SAP Córdoba 101/2013, 21 de Mayo de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 101/2013 |
Fecha | 21 Mayo 2013 |
S E N T E N C I A Nº 101/13 .- Iltmos. Sres.
Presidente:
D. Pedro Roque Villamor Montoro
Magistrados:
Don Félix Degayón Rojo
Don José Francisco Yarza Sanz
APELACIÓN CIVIL
Juzgado: 1ª Instancia 2 de Córdoba
Autos: Procedimiento Ordinario 2262/10
Rollo nº 147
Año 2013
En Córdoba, a veintiuno de mayo de dos mil trece.
Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por Aplicaciones y Decoración del Sur, S.L representada en primera y segunda instancia por el Procurador Sr. Madrid Freire y asistido del Letrado Sr. Romero Cervilla, siendo parte apelada Empresa Constructora Ejuca, S.A, representada en primera y segunda instancia por la Procuradora Sra. Ramiro Gómez y asistida del Letrado Sr. Morillo González . Es Ponente del recurso D. Pedro Roque Villamor Montoro.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de ésta, y
Se dictó sentencia con fecha 13.03.13 cuyo fallo textualmente dice: "Que desestimando la demanda de juicio ordinario, interpuesta por el Procurador Sr. Madrid Freire, en nombre y representación de la mercantil APLICACIONES Y DECORACIÓN DEL SUR, S.L., APLIDESUR S.L. contra la mercantil EMPRESA CONSTRUCTORA EJUCA S.A., debo absolver y absuelvo a la referida demandada de todos los pedimentos formulados en su contra, con imposición de costas a la parte cuyas pretensiones han sido desestimadas".
Contra dicha sentencia se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por la representación indicada que en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, presentándose escrito de oposición, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, personándose las partes. Esta Sala se reunió para deliberación el 20/05/13.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida .
El asunto que se somete a consideración de esta Sala se refiere a contrato de obra suscrito entre la demandante como subconstratista y la demandada como contratista en relación a determinados trabajos a realizar en promoción de vivienda en la localidad sevillana de Carmona, concretamente se reclaman certificaciones de obra de los meses de agosto y octubre de y unos trabajos fuera de contrato encargados, se dice, por la entidad demandada. La sentencia de instancia viene a desestimar la demanda entendiendo no acreditada la realidad de los trabajos de cuyo pago se trata, al tiempo que se alude a determinados pagos (deudas con trabajadores y Hacienda) abonados por la entidad demandada por cuenta de la demandante.
INCONGRUENCIA EXTRA PETITA.- En primer término, nos vamos a referir a una cuestion procesal invocada, una vez que se habla de incongruencia extra petita por la parte recurrente como vicio que imputa a la sentencia apelada. Se invoca entendiendo que la sentencia no podía entrar a considerar la existencia de esos pagos que constituirían créditos contra la demandante en tanto no se ha formulado reconvención por la entidad demandada. Comencemos diciendo que la incongruencia que se invoca hace referencia a la resolución en sentencia de una cuestión que no ha sido objeto de controversia con la consiguiente indefensión que se causa a las partes que no han podido posicionarse sobre esa cuestión, sin perjuicio de que sea materia sobre la que no se ha solicitado al Tribunal decisión alguna. En este caso es claro que no concurre la incongruencia que se...
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