SAP A Coruña 342/2013, 15 de Julio de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 342/2013 |
Fecha | 15 Julio 2013 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00342/2013
ROLLO: RP 407/13
Órgano de Procedencia: JDO. DE LO PENAL CORUÑA-4
Procedimiento: J.ORAL 360/11
RECURRENTE: Emilio
Procurador: Pérez Lizarriturri
Letrado: Martínez López
RECURRIDO: MINISTERIO FISCAL
Procurador:
Letrado:
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Dª GABRIELA GÓMEZ DÍAZ, Magistrados.
EN NOMBRE DEL REY
ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a 15 de julio de 2013.
En el recurso de apelación penal número 407/13 procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 de A Coruña, sobre INTENTO DE ROBO Y FALTA DE LESIONES, entre partes de la una como apelante Emilio, y de la otra como apelado el MINISTERIO FISCAL .
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.
Que por el Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal Coruña-4, con fecha 29 de octubre de 2012, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue:
"FALLO: CONDENO al acusado Emilio, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, concurriendo la circunstancia atenuante de actuar a causa de su grave adicción a sustancias estupefacientes, de un delito intentado de robo con violencia en las personas y una falta de lesiones -asimismo definido- a la pena de UN AÑO y DOS MESES de PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, por el delito, y la pena de SIETE DIAS de LOCALIZACIÓN PERMANENTE, por la falta, con imposición de las costas causadas. Emilio indemnizará a Isidro en la suma de 148,75 euros por días de curación y en 400 euros por la secuela.".
Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Emilio, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, y que se dan por reproducidos e incorporados a la presente resolución.
Partiendo de la base de que la amplia y exhaustiva sentencia apelada cumple sobradamente la exigencia de motivación anudada al artículo 24.1 de la Constitución en tanto que exterioriza el fundamento fáctico de la decisión, la relevancia penal del hecho, la participación del acusado, el concurso de una circunstancia modificativa y el porqué de la extensión de la respuesta jurídica, permitiendo el control por este tribunal, al lado de esa abstracta queja se propone otra también genérica referida a la presunción de inocencia seguida de la alegación de error valorativo. Hay algún problema de compatibilidad interna pues ni la prueba puede existir y dejar de existir al mismo tiempo, ni es fácil entender que se niegue la existencia de prueba para pasar a continuación a cuestionar la practicada legítimamente el 29 de octubre de 2012.
Cuando hablamos de la valoración de la prueba directa, cabe distinguir un primer nivel subordinado de forma inmediata a la percepción sensorial, consiguientemente condicionado a la inmediación y, por ello, conceptualmente ajeno al control por un tribunal que no presenció su práctica, y un segundo nivel, ocasionalmente necesario, en que la opción por una y otra versión de los hechos no depende ni se fundamenta totalmente en lo que comporta la cercanía a la prueba sino en una elaboración racional o argumentativa posterior que prima o descarta determinados medios por aplicación de reglas de la lógica, la experiencia o los conocimientos científicos. Esa...
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