SAP Murcia 372/2013, 16 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Julio 2013
Número de resolución372/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00372/2013

SENTENCIA Nº 372/13

ILMOS SRES

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

D. Fernando López Del Amo González

D. Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a dieciséis de julio de dos mil trece.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido en grado de apelación las actuaciones de orden civil, Rollo nº 501/12, dimanante del procedimiento ordinario tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Murcia y seguido entre Dña. Caridad como demandante y Clínica Oftalmológica Integral Ircovisión como demandada, ello en virtud del recurso de apelación promovido por la parte demandante, dirigida en esta alzada por el Letrado Sr. Martínez García, mientras que la apelada lo ha sido por el también Letrado Sr. García Gil, y siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia con fecha 16/5/11 dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda presentada por el Procurador D. MIGUEL ÁNGEL GÁLVEZ GIMÉNEZ en nombre y representación de Dª Caridad contra LA CLÍNICA OFTALMOLÓGICA INTEGRAL IRCOVISIÓN representada por el Procurador D. FRANCISCO DE ASÍS BUENO SÁNCEZ, debo absolver a la parte demandada de las pretensiones aducidas en su contra, todo ello sin expresa condena en costas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra la citada resolución y en legal forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte antes citada, siendo admitido en ambos efectos, lo que originó, tras la tramitación oportuna, la remisión de los autos originales a esta Sala, señalándose, tras los traslados pertinentes, para deliberación del recurso el día de hoy, quedando los autos pendientes de resolución.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La apelante, aun reconociendo la encomiable labor judicial desarrollada en la instancia para la resolución del supuesto enjuiciado, entiende que tal sentencia incurre en grave contradicción e incoherencia, ello derivado de la no apreciación de la existencia de nexo causal y de la errónea consideración de la queratitis herpética como un daño inusual, del que no derivaría la obligación del facultativo de advertir su posibilidad previamente a la cirugía.

Refiere en primer lugar la parte apelante su conformidad con el otorgamiento dado a la cirugía Lásik como medicina satisfactiva, pero difiere rotundamente con la juez a quo respecto de la consideración de actividad de medios, y no de resultado, de tal cirugía, teniendo en cuenta que la demanda se dirigió contra la Clínica y no contra medico alguno.

La Sra. Caridad acudió a esa clínica, se dice, no para la curación de una dolencia patológica, sino para la mejora de su aspecto físico o estético, es decir, contrató un arrendamiento de obra de los regulados por el art. 1544 y concordantes del CC, sin que el resultado pactado le fuese satisfactorio, como la prueba practicada en lo actuado ha venido a determinar.

Ciertamente, como establece la STS de 8/10/01, si el arrendador se obliga a la prestación de un resultado, sin consideración al trabajo que lo crea, el arrendamiento es de obra, habiendo insertado dicho Tribunal la prestación se los servicios médicos en esta clase de arrendamiento cuando el facultativo se obliga a producir un resultado en supuestos como la cirugía estética, la vasectomía y la odontología (Ss. de 28/6/99 y 22/7/03).

Pero es de ver que en este caso la actora contrató los servicios médicos de una clínica en búsqueda de una mejora de su físico, pero no debe olvidarse, pues así se indica en la propia demanda, que se operó "por un pequeño defecto de visión", el mismo constituido por algo más de...

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