SAP Guadalajara 185/2013, 16 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución185/2013
Fecha16 Julio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00185/2013

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 184/12

Procedimiento de Origen: 1392/09

Órgano de origen: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE GUADALAJARA

APELANTE: CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS (CASER)

Procurador: FRANCISCA ROMÁN GÓMEZ

Abogado: ELENA ESCUDERO SANZ

APELADO: XL INSURANCE, Felicisimo, ARDITECNICA S.L. y Gerardo, ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REDERECO RETAIL ESPAÑA S.L., ASEDICON S.L. (REBELDE)

Procurador: MARIA JESUS DE IRIZAR ORTEGA, MARIA TERESA LÓPEZ MANRIQUE, MERCEDES ROA SÁNCHEZ, ENCARNACIÓN HERANZ GAMO

Abogado: EDUARDO RAMIREZ RUIZ, MIGUEL SOLANO, PABLO CARDERO CALVO, JESUS HERRERA ESCUDERO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

  1. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

  2. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

S E N T E N C I A Nº 185/13

En Guadalajara, a dieciséis de julio de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 1392/2009, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 184/2012, en los que aparece como parte apelante, CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS (CASER), representada por la Procuradora de los tribunales, Dª FRANCISCA ROMAN GOMEZ, asistida por la Letrada Dª ELENA ESCUDERO SANZ, como parte apelada-demandante, XL INSURANCE, representada por la Procuradora de los tribunales, Dª MARIA JESUS DE IRIZAR ORTEGA, y dirigida por el Letrado D. EDUARDO RAMÍREZ RUIZ y, como parte apelada-demandada D. Felicisimo, representado por la Procuradora Dª MARIA TERESA LÓPEZ MANRIQUE y dirigido pro el Letrado D. MIGUEL SOLA NO ; ARDITECNICA, S.L. y Gerardo, representados por la Procuradora Dª MARIA MERCEDES ROA SÁNCHEZ y dirigidos por el Letrado D. PABLO CARDERO CALVO, ALLIANZ, CIA DE SEGUROS, REDEVECO RETAIL ESPAÑA, S.L., representados por la Procuradora Dª ENCARNACIÓN HERANZ GAMO y dirigidos por la Letrada Dª MARIA JESUS HERRERA ESCUDERO y ASEDICON S.L., declarada en rebeldía, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 25 de octubre de 2011 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando íntegramente la demanda interpuesta por DIRECCION000, C.B. representada por el Procurador Sra. De Irizar Ortega y asistidas por el letrado Sr. Eduardo Ramírez Ruiz y la intervención provocada a instancia de Caser Seguros, S.A. representada por el Procurador Sra. Román Gómez y asistida del letrado Sra. Elena Escudero Sanz y estimando parcialmente la interpuesta por XL Insurance, Sucursal en España, representada por el Procurador Sra. de Irizar Ortega y asistidas por el Letrado Sr. Eduardo Ramírez Ruiz contra Redeveco Reatail España S.L. y Allianz Cia de Seguros y Reaseguros representadas por el Procurador Sra. Heranz Gamo y asistidas por el letrado Sra. María Jesús Herrera Escudero, contra Asedicón, S.L., en situación procesal de rebeldía, contra Caser Seguros, S.A. representada por el Procurador Sra. Román Gómez y asistida del letrado Sra. Elena Escudero Sanz y siendo traídos al proceso por intervención provocada a solicitud de Caser Seguros S.A., D. Gerardo y Arditecnia S.L. representados por el procurador Sra. Roa Sánchez y asistidos del letrado Sr. Pablo Cardero Calvo y D. Felicisimo, representado por el procurador Sra. López Manrique y asistida por el letrado Sr. José María Heranz Martínez: 1.- Debo absolver y absuelvo a Redeveco Retail España y Alianz Compañía de Seguros con imposición de sus costas a los demandantes DIRECCION000 CB y XL Insurance.= 2.- Debo absolver y absuelvo a Arditecnia S.L., D. Felicisimo y D. Gerardo, imponiendo sus costas a Caser Seguros S.A.= 3.-Debo condenar y condeno a los demandados Asedicon SL y Caser que indemnicen a XL Insurance en la suma de 9.233,99 euros mas intereses legales que serán los del art. 20 de la LCS en el caso de la aseguradora y sin pronunciamiento sobre las costas de los mismos".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS (CASER) se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el día de la fecha.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten los de la resolución recurrida, en cuanto no se opongan a los que siguen.

Resumen de antecedentes.

(i).- Demandaban en la instancia la Comunidad de Bienes DIRECCION000 CB y su compañía aseguradora XL Insurance frente a la sociedad Redevco Retail España propietaria del local comercial que la primera tiene arrendado para el desarrollo de su actividad de joyería, contra la aseguradora de ésta-mercantil Allianz-, contra la sociedad Asedicon SL que realizó a instancias de la propiedad unas obras de sustitución de la cubierta del edificio donde se encuentra el local comercial arrendado y, finalmente, contra su aseguradora la entidad Caser Seguros, basándose en que durante el transcurso de la ejecución de las obras de sustitución de dicha cubierta y debido a las lluvias, entró agua en el local propiedad de Redevco arrendado a DIRECCION000 CB ocasionando diversos daños materiales en el mismo, en los artículos de joyería y generando a su vez lucro cesante durante el tiempo en que el local debió permanecer cerrado para su reparación, además de gastos de arrendamiento de local durante los cuatro meses que permaneció cerrado. Accionan en la litis tanto la aseguradora XL Insurance que reclama por subrogación la cantidad abonada a su asegurada, y esta última ( DIRECCION000 CB).

(ii).- A solicitud de Caser Seguros tuvo lugar la intervención provocada del arquitecto don Gerardo (redactor del proyecto de reforma del edificio); del aparejador don Felicisimo que dirigió la ejecución del mismo y Arditecnia S.L. que fue la empresa que suscribió con Redevco la elaboración del proyecto y la dirección y ejecución de la obra de sustitución de la cubierta del edificio. (iii).- El juez desestima íntegramente la demanda interpuesta por Joyería Arabat y acoge parcialmente la deducida por XL Insurance condenando únicamente a los demandados Asedicon y Caser Seguros a que indemnicen a dicha demandante en la suma de 9233,99 euros más los intereses legales siendo estos los del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro en el caso de la aseguradora, absolviendo a los restantes demandados y con pronunciamiento en cuanto a costas en la forma que se detalla en los fundamentos de la sentencia.

(iv).- Frente a la citada resolución se alza únicamente la entidad aseguradora Caser.

SEGUNDO

Enunciación del primer motivo del recurso de apelación. Sin formulación específica sostiene la recurrente que actuando la aseguradora demandante ( XL Insurance ) por vía de subrogación "ex artículo 43 de la LCS " en relación con la también actora DIRECCION000 C.B., y habiendo acogido el juzgador la excepción de falta de capacidad para ser parte de la dicha comunidad de bienes, tal falta de capacidad se proyecta también respecto de su aseguradora de suerte tal- dice quien recurre, que si la comunidad de bienes carece de capacidad para reclamar la indemnización que a ella correspondía, su aseguradora tampoco tiene acción para exigir lo a aquella satisfecho.

(i).- Es de aplicación al caso la construcción jurídica que la jurisprudencia y la doctrina han elaborado en relación con las comunidades de bienes en la que se destaca que es un modo compartido de propiedad de cosas o derechos que no permite perfilar una entidad con personalidad jurídica propia ( art. 35 CC ) y titular de derechos y obligaciones ( art. 38 párrafo 1º CC sensu contrario). En lo que concierne a su capacidad para ser parte procesal, la STS 13 de mayo de 2005, con cita de las SSTS 17 de noviembre de 1977, 3 de enero de 1992, 22 de mayo de 1993, 5 de febrero y 22 de diciembre de 1994 y 16 de febrero de 1998, proclama: "El único motivo del recurso -al amparo del artículo 1692.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por infracción de la doctrina jurisprudencial (...), relativa a que, por la falta de personalidad jurídica de la comunidad de bienes, es necesario que sean llevados a juicio todos los comuneros cuando se trata de hacer efectivas las responsabilidades que pesan sobre aquélla, y al no ser demandados se da una situación de falta de litisconsorcio pasivo necesario que puede ser apreciada de oficio- se estima por las razones que se dicen seguidamente (...) tiene reiteradamente declarado que, si bien un comunero está legitimado activamente para litigar en su propio nombre y en beneficio de la comunidad o con el consentimiento de los demás comuneros, no ocurre lo mismo en el caso de que la demanda afecte o se dirija contra una comunidad de bienes en que habrán de ser demandados todos los comuneros, independientemente de que alguno tenga la representación voluntaria de los restantes copropietarios". En semejantes términos, la STS 28 de julio de 1999 insiste: "Ciertamente, aplicando el artículo 398 del CC el conjunto de copropietarios en la copropiedad romana o por cuotas, puede organizarse para la administración de la cosa común, designar un presidente, y reunirse y adoptar acuerdos por el régimen de mayoría conforme establece el citado artículo 398, pudiendo, claro está, levantar actas de acuerdos; pero ello no evita que la...

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