, 20 de Enero y 25 de Septiembre de 1.984, 24 de Noviembre de 1.987, 25 de Abril de 1.989, 2 de Enero y 17 de Noviembre de 1.990, 7 de Octubre de 1.991 y 29 de Febrero de 1992, 28 de Marzo de 2000 (R.A. 4051 ), 30 de Marzo de 2.000 (R.A. 4052 ), 6 de Febrero de 2.001 (R.A. 653 ), 30 de Junio de 2003, ( R.A. 5798), 19 de Octubre de 2004, (R.A. 7422) entre otras muchas-, que la responsabilidad directa y objetiva de la Administración, iniciada en nuestro Ordenamiento positivo por los artículos 405 y 414 de la Ley de Régimen Local de 1.956, y consagrada en toda su amplitud en los artículos 40 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones del Estado y 121, 122 y 123 de la Ley de Expropiación Forzosa y...

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