SAP Asturias 231/2013, 19 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución231/2013
Fecha19 Julio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00231/2013

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN Nº 196/2013

NÚMERO 231

En Oviedo, a diecinueve de Julio de dos mil trece, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Don José Ignacio Álvarez Sánchez y Doña Nuria Zamora Pérez, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 196/2013, en autos de Modificación de Medidas nº 404/2012, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Cangas del Narcea, promovido por DON Basilio, demandante en primera instancia, contra DOÑA Sacramento, demandada en primera instancia, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Nuria Zamora Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Cangas del Narcea dictó Sentencia con fecha veinte de Marzo de dos mil trece cuya parte dispositiva dice así: Que desestimando íntegramente la petición formulada por el demandante se acuerda mantener íntegramente las medidas adoptadas en la sentencia de divorcio de mutuo acuerdo dictada por este Juzgado en fecha 16 de marzo de 2010. Cada una de las partes pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día nueve de Julio de dos mil trece.

TERCERO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la petición de modificación de medidas deducida por

D. Basilio, respecto de la guarda y custodia de los hijos menores, Fidel, nacido el NUM000 de 1.999 y Camino, nacida el NUM001 de 2.003, quienes actualmente viven bajo la guarda y custodia de la madre.

Recurrida la sentencia por el demandante, la apelación se centra en reproducir los argumentos de instancia, los cuales no desvirtúan los acertados razonamientos de la sentencia apelada, que tampoco se ven modificados por el resultado de la exploración de los menores practicada en esta alzada.

SEGUNDO

De las pruebas existentes en autos cabe deducir racionalmente que, ambos litigantes están capacitados y son por igual idóneos para el ejercicio de la guarda y custodia de los hijos. Ahora bien, en el momento del divorcio al dictar sentencia el 16 de marzo de 2.010 se acuerda la atribución de la guarda y custodia a la madre. De hecho el divorcio fue de mutuo acuerdo y ambos progenitores convinieron que fuera la madre quien se hiciera cargo de esa guarda y custodia, quien durante estos años la ha venido ejerciendo con normalidad, no apreciando cambio sustancial y estable de circunstancias. Según manifiesta el apelante, en la demanda, la razón que le induce a solicitar la guarda y custodia compartida, por periodos mensuales, es el deseo de permanecer más tiempo con los hijos, lo que en principio parece puede conseguir vía régimen de visitas. En el convenio regulador acordaban: "El régimen de visitas del progenitor no custodio para con sus hijos, atendiendo a la edad de estos, se deja al libre arbitrio de las...

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