STSJ Castilla y León , 17 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Julio 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 37274 44 4 2012 0002047

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000974 /2013-S

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000951 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SALAMANCA

Recurrente/s: Enrique

Abogado/a: MARIA PILAR BENITO HERNANDEZ

Procurador/a: ROSA MARIA SAGARDIA REDONDO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CAMARIA AGRARIA PROVINCIAL DE SALAMANCA, FOGASA

Abogado/a: CARLOS JAVIER HERNANDEZ ALMEIDA,

Procurador/a: ROSA MARIA SAGARDIA REDONDO,

Graduado/a Social:,

Iltmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Juan Jose Casas Nombela

Dª. Susana Mª Molina Gutiérrez /

En Valladolid a diecisiete de Julio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.974/13, interpuesto por Enrique contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº2 de Salamanca, de fecha 4/3/2013, (Autos núm.951/12), dictada a virtud de demanda promovida por Enrique contra CAMARA AGRARIA PROVINCIAL DE SALAMANCA, sobre RESOLUCIÓN CONTRATO.

Ha actuado como Ponente la Iltma. Sra. DOÑA Susana Mª Molina Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13/9/2012 se presentó en el Juzgado de lo Social nº2 de Salamanca demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos en los que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Enrique con DNI n° NUM000 presta servicios para la empresa CÁMARA AGRARIA PROVINCIAL DE SALAMANCA, desde el 18 de marzo de 2002 con categoría profesional de Titulado Grado Medio (Ingeniero Técnico Agrícola) percibiendo un salario de 2.103# mensuales incluida prorrata de paga extra.

SEGUNDO

La relación entre las partes se rige por el Convenio Colectivo del Sector de Oficinas y Despachos de Salamanca para los años 2010- 2011.

TERCERO

La Cámara Agraria Provincial de Salamanca durante el año 2012 ha abonado al actor los salarios mediante transferencia bancaria en:

Los últimos días del mes las nóminas de enero a mayo.

31/8: nómina mes de junio y extra de verano.

28/9: nómina mes de julio.

6/11: nóminas de septiembre y octubre.

4/12: por importe de 793,85# (folio 213) correspondiente a nómina de noviembre.

12/2/13: 1.400# (folio 214) correspondiente a nómina de agosto.

A la fecha de celebración del juicio la entidad demandada adeuda al actor la liquidación de 1.900,21# de p.p. extra de diciembre de 2012 y 826,18 # de p.p. extra de junio.

CUARTO

El 28-6-12 el Presidente de la Cámara Agraria de Salamanca Sr. Vicente presentó su renuncia como miembro del pleno de la misma y de los otros cargos que ostenta. Igualmente presentan la renuncia otros 8 miembros de

la misma Cámara y 18 integrantes de a la candidatura que presentó ASAJA en su caso como sustitutos (folios 318 a 345).

El 26 de julio se celebra el Pleno de la Cámara para tratar sobre la renuncia de los miembros dando el presidente por presentadas las dimisiones y bajas de los integrantes de su candidatura (folio 352).

El 8-1-13 se celebra sesión constitutiva de la Cámara Agraria Provincial de Salamanca, previamente el 17-1-13 se procedió por la Junta Electoral Provincial a la proclamación de los candidatos electos (folio 145).

QUINTO

El 22 de agosto y el 12 de noviembre de 2012 se transfiere a la Cámara Agraria de Salamanca por la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León la cantidad de 38.888,89# y 41.517,986 respectivamente (folios 362 y 363).

SEXTO

En el Pleno Celebrado el 29-10-12 se aprueba el acuerdo para proceder al despido por razones organizativas y económicas de cinco trabajadores y para, otra trabajadora con la que ya se había llegado a un acuerdo (folio 289).

SÉPTIMO

El 2-11-12 la empresa demandada entregó al actor carta comunicando la extinción de la relación laboral con efectos de 17 de noviembre fijando una indemnización de 14.946,72# (folios 95 a 99 y 305 y ss).

El saldo de las cuentas de la Cámara Agraria a fecha 30 de octubre era de -5294,02# en Banco de Caja España (c/c n° 2104/0048/59/9105820509), de 215,37# en Caja Rural de Salamanca y 152,31# en Caja (folio 106).

El saldo a fecha 2 de noviembre en Banco de Caja España era de -9081,26# y en Caja Rural de 255,37# (folios 292 y 293).

El 11/2/13 se ha abonado al actor mediante transferencia el 60% de la indemnización en cuantía de

8.968,03# (folio 251). OCTAVO.- En la misma fecha que el actor son despedidos otros cuatro trabajadores que han impugnado la decisión empresarial en autos n°18 u 24/13 de este mismo Juzgado. También en agosto se despide a otra trabajadora con la que se ha alcanzado un acuerdo.

La RPT integra un administrativo jefe 2a, tres auxiliares, cuatro administrativos y un Ingeniero Técnico Agrícola, es decir, nueve (folio 103).

NO VENO.- La delegada de personal Da. Arcadio, que estuvo presente en el momento de la entrega de las cartas a los trabajadores, ha firmado una copia de la carta de despido del actor (folios 284 y ss. y testifical).

DÉCIMO

El 29-1-13 la Cámara Agraria Provincial de Salamanca suscribe con Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria un contrato de cesión de derechos de cobro por importe de 7.777, 77# (folios 296 y ss).

UNDÉCIMO

Las cantidades abonadas a la Cámara Agraria Provincial de Salamanca por la Consejería de Agricultura y Ganadería con cargo al presupuesto de gastos de la Dirección General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural en el periodo de 2009 a 2012 ascienden a (folios 290 y ss):

Año 2009: 420.140,82#.

Año 2010: 421.151,166.

Año 2011: 314.546,956.

Año 2012: 80.406,87#.

DUODÉCIMO

En el ejercicio 2012 se ha prorrogado el presupuesto del año 2011 que incluía unos gastos por importe de 323.604,52# y el mismo importe de ingresos (folio 359).

Este presupuesto para gastos de personal incluyendo salarios y cuotas de S. Social ascendía a 251.5006. Los ingresos por transferencias Junta eran de 286.096,956 (folio 359 y ss).

El 14-11-12 se ha aprobado en el Pleno de la Cámara Agraria una modificación de los presupuestos fijando los gastos en 312.354,746 y los ingresos en el mismo importe. En la modificación el gastos de personal incluyendo salarios y cuotas de S. Social ascendía a 263.2006. Los ingresos por subvenciones Junta Castilla y León de 80.406,876 y por otras acciones a realizar 123.154,066 en total 203.560,936 (folio 361).

DECIMOTERCERO

El actor presta servicios para Seminario Diocesano de Ciudad Rodrigo desde el 20-11-12.

DECIMOCUARTO

El actor no ostenta representante legal de la condición de los trabajadores.

DECIMOQUINTO

El actor presenta papeleta de conciliación sobre extinción de contrato el 6-9-12 celebrándose el acto de conciliación el 19-9- 12 con el resultado de sin efecto. También se presentó reclamación previa el 6-9-12 (folio 17).El 22-11-12 se presenta papeleta de conciliación del despido celebrándose el acto de conciliación el 13-12-12 con el resultado de sin avenencia. Con la misma fecha 22-11-12 se presenta reclamación previa frente al despido.

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte actora, fue impugnado por la parte demandada, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimando la demanda de despido y extinción de contrato estima la reclamación de cantidad articulada por el trabajador; se alza en suplicación la Letrada Doña Pilar Benito Hernández, en nombre y representación de Don Enrique destinando su primer motivo de impugnación a la rectificación del relato de hechos probados contenido en la sentencia. Concretamente interesa se sustituya en el ordinal primero la mención relativa al salario mensual bruto del trabajador, y en lugar de figurar 2.103 euros, conste en adelante 2.175 euros.

Sin embargo el motivo no tendrá favorable acogida, toda vez que del conjunto de nóminas aportadas por el propio trabajador (folios 191 y siguientes) se deduce el salario regulador declarado por el juzgador; sin que quepa, en la sede del apartado b) del artículo 193 de la LRJS, verter consideración jurídica alguna sobre la naturaleza pública o privada del ente empleador.

SEGUNDO

Al examen del derecho subjetivo y la doctrina jurisprudencial aplicados por el juzgador dedica el Sr. Enrique su segundo motivo de recurso, por cuanto considera infringido el artículo 53.1.b) del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores ; debiendo ser calificada la decisión extintiva empresarial de improcedente al resultar insuficiente la cantidad entregada por la demandada en concepto de indemnización.

La doctrina de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo (sentencia de 11 de octubre de 2006, rec. 2858/2005 ) nos dice, al respecto del concepto de "error excusable" contenido en el artículo 122.3 de la Ley de Procedimiento Laboral, que en concreta interpretación del art. 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, ha da atribuirse cualidad decisiva a la entidad de la diferencia entre lo ofrecido y lo debido, distinguiendo entre supuestos de escasa cuantía y aquellos otros en que el diferencial es relevante; e igualmente ha de valorarse si se trata de un simple error de cálculo o si obedece a la voluntad consciente de incumplir el...

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