STSJ Castilla y León 171/2013, 10 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución171/2013
Fecha10 Mayo 2013

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos a diez de mayo de dos mil trece.

En el recurso contencioso-administrativo número 166/2010, interpuesto por la Sociedad Española de Ornitología (SEO/BIRDLIFE), representada por el procurador D. Eusebio Gutiérrez Gómez y defendido por la letrada Dª María Soledad Gallego Bernad, en primer lugar contra la desestimación presunta del recurso de alzada formulado con fecha 24 de agosto de 2.009 contra el Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Ávila, de 18 de junio de 2009 por el que se aprueba definitivamente las Normas Urbanísticas Municipales de Cebreros (Ávila), publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Ávila de 24 de julio de 2009, y en el Boletín Oficial de la Junta de Castilla y León de 24 de agosto de 2009; y también interpuesto en segundo lugar contra el Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Ávila de fecha 12 de abril de 2.010 por el que se procede a la aprobación definitiva de la modificación puntual de las Normas Urbanísticas (Sector SU-R11 "Las Dehesillas") de Cebreros (Ávila). Han comparecido como parte demandada la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, representada y defendida por el letrado de la Comunidad en virtud de la representación y defensa que por Ley ostenta; y como partes codemandadas, el Excmo. Ayuntamiento de Cebreros (Ávila), representado por el procurador D. Carlos Aparicio Álvarez y defendido por el letrado

D. Francisco Javier Tejedor Cubo, y la mercantil "Las Dehesillas de Cebreros, S.A.U.", representada por la procuradora Dª Ana Marta Miguel Miguel y defendida por letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo el día 21 de marzo de 2010. Admitido a trámite el recurso, se le dio la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 27 de abril de 2.011, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se estime el recurso, declare:

  1. - No ser conforme a derecho el Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Ávila, de 18 de junio de 2009 por el que se aprueba definitivamente las Normas Urbanísticas Municipales de Cebreros (Ávila), declarando la nulidad de pleno derecho de dichas Normas, y en particular, de la clasificación como suelo urbanizable no delimitado del sector denominado "Las Dehesillas" (SUND-R3), declarando además la procedencia de clasificar el suelo del sector de las "Dehesillas" como suelo rústico con protección o subsidiariamente, suelo rústico común.

  2. - Declare no ser conforme a derecho el Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Ávila de fecha 12 de abril de 2.010 por el que se procede a la aprobación definitiva de la modificación puntual de las Normas Urbanísticas (Sector SU-R11 "Las Dehesillas") de Cebreros (Ávila), declarando la nulidad de pleno derecho de dicha modificación.

  3. - Que como consecuencia de lo anterior declare la nulidad de todas las disposiciones y actos que se hayan aprobado en desarrollo, ejecución o aplicación de dichas Normas Urbanísticas y Modificación Puntual en lo relativo al Sector SU-R11 "Las Dehesillas", ordenando en consecuencia, el desmantelamiento de las instalaciones y obras que hayan podido ejecutarse en su caso, devolviendo la zona al esta do preexistente al inicio de los trabajos que hayan podido realizarse.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la Comunidad Autónoma en su condición de parte demandada, que contestó en forma legal por escrito de fecha 3 de junio de 2.011 oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia por la que se desestime el recurso contenciosoadministrativo planteado y se confirme íntegramente las resoluciones recurridas, imponiendo las costas a la parte actora.

Igualmente contestó la codemandada "Las Dehesillas de Cebreros, S.A.U.", por medio de escrito de fecha 12d e septiembre de 2.011, solicitando se dicte sentencia desestimando íntegramente la demanda interpuesta, confirmando la disposición y actos administrativos objeto del presente recurso.

Por su parte, también contestó la codemandada, Excmo. Ayuntamiento de Cebreros, por medio de escrito de fecha 14 de septiembre de 2.011, solicitando se dicte sentencia con desestimación integra de la demanda y con la imposición de costas.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, y practicándose los medios de prueba propuestos y admitidos, se verificó el trámite de conclusiones, tras lo cual los autos quedaron conclusos para votación y fallo, señalándose el día 20 de diciembre de 2.012 para votación y fallo, lo que se efectúo. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla, Magistrado integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Son objeto de impugnación en el presente recurso los siguientes acuerdos:

a).- Por un lado, la desestimación presunta del recurso de alzada formulado con fecha 24 de agosto de

2.009 contra el Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Ávila, de 18 de junio de 2009 por el que se aprueba definitivamente las Normas Urbanísticas Municipales de Cebreros (Ávila), publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Ávila de 24 de julio de 2009, y en el Boletín Oficial de la Junta de Castilla y León de 24 de agosto de 2009.

b).- Y por otro lado, el Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Ávila de fecha 12 de abril de

2.010 por el que se procede a la aprobación definitiva de la modificación puntual de las Normas Urbanísticas (Sector SU-R11 "Las Dehesillas") de Cebreros (Ávila).

En todo caso, se reseña por la actora que se insta en aplicación de lo dispuesto en los arts. 51 y 62.2 de la Ley 30/1992 la declaración de nulidad de ambas disposiciones, que tienen carácter reglamentario porque al aprobarse han vulnerado las leyes y disposiciones administrativas de rango superior tanto urbanísticas como de evaluación de impacto ambiental, y de conservación de los hábitats naturales y la fauna y floras silvestres, entre otras, y porque además se han dictado prescindiendo del procedimiento legalmente establecido; y además insiste la actora en su demanda que el recurso particularmente se interpone en "cuanto a la clasificación como suelo urbanizable no delimitado del sector denominado (SUND-R3 de dichas Normas (que en la aprobación provisional se denominaba SUD-410 y SUD-D1), y que en la Modificación puntual pasó a clasificarse como suelo urbanizable, denominándose sector SU-R11".

En todo caso en apoyo de sus pretensiones, la parte actora, tras formular esa denuncia genérica, esgrime los siguientes argumentos:

A).- En relación las NNUUMM de Cebreros aprobadas el día 18 de junio de 2.009, considera que son nulas de pleno derecho porque se han dictado contraviniendo leyes y disposiciones de rango superior y prescindiendo del procedimiento legalmente establecido, y ello por lo siguiente:

  1. ).- Porque se han aprobado con el informe preceptivo desfavorable del órgano competente en materias de aguas, es decir, vulnerándose por ello lo dispuesto en el art. 25.4 del TRLA aprobado por el R.D. Leg. 1/2001, en el art. 15.3 del TRLS aprobado por el RDLeg. 2/2008 y lo dispuesto en los arts. 52.4 de la LUCyL y 153.1 del RUCyL, así como la Jurisprudencia del T.S. recogida en la sentencia TS, Sala 3ª, Sec. 5ª de

    1.2.2010, dictada en el recurso 5018/2008 .

  2. ).- Por no haberse sometido la aprobación de dichas NNUUMM al procedimiento de evaluación ambiental estratégica regulado en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, y que la actora considera aplicable de conformidad con lo dispuesto en la D.T. Primera de dicha Ley .

  3. ).- Porque las NNUUMM se aprobaron tras haber sufrido una alteración sustancial de las mismas después de la aprobación provisional sin haberse llevado a cabo un posterior periodo de información pública, vulnerándose por ello lo dispuesto en el art. 52.5 de la LUCyL y en el art. 158.2.A) del RUCyL. Y denuncia que esa alteración sustancial consiste en que en la aprobación definitiva de tales NNUUMM los sectores de suelo urbanizable delimitado SUD-D1 y SUD-r10 de las Dehesillas pasan a ser suelo urbanizable no delimitado SUND-R3.

    B).- También considera la parte actora que las NNUUMM de Cebreros aprobadas el día 18 de junio de

    2.009, en relación con la reclasificación del sector "Las Dehesillas" de suelo rústico a suelo urbanizable no delimitado son nulas de pleno derecho por los siguientes motivos:

  4. ).- Porque dicha reclasificación carece de motivación y justificación adecuada desde la perspectiva del interés general que debe satisfacer la actividad urbanística pública, infringiéndose por ello los arts. 9.3 y 103 de la C .E., arts. 51 y 4 de la LUCyL, y arts. 112 y 81 del RUCyL ya que la Memoria vinculante de tales NNUUMM en relación con dicho sector no responde al contenido exigible a la misma en mencionados preceptos, no apareciendo justificada una demanda de vivienda y previsión de cuadriplicar la población.

  5. ).- Porque la transformación del uso del suelo de "Las dehesillas" es incompatible con la riqueza natural y faunística de la zona digna de protección, por lo que debiera haber seguido siendo clasificado como suelo rústico con protección natural conforme a la realidad física y valores naturales y ambientales del mismo, y siguiendo también la naturaleza reglada del citado suelo...

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