SAP Baleares 304/2013, 11 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución304/2013
Fecha11 Julio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00304/2013

Rollo de Apelación nº 193/2013

SENTENCIA Nº 304

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

Magistrados:

Dª COVADONGA SOLA RUIZ

Dª ARANTZAZU ORTIZ GONZALEZ

En Palma de Mallorca a 11 de julio de 2013.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de Incidente Concursal dimanante del concurso Voluntario número 8/12 del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Palma, Rollo de Sala número 193/13, entre partes, de una, como demandada apelante ISBA SGR, representada por el Procurador de los Tribunales DON JUAN BLANES JAUME y, de otra, como apeladas, la demandante ADMINISTRACION CONCURSAL, y los demandados, DOÑA María, DON Jaime Y COMERCIAL RAFAEL RIBAS S.L., representados por el Procurador de los Tribunales DOÑA JOANA SOCIAS REYNES.

ES PONENTE la Magistrada Dª COVADONGA SOLA RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Palma en fecha 10 de diciembre de 2012 se dictó Sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente "Que con estimación de la demanda interpuesta por la administración concursal de Dña. María, frente a Dña. María, Isba Sociedad de Garantía Recíproca, D. Jaime y Comercial Rafael Ribas SL:

  1. DEBO DECLARAR Y DECLARO la rescisión e ineficacia de la hipoteca prestada por D. Jaime en nombre de Dña. María sobre la finca nº NUM000 propiedad de la concursada, frente a ISBA SGR en la escritura de 23 de febrero de 2010, otorgada ante el Notario de Palma D. Enrique Terrasa (nº 222 de su protocolo), la cual viene referida a la póliza de préstamo concedido por la entidad Caja de Madrid a Comercial Rafael Ribas SL de la misma fecha, por importe de 233.000 #, declarándose, en consecuencia, y en cualquier caso, que Dña. María no viene obligada a responder por dicha operación con su patrimonio frente a Isba SGR, declarando la nulidad de todos los asientos registrales ocasionados por dicha hipoteca, ordenando su cancelación en el Registro de la Propiedad; y sin que la masa del concurso deba efectuar ninguna restitución de prestaciones, toda vez que en su día no se efectuó prestación alguna a favor de Dña. María, como consecuencia de la hipoteca que se impugna.

  2. DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones y cancelación de la hipoteca.

Todo ello con condena en costas a ISBA Sociedad de Garantía Recíproca y sin hacer especial declaración sobre las costas respecto a Dña. María, D. Jaime y Comercial Rafael Ribas S.L".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la codemandada ISBA SGR, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 1 de julio del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con la demanda que dio inicio a las presentes actuaciones se interesa por la administración concursal, en ejercicio de la acción de reintegración del artículo 71 LC, que se declare la ineficacia de la hipoteca prestada por la concursada, sobre la finca de su propiedad, registral número NUM000, como contragarantía del aval prestado por ISBA, respecto a la préstamo formalizado el 23 de febrero de 2010 entre COMERCIAL RAFAEL RIBAS S.L., y BANKIA, por importe de 233.000,- euros; alegando a tal fin que ninguna contraprestación o interés efectivo pudo tener la concursada, hipotecante no deudor, en dicha operación, y con ello, que dicho acto formalizado dentro de los dos años anterior a la declaración de concurso (17 de enero de 2012) constituye un acto de disposición a título gratuito perjudicial para la masa activa del concurso, y con carácter subsidiario, de acreditarse la onerosidad del acto, debe presumirse el perjuicio al realizarse a favor de persona especialmente relacionada con la concursada, dado su objeto es garantizar obligaciones contraídas por COMERCIAL RAFAEL RIBAS S.L. de la que es administrador único y socio, junto con sus dos hijas y esposa, el hermano de la concursada.

A dicha pretensión se allanaron los codemandados, con la salvedad de ISBA SGR quien se opuso al entender que no concurren los requisitos el artículo 71 de la LC, alegando a tal fin:

-Al ser la concursada hipotecante no deudor, no son rescindibles sus actos, pues sólo lo pueden ser los realizados por el concursado en su condición de deudor;

-Que se debe analizar la operación en su conjunto (préstamo y garantía) lo que excluye el carácter de gratuidad del acto, pues se garantiza para que se pueda acceder al crédito, representando la hipoteca un acto beneficioso para la concursada desde el momento en que con el préstamo se generan ingresos con los que hacer frente a los gastos del inmueble hipotecado;

-No se pude negar la vinculación económica entre la concursada, su hermano y sus empresas;

-y que no se perjudicó a los acreedores al momento de constituir la garantía, pues casi eran inexistentes, siendo que en el ejerció de la acción de reintegración se aprecia abuso de derecho, pues la única finalidad que se pretende es salvar el bien hipotecado, atendiendo a la escasa cuantía de los créditos reconocidos en el concurso y la innecesariedad de la venta para hacer frente a los mismos.

La sentencia de instancia, estimó en su integridad la demanda y contra dicho pronunciamiento se alza la codemandada ISBA SGR, reproduciendo como motivos de impugnación, los mismos argumentos esgrimidos en su escrito de contestación a la demanda.

SEGUNDO

Centrado de este modo los términos de la presente alzada comenzar señalando que este Tribunal, revisado nuevamente el contenido de los autos y el resultado de las pruebas practicadas, no puede sino compartir, por acertada, la totalidad de los razonamientos jurídicos que se contienen en la resolución recurrida y que tras un exhaustivo y pormenorizado análisis de todas las cuestiones jurídicas y fácticas debatidas en el proceso, le han llevado a la estimación de la demanda, de modo que una mera remisión al contenido de aquella motivación se estima suficiente para desestimar la totalidad de los motivos de impugnación alegados por la parte recurrente y con ello a confirmar el fallo contenido en la sentencia apelada, pues es sabido que, como entre otras ha indicado la STS de 9 de junio de 2000, es compatible la fundamentación por remisión con el mandato del artículo 120.3 según reiteradamente ha sido declarado por el Tribunal Constitucional ( SSTC 174/1987, 24/1996, 115/1996, 184/1998, 206/1999, 13/2001, entre otras).

Ello no obstante recordar que como con reiteración...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 490/2015, 15 de Septiembre de 2015
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 15 Septiembre 2015
    ...sentencia dictada con fecha 11 de julio de 2013, por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección 5ª), en el rollo de apelación nº 193/2013 , dimanante del incidente concursal de reintegración, en el concurso voluntario nº 8/2012 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Palma de ) Y, de......
1 artículos doctrinales
  • Concepto de abuso del proceso. Análisis doctrinal y jurisprudencial
    • España
    • La litigación abusiva: delimitación, análisis y remedios
    • 30 Abril 2018
    ...con un pasivo de apenas 3.000 euros, que podía haberse abonado arrendando el piso propiedad de la concursada. La SAP de Baleares, Sección 5.ª, núm. 304/2013, de 11 de julio 234 , sostuvo que el ejercicio de la acción de reintegración por parte de la administración concursal no implicaba abu......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR