STSJ Castilla y León 1324/2013, 19 de Julio de 2013

PonenteFRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
ECLIES:TSJCL:2013:3530
Número de Recurso1616/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1324/2013
Fecha de Resolución19 de Julio de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01324/2013

Sección Tercera

55820

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2009 0102551

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001616 /2009

Sobre RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

De D. Everardo

Representante: D.ª FILOMENA HERRERA SANCHEZ

Contra CONSEJERIA DE EDUCACION -JUNTA DE CASTILLA Y LEONRepresentante: LETRADO DE LA COMUNIDAD

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

En Valladolid, a diecinueve de julio de dos mil trece.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1324/13

En el recurso contencioso-administrativo núm. 1616/09 interpuesto por don Everardo, representado por la Procuradora Sra. Herrera Sánchez y defendido por el Letrado Sr. Vázquez Regalado, contra desestimación presunta de la reclamación presentada en fecha 27 de noviembre de 2008, ampliado a la Orden de 28 de septiembre de 2010 de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, desestimatoria de la reclamación, siendo parte demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por la Letrada de sus Servicios Jurídicos, sobre responsabilidad patrimonial de la Administración educativa.

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 19 de noviembre de 2009 don Everardo interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta de la reclamación presentada en fecha 27 de noviembre de 2008 ante la Delegación Territorial en Zamora de la Junta de Castilla y León, por la que se interesaba la reparación de los daños y perjuicios originados por su indebida exclusión del listado de aspirantes a ocupar puestos docentes no universitarios en régimen de interinidad, recurso luego ampliado a la Orden de 28 de septiembre de 2010 de la Consejería de Educación, desestimatoria de la reclamación.

SEGUNDO

Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 27 de abril de 2010 la correspondiente demanda en la que solicitaba: "

PRIMERO

Se declare no ajustada a derecho, la desestimación por silencio administrativo de la Reclamación de Responsabilidad Patrimonial presentada por el actor el 27/11/2008, en la que se interesaba el abono de los daños y perjuicios ocasionados por su indebida exclusión de la especialidad de Procedimientos Sanitarios y Asistenciales del Cuerpo de Profesores Técnicos de formación profesional en el proceso de baremación para la constitución de listas de aspirantes a ocupar puestos de interinidad para el curso 2008/2009 convocado Orden EDU/561/2008.

SEGUNDO

Que se declare el derecho del actor a ser indemnizado por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia del error padecido y se condene a la administración demandada a efectuar abono al actor de las retribuciones dejadas de percibir correspondientes durante el período 15 de septiembre de 2008 hasta el 14 de septiembre de 2009, incluidas pagas extraordinarias y meses de verano, que esta parte cifra en la cantidad de 35.288,04 euros.

TERCERO

Que igualmente se le reintegre el importe correspondiente a la prestación por desempleo consumida y además que se le abonen los daños morales irrogados y que esta parte cifra en 3.000 euros.

CUARTO

Que le sea además reconocido a efectos de experiencia docente el período comprendido entre el 15 de septiembre de 2008 hasta el 14 de septiembre de 2009.

QUINTO

Que se condene a las costas de este proceso a quien se oponga a la demanda".

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 14 de julio de 2010 la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se opuso a las pretensiones actoras solicitando la desestimación íntegra de la demanda o, subsidiariamente, la reducción de la indemnización solicitada.

Posteriormente la parte actora solicitó ampliación del recurso a la Orden expresa desestimatoria, formulando alegaciones que fueron contestadas por la Administración demandada.

CUARTO

Contestada la demanda se fijó la cuantía del recurso en indeterminada, recibiéndose el proceso a prueba, practicándose la que fue admitida con el resultado que obra en autos, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones, y quedando las actuaciones en fecha 21 de diciembre de 2011 pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día 18 de julio de 2013.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley, aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Orden impugnada y posiciones de las partes.

Si bien el recurso se formuló inicialmente contra la desestimación presunta de la reclamación presentada en fecha 27 de noviembre de 2008, posteriormente fue ampliado a la Orden de 28 de septiembre de 2010 de la Consejería de Educación, que desestimó expresamente la reclamación por entender, en esencia, que no concurre uno de los elementos constitutivos de la responsabilidad patrimonial, concretamente que sea ilegítimo el daño producido con la Resolución de 28 de agosto de 2008 de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, por la que no se le adjudicó ninguna vacante de las convocadas por la Resolución de 14 de mayo de 2008, ya que el reclamante actuó como agente causante del mismo ya que en el recurso formulado contra aquélla Resolución de 28 de agosto de 2008 sólo solicitó su inclusión en la lista con la puntuación que le correspondía, por lo que la estimación de dicho recurso se hizo en el sentido de concederle lo solicitado, de suerte que de haber solicitado además la adjudicación de la plaza el daño únicamente se hubiera producido hasta el momento en que se resolvió su recurso, deduciéndose de su actuación la intención de obtener una cantidad de dinero -incluso superior a la que hubiera obtenido de haber prestado servicios- pero sin tener interés en prestarlos en ningún momento posterior a la Resolución de 24 de julio de 2008 en el que se le excluyó de la especialidad, revocada por otra de 23 de octubre de 2008; que sin perjuicio de lo anterior, la cantidad solicitada es superior a la que certifica la Dirección Provincial -que establece como total íntegro a percibir si hubiera ocupado el puesto que menciona la cantidad de 33.542,77 #-; y que esta Sala de lo Contencioso- Administrativo del TSJ de Castilla y León, sede Valladolid, ya se ha pronunciado sobre la cuestión, entre otras, en Sentencias de 11 de enero y 18 de abril de 2008, excluyendo los complementos específico y de productividad en cuanto ligados al efectivo desempeño del puesto de trabajo, por lo que la cuantía que le correspondería en el caso de considerar que se le ha producido un daño sería de 23.353,41 # por las retribuciones básicas y complemento de destino, sin incluir ninguna suma en concepto de intereses puesto que aunque la reclamación fue formulada el 27 de noviembre de 2008, la determinación del daño no se pudo calcular, y por tanto no fue efectivo, hasta que no finalizó el curso escolar 2008/09, no acreditando el reclamante ningún extremo respecto de los daños morales que solicita.

Don Everardo alega en la demanda que participó en el proceso convocado por la ORDEN EDU/561/2008 de 7 de abril, de baremación para la constitución de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad pertenecientes a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, por la especialidad de Procedimientos Sanitarios y Asistenciales (código 220) del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional (0591), siendo excluido de dicha especialidad en el listado definitivo de aspirantes por la Resolución de 24 de julio de 2008 de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, aduciéndose que no cumplía las condiciones de la base 2.2, formulando en fecha 6 de agosto recurso de reposición que sería estimado por Resolución de 23 de octubre de 2008, reconociéndole el derecho a figurar incluido en la especialidad 220 del Cuerpo 0591; que de forma casi simultánea al citado proceso de baremación se vino realizando el proceso de adjudicación de puestos vacantes en régimen de interinidad para el curso 2008/09 convocado por Resolución de 8 de mayo, en el que, entre otras, participó en dicha especialidad en primer orden de preferencia, proceso que se resolvió por Resolución de 28 de agosto de 2008 en la que no figuró en el listado correspondiente a esa especialidad, presentado recurso de reposición en fecha 12 de septiembre en el que solicitó su inclusión en el listado de la especialidad con la puntuación que le correspondía, el cual fue estimado por Resolución de 12 de enero de 2009 -en base a la Resolución de 23 de octubre de 2008 que había a su vez estimado la reposición frente a su exclusión de la lista- "en el sentido de ser incluido en los listados de la especialidad de Procedimientos Sanitarios y Asistenciales del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional"; que, por tanto, esta Resolución de 12 de enero de 2009 le dio tardíamente la...

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