SAP Sevilla 219/2013, 31 de Mayo de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 219/2013 |
Fecha | 31 Mayo 2013 |
AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda
S E N T E N C I A Nº 219
PRESIDENTE ILMO. SR.
DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.
MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.
DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO
DON CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ª Inst. nº 16 de Sevilla
ROLLO DE APELACIÓN Nº 8.750/12-R
JUICIO Nº 2.246/10
En la Ciudad de Sevilla a treinta y uno de Mayo de dos mil trece.
Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, JUICIO ORDINARIO procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de D. Ricardo y Dª Camino
, representada por el Procurador D. RAFAEL QUIROGA RUIZ, que en el recurso es parte Apelada, contra URBIGEST S.L., representada por el Procurador D. GERARDO MARTÍNEZ ORTIZ DE LA TABLA, que en el recurso es parte Apelante.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 18 de Mayo de 2012, en el juicio
antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Debo estimar y estimo en su integridad la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales DON RAFAEL QUIROGA RUIZ en la representación de DON Ricardo y DOÑA Camino contra la entidad URBIGEST VIVIENDAS HISPALENSES SOCIEDAD LIMITADA y en consecuencia:
Debo declarar y declaro la resolución del contrato de compraventa suscrito entre los litigantes con fecha 3 de abril de 2007 sobre la vivienda letra NUM000, garaje número NUM001 y trastero número NUM002 de la promoción sita en Brenes en CALLE000 números NUM003 - NUM004, suscrito entre las partes, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración.
Debo condenar y condeno en consecuencia a la parte demandada a que abone a los actores la cantidad de VEINTIÚN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO EUROS (21.935 euros), junto con los intereses legales previstos en la Ley 57/68 de 27 de julio.
Debo condenar y condeno a la demandada al pago de las costas procesales causadas...".
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ.
ÚNICO .- La sentencia estima la demanda y resuelve el contrato de compraventa suscrito entre los
litigantes con...
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