ORDEN EDU/561/2008 de 7 de abril, por la que se convoca proceso de baremación para la constitución de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad pertenecientes a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden
  1. OPOSICIONES Y CONCURSOS CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA CORRECCIÓN de errores de la Orden ADM/502/2008, de 19 de marzo, por la que se aprueba y publica la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo, en el marco del proceso de reducción de la temporalidad, convocado por Orden PAT/2048/2006, de 22 de diciembre, correspondiente a la Oferta de Empleo Público del año 2006, para la provisión de puestos de trabajo vacantes de la categoría de Técnico de Gestión Informática, en régimen de contratación laboral de carácter fijo en la Administración de Castilla y León y se ofertan las vacantes correspondientes.

    Advertido error en el texto remitido para su publicación, se procede a realizar la siguiente rectificación:

    En el 'B.O.C. y L.' n.º 62, del 1 de abril de 2008, página 5980, donde dice:

    debe decir:

    CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN ORDEN EDU/561/2008, de 7 de abril, por la que se convoca proceso de baremación para la constitución de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad pertenecientes a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

    La continuidad en la prestación de la función docente en los centros es uno de los elementos que inciden en la mejora de la calidad de la educación. Por ello se hace necesario que, en las situaciones previstas en la normativa vigente en las que el profesorado titular no puede atender al servicio público docente, disponer de un sistema de selección que atienda de manera ágil y eficaz las demandas de cobertura de puestos vacantes y sustituciones, configurando las listas de aspirantes a interinidad de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad así como el de publicidad.

    En el Acuerdo de 19 de mayo de 2006, de mejora de las condiciones laborales y profesionales del personal docente de centros públicos de enseñanzas escolares de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, publicado por Orden EDU/862/2006, de 23 de mayo, se establecen las medidas a que debe atenerse la regulación del procedimientos de provisión de puestos docentes en régimen de interinidad.

    Una vez publicada la convocatoria de procesos selectivos para el año 2008 por la Consejería de Administración Autonómica para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, y teniendo en cuenta lo dispuesto en la base decimotercera de la misma, en virtud de las competencias atribuidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se convoca el proceso para la elaboración de las listas de aspirantes a puestos en régimen de interinidad para los citados Cuerpos, con arreglo a las siguientes BASES:

    Primera. Objeto.

    1.1. La presente Orden tiene por objeto convocar el proceso de baremación para la constitución de las listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad pertenecientes a los siguientes Cuerpos y especialidades:

    Especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria:

    Filosofía, Griego, Latín, Lengua Castellana y Literatura, Geografía e Historia, Matemáticas, Física y Química, Biología y Geología, Dibujo, Francés, Inglés, Educación Física, Psicología y Pedagogía, Tecnología, Economía, Análisis y Química Industrial,

    Formación y Orientación Laboral, Hostelería y Turismo, Intervención Sociocomunitaria, Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos, Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica, y Procesos y Medios de Comunicación.

    Especialidades del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional:

    Cocina y Pastelería, Instalaciones Electrotécnicas, Mantenimiento de Vehículos, Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas, Oficina de Proyectos de Construcción, Procedimientos de Diagnóstico

    Clínico y Ortoprotésico, Procedimientos Sanitarios y Asistenciales, Servicios a la Comunidad, Sistemas y Aplicaciones Informáticas y Técnicas y Procedimientos de Imagen y Sonido Especialidades del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas:

    Alemán, Español para Extranjeros, Francés, Inglés e Italiano.

    Especialidades del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas:

    Clarinete, Coro, Contrabajo, Flauta Travesera, Fundamentos de Composición, Oboe, Percusión, Piano, Saxofón, Trompa, Trompeta, Viola, Violín, Violoncello y Lenguaje Musical.

    Especialidades del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño:

    Dibujo Artístico y Color, Diseño Gráfico, Fotografía, Historia del Arte, Medios Informáticos.

    Especialidades del Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño:

    Fotografía y Procesos de Reproducción.

    1.2. Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 7.2 del Acuerdo de 19 de mayo de 2006, de mejora de las condiciones laborales y profesionales del personal docente de centros públicos de enseñanzas escolares de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, publicado por Orden EDU/862/2006, de 23 de mayo, será objeto de la presente convocatoria la actualización de las listas de aspirantes a ocupar puestos en régimen de interinidad de las especialidades de:

    Especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria:

    Alemán, Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos, Procesos de Producción Agraria, Procesos y Productos de Textil,

    Confección y Piel.

    Especialidades del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional:

    Instalación y Mantenimiento de Equipos Térmicos y de Fluidos,

    Laboratorio, Oficina de Proyectos de Fabricación Mecánica, Operaciones de Procesos, Patronaje y Confección y Producción Textil y Tratamientos Físico-Químicos.

    Especialidad del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas:

    Ruso.

    Especialidades del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas:

    Acordeón, Arpa, Canto, Clave, Flauta de Pico, Historia de la Música, Órgano, Orquesta y Tuba.

    Especialidades del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño:

    Conservación y Restauración de Obras Pictóricas, Diseño de Interiores, Diseño de Moda, Diseño de Producto, y Materiales y Tecnología: Diseño.

    Especialidades del Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño:

    Dorado y Policromía, Ebanistería Artística, Moldes y Reproducciones, Talla en Piedra y Madera, Técnicas Cerámicas, Técnicas de Grabado y Estampación, Técnicas del Metal, Técnicas Murales,

    Técnicas Textiles y Técnicas Vidrieras.

    1.3. Las listas de aspirantes a interinidad estarán formadas por los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden, una vez valorados sus méritos con arreglo al baremo establecido en el Anexo I.

    Segunda. Participantes.

    2.1. Podrán participar en este proceso de baremación, y, por tanto, ser incluidos en las listas señaladas en la base 1.1 y 1.2 las personas que reúnan los siguientes requisitos:

  2. Ser español, o nacional de alguno de los demás Estados Miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CEE del Parlamento Europeo sobre libre circulación de trabajadores y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

    De conformidad con el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, también podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados Miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes.

  3. Tener cumplidos los dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.

  4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo y especialidad a que...

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