STSJ Castilla y León 1345/2013, 22 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1345/2013
Fecha22 Julio 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID

Sala de lo Contencioso Administrativo Sección SEGUNDA

VALLADOLID C/ Angustias s/n

SENTENCIA: 01345 /2013

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2010 0100368

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000296 /2010 LP

Sobre EXPROPIACION FORZOSA

De D./D.ª Palmira, Mariano, Roman, Vicenta

Abogado: D./D.ª SALVADOR DE LA ASUNCION PEIRO,

Contra - MINISTERIO DE FOMENTO, ADIF

Representante: ABOGADO DEL ESTADO,

SENTENCIA Nº 1345

ILMOS. SRES.

PRESIDENTA DE LA SALA:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

En Valladolid, a veintidós de julio de dos mil trece.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La vía de hecho en que a juicio de los demandantes ha incurrido la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento en la tramitación, y consecuente ocupación de los bienes y derechos afectados, del procedimiento de expropiación forzosa seguido para la ejecución de los Tramos: Villodrigo-Villazopeque y Quintana del Puente-Villodrigo del "Proyecto de Construcción de Plataforma del Corredor Norte-Noroeste de Alta Velocidad Valladolid-Burgos" al haberse obviado el trámite esencial de la previa información pública de la relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que se consideraban de necesaria ocupación previsto en los artículos 18 y 19 de la Ley de Expropiación Forzosa .

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: Dª Palmira, D. Mariano, D. Roman y Dª Vicenta, representados por la Procuradora Sra. Abril Vega y defendidos por el Letrado Sr. de la Asunción Peiró. Como demandada: La Administración General del Estado (Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento), representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada: Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), también representado y defendido por la Abogacía del Estado.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se reconozca como situación jurídica a favor de los intereses de los demandantes:

  1. ) La NULIDAD DEL EXPEDIENTE EXPROPIATORIO DE REFERENCIA INICIADO POR LAS RESOLUCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FERROCARRILES de 24 de septiembre de 2009 y 2 de octubre de 2009 (publicadas en el BOE de fecha 3 de octubre de 2009 y 14 de octubre de 2009, respectivamente) POR LAS QUE SE INCOÓ EL EXPEDIENTE DE EXPROPIACIÓN FORZOSA de los terrenos y derechos precisos para la ejecución de los tramos de la obra pública a los que se contraen las presentes actuaciones por ser constitutivas de actuaciones materiales de vía de hecho, por no haberse seguido el procedimiento legalmente establecido conforme a lo dispuesto en la Ley de Expropiación Forzosa y su Reglamento, al haberse omitido el trámite esencial, a los efectos del proceso expropiatorio, de la previa información pública de la relación de bienes y derechos afectados, antes de la convocatoria de las Actas Previas, por un plazo de quince días, a los efectos de poder presentar los afectados posibles alegaciones sobre errores contenidos en tal relación, así como posibles alegaciones sobre la necesidad de ocupación y/o extensión de las superficies a expropiar; y todo ello al tener que considerar que la citada omisión del trámite informativo no puede ser sustituido por la información pública ofrecida en la resolución de convocatoria al levantamiento de Actas Previas ( Arts. 17, 18, 19 y 56.2 del REF ), habiendo causado todo ello una situación de indefensión material de los actores.

  2. ) Que de consecuencia de dicha nulidad, ya que se ha procedido a la ocupación ilegal de los bienes y derechos ya expropiados, se acuerde el pago de una indemnización que, según reiterada Jurisprudencia sobre la materia, debería fijarse en el importe del justiprecio, incrementado, al menos, en un 25% más de su valor, así como los intereses legales de tal cantidad desde la fecha de la ocupación y hasta su completo y efectivo pago.

  3. ) Que no habiéndose reconocido la nulidad del procedimiento expropiatorio así como del acuerdo de la urgente ocupación, aún a pesar de haber mediado el requerimiento para cesación de vía de hecho formulado por los recurrentes, al no haberse seguido el procedimiento legalmente establecido, se solicita de forma expresa que se condene en costas a la Administración demandada conforme a lo establecido en el Art. 139 de la LRJCA, habida cuenta la temeridad y evidente mala fe de la Administración demandada ante el hecho de no haber enmendado su actuación contraria a la legalidad y a las reiteradas sentencias apuntadas en la demanda, persistiendo en dicha conducta improcedente y dañina, con pleno conocimiento de causa, para los ciudadanos expropiados afectando a sus patrimonios.

Por otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Presentado escrito de conclusiones por las partes y declarados conclusos los autos, se señaló para su votación y fallo el pasado día dieciséis de julio.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por Dª Palmira, D. Mariano, D. Roman y Dª Vicenta recurso contencioso administrativo contra la vía de hecho en que a su juicio ha incurrido la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento en la tramitación, y consecuente ocupación de los bienes y derechos afectados, del procedimiento de expropiación forzosa seguido para la ejecución de los Tramos: Villodrigo-Villazopeque y Quintana del Puente-Villodrigo del "Proyecto de Construcción de Plataforma del Corredor Norte-Noroeste de Alta Velocidad Valladolid-Burgos" al haberse obviado el trámite de información pública de la relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que se consideraban de necesaria ocupación previsto en los artículos 18 y 19 de la Ley de Expropiación Forzosa, trámite en el que cualquier persona puede aportar los datos oportunos para rectificar posibles errores de la relación publicada u oponerse, por razones de fondo o forma, a la necesidad de la ocupación, pretende la parte actora que se declaren nulos los expedientes expropiatorios que se incoaron por las resoluciones de 24 de septiembre y 2 de octubre de 2009 de la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias, publicadas en los Boletines Oficiales del Estado de los días 3 y 14 de octubre siguiente, que se declare nula la declaración de necesidad de ocupación, y que al haberse procedido ya a la ocupación ilegal de los bienes y derechos afectados se acuerde el pago de una indemnización que debería fijarse al menos en el importe del justiprecio incrementado en un...

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