SAP Granada 170/2013, 10 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución170/2013
Fecha10 Mayo 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 216/13

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 9 DE GRANADA

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO Nº 1.290/12

PONENTE: SR. JOSÉ REQUENA PAREDES

S E N T E N C I A N º 170

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO

En la ciudad de Granada, a 10 de mayo de 2013.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 216/13- los autos de Juicio Ordinario nº 1.290/12, del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Granada, seguidos en virtud de demanda de 'Consorcio de Compensación de Seguros' contra D. Jose María representado por la procuradora Dª Mª Jesús Merlos Espinel y defendido por la letrada Dª Mª Trinidad Torres Molina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 17 de enero de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por Consorcio de Compensación de Seguros contra D. Jose María debo condenar y condeno al mencionado demandado a abonar a la parte demandante la suma de dieciocho mil cuatrocientos nueve euros con noventa y nueve céntimos de euro (18.409,99#) más los intereses legales desde la interposición de la petición inicial de juicio monitorio, sin imposición de costas a la parte demandada, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a esta Audiencia fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 2 de abril de 2013, y formado el rollo se señaló día para votación y fallo con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ REQUENA PAREDES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El asunto que se somete a nuestra consideración plantea la cuestión, estrictamente jurídica, de si el ejercicio de la acción de repetición que corresponde al 'Consorcio de Compensación de Seguros', demandante en este procedimiento, se puede considerar total o parcialmente prescrito al haber realizado pagos en períodos diferentes a cada uno de los perjudicados en el accidente de tráfico cuya indemnización asumió como fondo de garantía al carecer el automóvil del demandado, propietario y conductor, de seguro obligatorio y haber causados lesiones a tres víctimas por circular en estado de embriaguez, tal como declaró la sentencia penal firme.

Los datos relevantes para realizar el cómputo de la prescripción por plazo de un año, que nace desde que el Consorcio realiza el pago, son los siguientes: El accidente ocurrió el 6 de agosto de 2005; la sentencia penal se dictó contra el demandado el 13 de marzo de 2008, sin hacer pronunciamiento sobre la responsabilidad civil al haberse reservado los perjudicados las acciones civiles, por lo que con fecha 8 de abril de 2008 fueron indemnizados por acuerdo extrajudicial en distintas cantidades. Así, al Sr. Baldomero en

2.535'54 #; la Sra. Beatriz en 6.421'42 #; y en 6.481'27 # la Sra. Josefa . Con esa misma fecha el Ente público ahora demandante remitió reclamación al ahora demandado y con posterioridad a esa fecha el Consorcio completó la indemnización Don. Baldomero, indemnizándole el 5 de septiembre de 2008 en otros 1.150 # por los daños del vehículo. A su vez, entre finales de ese mes de septiembre y principios de octubre (folio 47), las otras dos lesionadas en aquel accidente formularon demanda contra el Consorcio en reclamación de otros

29.803'43 #. La demanda de juicio ordinario bajo el nº 1.242/08, que había sido íntegramente estimada en la primera instancia, concluyó por sentencia firme de esta misma Sección Tercera de fecha 28 de marzo de 2012 condenando al Consorcio a abonar a una de las dos perjudicadas otros 1.821'66 #, con desestimación del resto.

SEGUNDO

La sentencia apelada, con estos antecedentes, acogió la acción de repetición rechazando la prescripción opuesta por el conductor y propietario del vehículo causante de aquel accidente. Contra esta sentencia recurre el demandado reiterando, como único motivo, la excepción de prescripción de la acción que había sido desestimada al entender la juzgadora de instancia que el plazo no empezó a correr sino hasta el pago de la última cantidad (1.821'66 #), al que había sido condenado en ese posterior juicio ordinario, al no ser exigible el interponer acciones de repetición separadas.

El motivo no puede prosperar. Aunque el cómputo del plazo en este tipo de acciones no es tan simple a como lo enfocó la resolución de instancia y la cuestión jurídica plantea algunas dudas que han sido resueltas de manera diferente por las Audiencias Provinciales, la decisión apelada es correcta en la interpretación que hace del artículo 1.969 del C.C . respecto al momento en que la parte estaba en condiciones de ejercitar...

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