SAP Salamanca 258/2013, 1 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Salamanca, seccion 1 (civil y penal)
Fecha01 Julio 2013
Número de resolución258/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00258/2013

SENTENCIA NÚMERO 258/13

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL SALVADOR CARABIAS GRACIA

DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ

En la ciudad de Salamanca a uno de Julio de dos mil trece.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO Nº 66/11 del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Ciudad Rodrigo, Rollo de Sala Nº 190/13; han sido partes en este recurso: como demandante-apelada DOÑA Luisa representada por el Procurador Don José Ramón Cid Cebrián y bajo la dirección del Letrado Don Juan Carlos Olivares Corral y como demandado-apelante DON Eulogio representado por el Procurador Don Fernando Alvarez Blanco y bajo la dirección del Letrado Don José Antonio Sánchez-Villares Vicente.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 1 de febrero de 2013 por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Ciudad Rodrigo se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: ESTIMO LA DEMANDA interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don José Ramón Cid Cebrián, en nombre y representación de DOÑA Luisa y, en consecuencia, declaro la nulidad absoluta y total del testamento abierto otorgado el día 28 de diciembre de 2.000 por Don Raimundo ante el Notario que fue de Ciudad Rodrigo (Salamanca) Don Constantino Castellanos Collado y que configura su Protocolo núm. 1.670/2.000. No se imponen las costas a ninguna de las partes, dada la existencia de dudas de hecho en la convicción judicial, Cada parte abonará las costas causadas a su instancia, y las comunes por mitad."

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se dicte sentencia por la que estimando el recurso de apelación interpuesto, se revoque la sentencia dictada en primera instancia, dictando en su lugar Sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda, y alternativamente bien por entender que se tarta de nulidad relativa bien por tratarse de preterición de cónyuge viudo, se declare inoficiosa la cláusula o declaración relativa al estado civil del testador contenida en el testamento, debiendo reducirse la institución de heredero en lo necesario para salvaguardar la legítima del cónyuge viudo Dª Luisa . Todo ello sin imposición de costas de la alzada. Solicita práctica de prueba. Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte Auto declarando con carácter previo no haber lugar a la admisión de los documentos aportados por la parte recurrente y devolución a la misma, para posteriormente, dictar sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso y cuentos motivos lo articulan, confirmando íntegramente la sentencia, con todos sus pronunciamientos, objeto del mismo y con expresa imposición de costas a la parte apelante. Solicita práctica de prueba.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo, pasando los autos a la Sala para resolver sobre la admisión de las prueba solicitadas, denegándose su práctica por Auto de fecha 10 de mayo de 2013, señalándose para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día veinticinco de junio de dos mil trece pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia

  4. - Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por el Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Ciudad Rodrigo se dictó sentencia con fecha 1 de febrero de 2.013, en la que, estimando la demanda promovida por la demandante Doña Luisa contra el demandado don Eulogio, se declaró la nulidad del testamento abierto otorgado el día 28 de diciembre de

2.000 por Don Raimundo ante el Notario que fue de Ciudad Rodrigo Don Constantino Castellanos Collado con el número 1670/2000 de su protocolo, sin imposición de costas a ninguna de las partes. Conforme resulta de los razonamientos que al efecto se contienen en la indicada sentencia, tal decisión se fundamentó, en definitiva, en que al haber omitido el testador Don Raimundo la verdad material y jurídica sobre su estado civil, - al manifestar que se encontraba separado judicialmente, cuando en realidad, aun cuando en efecto había tenido lugar tal separación, se había producido y comunicado al Juzgado una reconciliación posterior -, y ello con la finalidad de privar a su esposa, la ahora demandante Doña Luisa, de los derechos legitimarios que le corresponderían en su herencia, incurrió en el fraude que, como vicio invalidante del testamento, se contempla en el artículo 673 del Código Civil, lo que había de determinar la nulidad del testamento por expresa disposición del referido precepto legal, estimando además que no podía considerarse como un supuesto de preterición, pues para ello hubiera sido necesario que el testador, haciendo constar su verdadero estado civil de casado, hubiere omitido a la esposa supérstite en sus derechos como legitimaria, supuesto distinto del contemplado en el presente caso en que el testador faltó a la verdad al hacer constar su estado civil con la finalidad de impedir su acceso a la herencia en los términos que legalmente le corresponderían.

Y contra dicha sentencia se ha interpuesto recurso de apelación por la representación procesal del demandado Don Eulogio, por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 temas prácticos
  • Derechos del cónyuge viudo en el Código Civil
    • España
    • Práctico Sucesiones Sucesiones regidas por el Código Civil Sucesión testada Legítima
    • 16 Noviembre 2023
    ...solo, la pongan en conocimiento del juez civil que entendió de la separación. Puede verse la doctrina de la Sentencia nº 258/2013 de AP Salamanca, Sección 1ª, 1 de Julio de 2013 [j 6] en un caso que el testador manifestó que se encontraba separado judicialmente, cuando en realidad, aun cuan......
  • Derechos del cónyuge separado en la sucesión intestada de su consorte. Derecho común
    • España
    • Práctico Sucesiones Sucesiones regidas por el Código Civil Sucesión intestada en derecho común
    • 17 Noviembre 2023
    ... ... del cónyuge viudo en el Código Civil Contenido 1 Normas aplicables al derecho del cónyuge separado en la ... redacción actual dada por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria: «No tendrá lugar el ... Puede verse la doctrina de la Sentencia nº 258/2013 de AP Salamanca, Sección 1ª, 1 de Julio de 2013 [j 5] en ... ...
  • Constitución del usufructo
    • España
    • Práctico Derechos Reales Derechos reales de goce Usufructo
    • 28 Febrero 2023
    ... ... por el título de constitución: Contenido 1 Usufructos legales 1.1 Usufructo a favor de los ... : Redacción dada por la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de ... Puede verse la doctrina de la Sentencia nº 258/2013 de AP Salamanca, Sección 1ª, 1 de Julio de 2013 [j 5] ... ...

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR