STSJ Andalucía 1204/2013, 19 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1204/2013
Fecha19 Junio 2013

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.H.

SENTENCIA NÚM.1204/13

ILTMO.SR.D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTM0.SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO.SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ

ILTMO.SR.D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a diecinueve de junio de dos mil trece

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 853/13, interpuesto por GRUPO RMD SEGURIDAD SL contra autos dictados por el Juzgado de lo Social núm. 1 DE GRANADA en fecha 10 de diciembre de 2012, en Autos núm. 178/12, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada solicitud de ejecución interpuesta por Adolfo en reclamación sobre DESPIDO contra GRUPO RMD SEGURIDAD SL y admitida a trámite se dictó auto en fecha 10 de diciembre de 2012 por la que se declaro extinguida la relación laboral con fecha de la resolución que une al actor D. Adolfo con la demandada empresa Grupo RMD Seguridad SL, condenando a está al abono de la indemnización de 8666,27 euros, así como a los salarios de tramitación que se fijan en 2.214 euros

Segundo

En el auto aludido se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

En fecha 18-07-2011, se dictó sentencia en los autos de despido 197/11, en la que se declaró la improcedencia del despido de D. Adolfo, condenando a la empresa a optar entre la readmisión del trabajador o el pago de la indemnización, optando la empresa por la readmisión del trabajador mediante escrito presentado el día 25-07-2011.

SEGUNDO

En fecha 12-08-2011 se presenta escrito por el actor, en el que se alega que dado que la empresa no ha procedido a la readmisión del trabajador, se proceda a la ejecución de al sentencia. Por resolución de 27-01-2012 se archiva provisionalmente el incidente de readmisión irregular, al haberse formalizado recurso de suplicación. Se dicta sentencia el 23-05- 2012 que confirma la dictada por este Juzgado.

TERCERO

En fecha 22 de junio de 2012, la parte presenta solicitud de ejecución. Convocadas las partes al incidente de ejecución que tuvo lugar el 21-11-2012, asistieron las partes formulando las alegaciones y practicándose la prueba con el resultado que consta en autos, quedando el pleito concluso para el dictado de la resolución oportuna.

CUARTO

En fecha 10-12-2012 se dictó auto en el presente procedimiento, declarando extinguida la relación laboral, y por escrito de fecha 27-12-2012, parte demandada interpuso Recurso de Reposición.

QUINTO

Admitido a trámite dicho Recurso, se efectúo traslado a la parte demandante que impugnó el mismo, dictando auto con fecha 5 de febrero de 2013 acordando desestimar el recurso, confirmando el auto de fecha 10-12-2012 en todos sus extremos.

Tercero

Notificada la el auto a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por GRUPO RMD SEGURIDAD SL, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra el auto de fecha 5 de febrero de 2013 que desestima el recurso de reposición formulado por la empresa contra el auto de 10/12/2012, dictado en trámite de ejecución de sentencia firme de despido efectuado el 10/1/2011 declarado improcedente, que extinguía la relación laboral del actor con la empresa, al no haber respetado esta en al readmisión del trabajador las previas condiciones en que prestaba sus servicios antes de ser cesado, al variarle la jornada e imponerle ahora trabajar en dos centros distintos los fines de semana, se alza la empresa, formulando el presente recurso de suplicación.

Con amparo en letra a del art 193 de la LRJS,...

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