STSJ Cataluña 35/2013, 21 de Enero de 2013

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2013:6500
Número de Recurso265/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN CONTRA SENTENC
Número de Resolución35/2013
Fecha de Resolución21 de Enero de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación nº 265/2009

SENTENCIA Nº 35

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON JOSÉ JUANOLA SOLER

Magistrados

DON FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

En la ciudad de Barcelona, a 21 de enero de 2013.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el Rollo de Apelación nº 265/2009, interpuesto por Dña. Mónica, representada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Emilio Cubero Royo y defendida por Letrado, el AYUNTAMIENTO DE MONTORNÈS DEL VALLÈS, representado por el Procurador de los Tribunales D. Ivo Ranera Cahis y defendido por Letrada, la Sociedad INMOBILIARIA ALÍ BEY SL, representada por el Procurador de los Tribunales D. Joaquín Ruiz Bilbao y defendida por Letrado, y la Sociedad CONSTRUCCIONES REYAL SL, representada por el Procurador de los Tribunales D. Luis Alfonso Pérez de Olaguer Moreno y defendida por Letrado.

Son partes apeladas, la Sociedad FBEX PROMO INMOBILIARIA SL, representada por el Procurador de los Tribunales D. Ildefonso Lago Pérez y defendida por Letrado, y la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada por la Sra. Letrada de la Generalitat.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 595/2009, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Barcelona, a instancias de Dña. Mónica, frente al Ayuntamiento de Montornès del Vallès y las tres Sociedades que se relacionan en el encabezamiento, se dictó Sentencia en fecha 26 de marzo de 2009, parcialmente estimatoria del recurso interpuesto por la primera.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se formuló recurso de apelación por todas las partes que se han relacionado en el encabezamiento, que a su vez, se opusieron, la actora frente a los restantes y las partes demandada y codemandadas, frente al de aquélla, adhiriéndose a su vez el Ayuntamiento a los recursos de apelación formulados por Inmobiliaria Alí Bey SL y Construcciones Reyal SL.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose abierto el procedimiento a prueba en esta alzada ni celebrado vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso, que tuvo lugar el 9 de mayo de 2012.

No obstante, mediante Providencia de fecha 3 de julio de 2012, se acordó que,

"Con SUSPENSION del plazo para dictar Sentencia en este alzada, se acuerda lo siguiente :

Habida cuenta que se debate en el proceso la legalidad del Plan Especial de la Unidad de Actuación nº 6, Manso Calders, de Montornés del Vallès, aprobado definitivamente por la Comissió Territorial d'Urbanisme de Barcelona en fechas 9 de abril de 2003 y 15 de octubre de 2003, y publicado en el DOGC de 19 de diciembre de 2003, emplácese a la Generalitat de Catalunya, a fin de que se persone en este Rollo de Apelación, en el plazo de VEINTE DIAS que se le confiere al efecto, pudiendo formular alegaciones dentro de dicho plazo y proponer prueba, en relación con la cuestión antedicha".

Comparecida la Generalitat de Catalunya, evacuó escrito su representación procesal, oponiéndose al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, sin interesar la práctica de prueba.

Mediante Diligencia de Ordenación de 13 de noviembre de 2012, quedaron nuevamente las actuaciones sobre la mesa del Magistrado Ponente, para dictar Sentencia.

CUARTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los de la Sentencia apelada.

1) La actora Sra. Mónica, actúa en este proceso, en su condición de propietaria de la finca sita en la AVENIDA000 nº NUM000 de Montornès del Vallés, de superficie 3.630'53 m2, sobre la que se asienta una construcción de PB+1PP, destinada a vivienda unifamiliar, de superficie 164'84 m2.

La finca, a tenor de certificación municipal, de fecha 24 de abril de 2006, obrante en la pieza separada de medidas cautelares, está clasificada por el PGOU de Montornès del Vallés, publicado en el DOGC de 10 de marzo de 1993 (TR conformado por la CTU de Barcelona el 22 de diciembre de 2005, DOGC de 3 de mayo de 2006), como suelo no urbanizable, correspondiéndole "la qualificació de Sistema de protecció de sistemes (clau 9) en part i la resta de la finca té la qualifició de Viari bàsic (5a Vial rodat)".

La certificación especifica también que "l'esmentada finca està situada fora de l'àmbit de la Unitat d'Actuació num. 6 "Manso Calders".

2) El motivo de la interposición, por la Sra. Mónica, del presente recurso contencioso, es el siguiente.

Para el desarrollo urbanístico de la antedicha UA 6, configurada en el PGOU de Montornès del Vallés (hallándose la finca de la actora en el exterior de dicho ámbito), se han aprobado sucesivamente :

Un Plan Especial, cuya aprobación inicial se produjo el 28 de agosto de 2001, la provisional el 11 de abril de 2002, y la definitiva por la DG d'Urbanisme de la Generalitat el 15 de octubre de 2003, siendo objeto de publicación en el DOGC de 19 de diciembre de 2003.

Un Proyecto de Reparcelación, aprobado el 12 de mayo de 2005 por la Junta de Govern Local, " voluntària signat per tots els propietaris compresos dins de l'àmbit d'actuació entre els quals no es troba (la actora)" (certiticado municipal, fols. 9 y 271 de los autos), como consecuencia lógica de hallarse su finca en el límite exterior de la UA 6.

Un Proyecto de Urbanización, aprobado inicialmente el 21 de octubre de 2004, y definitivamente por la Junta de Govern Local el 28 de julio de 2005 (BOP de 8 de agosto y DOGC de 16 de agosto de 2005).

Como consecuencia del Plan Especial, y derivadamente del Proyecto de Reparcelación y del Proyecto de Urbanización, el ámbito de la UA6 se amplió por la zona limítrofe con la finca de la actora, para acoger la construcción de una rotonda viaria destinada al tráfico rodado, de forma que los muros de contención de dicha rotonda, pasaron a distar 7'30 metros de la finca de la actora, frente a los 16 metros que hubieran resultado de haberse mantenido el límite previsto en el PGOU.

3) De lo antedicho deduce la parte actora, la nulidad del Plan Especial, que se inpugna indirectamente, ex arts. 26 y 27.1 y 2 LJCA, con fundamento en que incurre, a tenor de la demanda, en " greus contradiccions" respecto del PGOU, con " vulneració del principi de jerarquia normativa" y "consegüent arbitrarietat i inseguretat jurídica", determinantes de " nul.litat de ple dret". Por lo mismo, se interesa en el suplico de la demanda la declaración de nulidad de los instrumentos derivados subsiguientes, el Proyecto de Reparcelación y el Proyecto de Urbanización, con "retrocediment de la rotonda executada".

Se interesa por último en el suplico de la demanda, que se declare "la responsabilitat patrimonial de l'Ajuntament de Montornès del Vallés pels greus danys i perjudicis que l'obra urbanitzadora executada a l'empara dels Projectes objectes del recurs...causen a l'esfera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • A propósito del art. 50.1 a) ET tras la reforma de 2012
    • España
    • Revista de Derecho Social Núm. 67, Julio 2014
    • 1 Julio 2014
    ...[106] STSJ Galicia, de 20 de octubre de 2010, rec. 2240/2010. [107] STSJ Castilla-La Mancha, de 22 de mayo de 2003. [108] Las SSTSJ Cataluña, de 21 de enero de 2013, st. núm. 469/2013; Galicia, de 23 de enero de 2013, rec. 5087/2012; Cataluña, de 17 de enero de 2013, st. núm. 370/2013; Cata......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR