STSJ Andalucía 2196/2013, 18 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2196/2013
Fecha18 Julio 2013

Recurso nº 2461/12 (S) Sentencia nº 2196/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO, PRESIDENTE

DOÑA MARÍA GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a dieciocho de julio de dos mil trece.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2196/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por ASOCIACIÓN LEGIÓN DE JESÚS, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 11 de los de Sevilla, en sus autos núm. 39/12, ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Felisa, contra la Asociación Legión de Jesús, sobre Despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 22 de mayo de 2.012 por el referido Juzgado, con estimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

1) Dña. Felisa ha venido prestando sus servicios para Asociación Legión de Jesús, que explota la residencia de mayores, Cristo Rey de Pilas, lugar en el que presta servicios la trabajadora, desde el día 10 de enero de 2008, con la categoría profesional de auxiliar de geriatría, percibiendo por ello un salario diario a efectos de despido de 42'68 euros. Todo ello en virtud de contrato temporal por tiempo completo eventual por circunstancias de la producción, suscrito en la fecha indicada. Posteriormente se convirtió el contrato en indefinido en fecha 14 de abril de 2008

2) En el año 2010 existió un resultado positivo del ejercicio que ascendió a 11.493'08 euros.

3) En noviembre de 2011 el saldo de la cuenta de la demandada en Ruralvia era positivo (al igual que a lo largo de todo el año). Se inicia el mes con un saldo de 10.204'94 euros y se finaliza con un saldo de 1785'79 euros. Consta en dicho mes la ejecución de un embargo de Tesorería General de la Seguridad Social por importe de 4.500 euros.

En Banco Popular, a inicios de noviembre el saldo es negativo y finaliza el mes con +941'69 euros. Con Cajasol se suscribe una póliza de crédito en fecha 11 de noviembre de 2010 de 25.000 euros, al principio del mes de noviembre se tiene una disponibilidad de 10.222'12 euros y se finaliza ese mes con una disponibilidad de 10.271'13 euros.

El 20 de diciembre de 2011 se prorroga la póliza con Banca Cívica (a la que pertenece Cajasol)

En Banco Bilbao Vizcaya, se inicia el mes de noviembre con saldo positivo de 4.896'23 euros y se finaliza con saldo positivo de 1.209'78 euros.

Con la Caixa existe suscrito un préstamo de 12.000 euros.

Los extractos bancarios obran a los folios 166 a 209 y se dan por reproducidos

4) A principios se noviembre se adeudaban a la TGSS los seguros sociales de febrero 2011, junio de 2011, julio de 2011 y agosto de 2011. Tras la práctica de retención se ha aplazado el pago en cinco años a razón de 443'13 euros mensuales.

5) En fecha 2 de noviembre de 2011, ante el Juzgado de lo Social 3 de los de Sevilla, la Asociación Legión de Jesús que explota la Residencia de Mayores Cristo Rey y una trabajadora, transigen el pleito pendiente, estableciendo una indemnización de 40.000 euros en concepto de daños y perjuicios pagaderos en 24 plazos mensuales a razón de 1.666'66 euros mensuales.

6) La entidad demandada aspiraba a obtener financiación de la Junta de Andalucía para un total de 20 plazas de ancianos asistidas. En la Comisión de Seguimiento celebrada entre la demandada y representantes de la Junta de Andalucía, en fecha 14 de octubre de 2011, se anuncia por estos la voluntad de suscribir con la asociación, contrato para el concierto de tan solo 5 plazas de mayores asistidas para el 1 de diciembre de 2011, indicando además que las 20 plazas de personas válidas que en dichas fechas estaban concertadas no tienen cobertura legal de acuerdo con la Ley de Dependencia.

Tras sucesivas reuniones se suscribe finalmente contrato de gestión de servicio público en fecha 1 de enero de 2012, para el concierto de las 5 plazas de personas mayores asistidas, quedando sin cobertura de la Junta de Andalucía la 20 plazas para personas válidas.

7) La empresa entrega a la trabajadora en fecha 17 de noviembre de 2011, carta donde se le comunica el despido por causas objetivas de naturaleza económica y organizativa, con fecha de efectos 30 de noviembre de 2011.

En la carta se cifra el importe del 60% de la indemnización en 1997'42 euros y se indica que no se puede entregar por la grave situación económica y de liquidez

La comunicación obra al folio 106 y se da por reproducida.

8) En fecha 3 de enero de 2012, se contrató por la Asociación a D. Florencio (tipo contrato 401). D. Florencio ha sido presidente de la entidad, al menos desde 18 de mayo de 2008

En fecha 18 de diciembre de 2011, se contrata a Dña. Alicia (tipo de contrato 501). Con igual tipo, se contrata a D. Leandro, el 2 de septiembre de 2011.

Con tipo de contrato 410, se contrata a Dña. Dolores, en fecha 3 de enero de 2012

9) Con fecha 12 de diciembre de 2011, se presentó la correspondiente solicitud de conciliación, que se tuvo por celebrada sin avenencia con fecha 27 de diciembre de 2011. La presente demanda se interpuso el día 11 de enero de 2012.

10) A la relación laboral resulta de aplicación el V Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Asociación Legión de Jesús, que fue impugnado por la parte contraria.

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