SAP Cádiz 136/2013, 21 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución136/2013
Fecha21 Mayo 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION SEGUNDA

S E N T E N C I A NÚM. 136

Ilustrísimos Señores:

PRESIDENTE

D. JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES

MAGISTRADOS

Dª. MARGARITA ALVAREZ OSSORIO BENITEZ

D. ANTONIO MARÍN FERNÁNDEZ

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 del PUERTO DE SANTA MARIA

JUICIO ORDINARIO Nº 972/10

ROLLO DE SALA Nº 401/12

En Cádiz a veintiuno de mayo de dos mil trece.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen, ha visto el Rollo de apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra la Sentencia dictada por el citado Juzgado de Primera Instancia y en el Juicio Ordinario 401/12 referido.

Como parte apelante ha comparecido el Sr. Procurador Don Manuel Zambrano García Raez en nombre y representación de Mobiliario e Inmobiliaria Jiga S.L bajo la dirección jurídica del Letrado Doña Maria Isabel Nevado del Campo..

Como parte apelada ha comparecido el Sr. Procuradora Don José Luis Bernardo Cavade en nombre y representación de C.P. EDIFICIO000, bajo la dirección jurídica del Letrado Don Jesús A. Ramírez Gómez.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES, conforme al turno establecido.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Cinco del Puerto de Santa Maria se dictó

Sentencia el 30 de marzo de 2012 en el procedimiento del margen, cuyo Fallo de la Sentencia es del tenor siguiente:

"QUE ESTIMANDO la excepción de falta de legitimación activa, alegada por la representación procesal de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000, debo absolver y absuelvo en la instancia al demandado de los pedimentos deducidos en su contra sin entrar a resolver sobre el fondo del asunto. Sin imposición de costas." SEGUNDO .- Preparado recurso de apelación contra la Sentencia de instancia, fue emplazado Mobiliario e Inmobiliaria Jiga S.L para que en plazo de veinte días lo interpusiera, lo que así hizo, dándose traslado a las partes por diez días. Una vez recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a esta Sección, acordándose la formación del oportuno Rollo para conocer del recurso y la designación de Ponente, Diligencia de Ordenación notificada a las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Juez de Instancia desestima la demanda de impugnación de acuerdos de la Comunidad

de Propietarios por falta de legitimación activa, interponiendo recurso de apelación la parte demandada.

SEGUNDO

La primera cuestión que tenemos que resolver, en que momento la entidad demandante adquiere la propiedad de los locales comerciales que le fueron adjudicados judicialmente en resolución de Octubre 2006. El articulo 609 del Cogido Civil dispone: "La propiedad se adquiere por la ocupación.

La propiedad y los demás derechos sobre bienes se adquieren y transmiten por Ley, por donación, por sucesión testada e intestada, y por consecuencia de ciertos contratos mediante tradición". El Derecho Español sigue la teoría del titulo y el modo para la transmisión del dominio. La venta judicial, el titulo esta constituido por la aprobación del remate y el modo lo constituye el testimonio expedido por el Secretario Judicial según doctrina jurisprudencial ( Sts del Tribunal Supremo de 11 de Febrero 2003 y 4 de Abril del 2002). Por tanto, aunque se aprobó el remate en Octubre 2006, no se entregó testimonio del mismo hasta el año siguiente, Enero 2007. La entidad demandante, conforme al art. 9.1 .e de la Ley de Propiedad Horizontal, responde hasta el limite de la parte vencida del año en que tenga lugar la adquisición y la anualidad anterior. Por tanto, responderá de las cuotas comunitarias del año de adquisición de la propiedad, 2007, y el año anterior 2006.

En nuestro derecho, quienes están ligados por la obligación son exclusivamente los deudores, quienes responden del cumplimiento de la misma con su entero patrimonio, conforme al articulo 1911 del Código Civil . Las obligaciones derivadas de la propiedad de un inmueble ligan al propietario, que es el único obligado y sigue siéndolo aunque transmita la propiedad.

En el articulo 9 del la Ley de Propiedad Horizontal se dispone que en el instrumento público mediante el que le transmite, por cualquier titulo, la vivienda o local del transmitente, deberá declararse hallarse al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios o expresar lo que se adeude. El transmítente deberá aportar en este momento certificación...

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