STSJ Castilla y León 139/2013, 19 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Abril 2013
Número de resolución139/2013

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos diecinueve de abril de dos mil trece.

En el recurso contencioso-administrativo núm . 416/2010 interpuesto por la Administración General del Estado representada y defendida por el Letrado de la misma en virtud de la representación que por Ley ostenta contra la resolución de la Viceconsejería de Economía de la Junta de Castilla y León, de 3 de noviembre de

2.009 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la resolución del Director General de Energía y Minas de 1 de diciembre de 2.008 por la que se resuelve en el procedimiento de competencia de proyectos de parques eólicos núm. 146, entre las empresas "Mtorres Desarrollos Energéticos, S.L.", "Parques Eólicos de Treviño, S.L." y "Aprovechamientos de Recursos Eólicos, S.A.U" en los términos municipales de la Pueble de Arganzón y Condado de Treviño (Burgos); habiendo comparecido como parte demandada la Junta de Castilla y León, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad, en virtud de la representación y defensa que por ley ostenta y como partes codemandadas la mercantil "Parques Eólicos de Treviño, S.L.", representada por la procuradora Dª Elena Cobo de Guzmán Pisón y defendida por la letrada Mª del Carmen Sáez Chacón, y la mercantil "M. Torres Desarrollos Energéticos, S.L.", representada por la procuradora Dª Carolina Aparicio Azcona y defendida por letrado y la mercantil Aprovechamientos de recursos eólicos S.A.U representada por el Procurador Don Cesar Gutiérrez Moliner.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso el presente recurso contencioso-administrativo por medio de escrito presentado el día 15 de noviembre de 2010. Admitido a trámite se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda lo que efectuó en legal forma mediante escrito de fecha 11 de julio de 2011, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se anule la resolución de la Viceconsejería de Economía de la Junta de Castilla y León, de 3 de noviembre de 2.009 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la resolución del Director General de Energía y Minas de 1 de diciembre de 2.008 por la que se resuelve en el procedimiento de competencia de proyectos de parques eólicos núm. 146, y acuerde condenar a la Administración demandada a someter a información pública el proyecto del parque eólico el Busto promovido por la empresa Aresa en los términos del artículo 125 del RD 1955/2000 remitiendo luego el citado expediente con su informe a la Administración General del Estado para su resolución, con expresa imposición de costas a la parte demandada y codemandada si se opusieran a los términos de la demanda.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la misma mediante escrito de fecha 28 de diciembre de 2011 por el que se solicita la desestimación del recurso imponiendo las costas a la parte actora y en parecidos términos las partes codemandadas por medio de escritos de fecha 12 de enero de 2012 solicitando la inadmisibilidad del recurso, 2 de febrero de 2012 y 15 de mayo de 2012 solicitando dicha inadmisibilidad o subsidiariamente la desestimación del recurso.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, solicitándose por las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, habiéndose señalado el día dieciocho de abril de dos mil trece para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso. Siendo Ponente el Ilmo. Sra. Dª. M. Begoña Gonzalez Garcia Magistrado integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución de la Viceconsejería de Economía de la Junta de Castilla y León, de 3 de noviembre de 2.009 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la resolución del Director General de Energía y Minas de 1 de diciembre de 2.008 por la que se resuelve en el procedimiento de competencia de proyectos de parques eólicos núm. 146, entre las empresas "Mtorres Desarrollos Energéticos, S.L.", "Parques Eólicos de Treviño, S.L." y "Aprovechamientos de Recursos Eólicos, S.A.U" en los términos municipales de la Pueble de Arganzón y Condado de Treviño (Burgos);

Frente a dicha resolución por la Administración del Estado se alegan como fundamentos jurídicos para justificar la procedencia de la estimación del recuso que no existe duda razonable de que la decisión sobre la autorización de una instalación de producción de energía eléctrica como la proyectada corresponde adoptarla a la Administración General del Estado, no a la Comunidad autónoma, por cuanto su aprovechamiento afecta a dos comunidades dado su emplazamiento, por su afectación medioambiental al existir un efecto transfronterizo y porque se da el supuesto previsto en el artículo 149.1 de la Constitución en su apartado 22, se invoca igualmente la Ley 54/1997, el RD 1955/2000, así como el RD 436/2004, que es el que resulta de aplicación al presente caso, si bien fue derogado por el RD 661/2007 que contiene una disposición de tenor similar a la anterior normativa, de toda la cual y a la vista de las características de la instalación proyectada se concluye que la Comunidad Autónoma de Castilla y León no era la competente para autorizar ninguno de los parques eólicos que han sido sometidos al procedimiento de competencia de proyectos y no lo era para autorizar el promovido por Aresa, invocando como infracciones del ordenamiento jurídico en que incurre el acto recurrido que determinan no solo su anulabilidad sino incluso su nulidad radical o de pleno derecho, cuales son la omisión del procedimiento establecido ya que el procedimiento aplicado no era el que correspondía que era el RD 1955/2000 artículos 111 y 122, además de defecto de competencia por razón de la materia, realizando unas consideraciones finales sobre la prioridad en el tiempo de los distintos proyectos en concurrencia y sobre la doctrina del TS sobre esta materia, como las sentencias de 20 de abril de 2006, siendo esta sentencia invocada en otras por la Sala del TSJ de Valladolid de 10 de junio de 2009, por lo que se termina solicitando se anule la resolución de la Viceconsejería de Economía de la Junta de Castilla y León, de 3 de noviembre de 2.009 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la resolución del Director General de Energía y Minas de 1 de diciembre de 2.008 por la que se resuelve en el procedimiento de competencia de proyectos de parques eólicos núm. 146, y acuerde condenar a la Administración demandada a someter a información pública el proyecto del parque eólico el Busto promovido por la empresa Aresa en los términos del artículo 125 del RD 1955/2000 remitiendo luego el citado expediente con su informe a la Administración General del Estado para su resolución.

SEGUNDO

Frente a dicho recurso por la Administración demandada la Junta de Castilla y León así como por las partes codemandadas a excepción de la mercantil Aresa que solicita se resuelva conforme a derecho, se ha opuesto en primer lugar la inadmisibilidad del recurso, si bien en el caso de la Junta de Castilla y León en el suplico de la contestación no solicita expresamente dicha inadmisibilidad que se fundamenta en que se ha interpuesto el recurso contra un acto no susceptible de impugnación conforme establece el artículo 28 de la Ley Jurisdiccional, ya que como se acreditaba del documento aportado con las alegaciones previas la resolución de 1 de diciembre de 2008 fue notificada a la Administración del Estado el 15 de diciembre, sin que se haya interpuesto el recurso hasta dos años después invocando que ha tenido conocimiento de este asunto tras la tramitación del recurso 13/2010, frente a lo cual existe prueba clara y contundente de que tenía previo conocimiento y frente a lo que también se alega de contrario de que se consideró prudente esperar a la resolución del recurso de Alzada interpuesto por Aresa, se invoca que ello es prueba de que se admitió la voluntad de la Dirección General sin oponer objeción alguna sino hubiera estado conforme se hubiera interpuesto recurso contra la resolución de 1 de diciembre de 2008, por lo que se solicita la inadmisibilidad, dado lo cual se alega subsidiariamente en cuanto al fondo del recurso que concurre la competencia de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León para la autorización administrativa porque encontrándonos ante la autorización de producción en régimen especial, de conformidad con lo dispuesto en el art. 28 (no modificado por Ley 17/2007 ) en relación con el art. 3.c), ambos de la Ley 54/1997, su competencia corresponde a la Comunidad Autónoma.

Porque en todo caso también sería competencia de la Comunidad Autónoma porque el proyecto presentado por ARESA no afecta a dos Comunidades Autónomas y ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 111.3 del RD 1955/2000 por cuanto que estamos ante un parque con potencia igual o inferior a 50 MW, como es el caso del parque El Busto, siendo indiferente a estos efectos el emplazamiento de los aerogeneradores y de las líneas de evacuación; en caso de afectar a dos Comunidades Autónomas sí sería competente el Estado en virtud de lo dispuesto en el art. 3.2 de la citada Ley 54/1997 ; insiste la parte demandada que la posterior modificación de la Ley 54/1997 sigue manteniendo este régimen de competencias.

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