STSJ Andalucía 686/2013, 15 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Abril 2013
Número de resolución686/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (SEVILLA)

S E N T E N C I A

D. JOSÉ ÁNGEL VÁZQUEZ GARCÍA

D. HERIBERTO ASENCIO CANTISAN

D. JAVIER RODRÍGUEZ MORAL

D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ

En Sevilla, a 15 de abril de 2013.

Vistos por la Sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, los autos correspondientes al recurso 161/2011 interpuesto por D. Higinio representado por el procurador Sr/ Sra. GUTIÉRREZ CRUZ y defendido por letrado, contra resolución del TEARA de 24 de noviembre de 2010 recaída en la reclamación nº NUM000 resolviendo incidente de ejecución contra acuerdos dictados por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la AEAT en ejecución de resolución del TEARA de 27 de septiembre de 2006. La Administración ha sido representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D.JAVIER RODRÍGUEZ MORAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado recurrente se interpuso en tiempo y forma el presente recurso contenciosoadministrativo.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, el actor solicitó que se estimase la demanda, anulando el acto administrativo recurrido, con reconocimiento de la situación jurídica individualizada pretendida.

TERCERO

Por la Administración demandada se contestó en el sentido de oponerse, solicitando, a su vez, la desestimación del recurso.

CUARTO

En la presente causa se han observado las prescripciones legales, salvo las relativas a determinados plazos procesales, debido a la acumulación de asuntos ante la Sala, teniendo lugar la votación y fallo el día 9 de abril de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo contra resolución del TEARA de 24 de noviembre de 2010 desestimatoria del incidente de ejecución planteado contra determinados acuerdos de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la AEAT dictados en cumplimiento de anterior resolución del órgano económico-administrativo, se hacen necesarias las siguientes precisiones.

Por resolución de 27 de septiembre de 2006 el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía acordó en única instancia estimar en parte la reclamación nº NUM000 interpuesta por el recurrente contra los acuerdos desestimatorios de los recursos de reposición promovidos contra las siguientes liquidaciones practicadas por la Dependencia de Inspección de la Delegación de Sevilla de la AEAT : 1) liquidación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a los ejercicios 1999 y 2000 2) liquidación por el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio 1997 3) liquidación por el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a los ejercicios 1998, 1999 y 2000. La estimación parcial se concretó en confirmar la liquidación por el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio 1997, anulando las liquidaciones practicadas por el IRPF de los ejercicios 1999 y 2000 y por el IVA de los ejercicios 1998,1999 y 2000 " a los efectos de que se giren otras que tengan en cuenta para la determinación del rendimiento de la actividad y la liquidación por el IVA, la constitución de la unión de despachos ". El sentido de este fallo se hace inteligible acudiendo al segundo de los fundamentos de derecho de la resolución, donde se explicaba que,teniendo en cuenta que el interesado y su compañero Sr. Raúl, notarios de profesión convinieron y formalizaron en documento público la unión de despachos profesionales y la participación de cada uno de ellos en el 50% de los rendimientos de su actividad y que tal acuerdo fue comunicado a la Administración tributaria mediante la presentación del modelo oficial previsto al efecto, resultaba de aplicación el régimen de atribución de rentas previsto en el artículo 10 de la Ley 18/1991, lo que llevó al TEARA a considerar improcedente la determinación de los rendimientos derivados de la actividad efectuada por la Inspección y en especial la consideración de los ajustes financieros entre los dos notarios como retribución de servicios. Y con respecto al IVA de los ejercicios 1998, 1999 y 2000, no obstante haber actuado el interesado y su compañero de despacho como sujetos pasivos del impuesto,se entendió que procedía llegar a la misma consideración que con respecto al IRPF,lo que significaba renunciar a calificar como retribución de servicios sujeta al impuesto indirecto los ajustes financieros efectuados por ambos notarios.

En ejecución de esta resolución del TEARA, la Dependencia Regional de Inspección dictó acuerdos de 26 de septiembre y 10 de octubre de 2007 girando nuevas liquidaciones que el recurrente consideró que no se ajustaban al sentido de lo resuelto, por lo que promovió un incidente de ejecución desestimado por la resolución ahora recurrida.

SEGUNDO

Para conocer en qué medida la Inspección respeta los pronunciamientos del TERA, puede tomarse como ejemplo suficientemente ilustrativo el acuerdo de 26 de septiembre de 2007 firmado por el Inspector Jefe de la Oficina Técnica de la Dependencia, que gira una nueva liquidación definitiva por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios 1999-2000 que descansa básicamente en las operaciones siguientes.

En relación con el ejercicio 1999 no procede considerar como gasto deducible del notario compañero del recurrente 19.487.000 pesetas, liquidados por el Sr. Higinio, que en consecuencia dejan de reputarse ingreso imputable a éste...

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