SAP A Coruña 335/2013, 2 de Julio de 2013

PonenteMARIA GABRIELA GOMEZ DIAZ
ECLIES:APC:2013:2144
Número de Recurso312/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución335/2013
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00335/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

- Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N

Telf: 981.182067-066

Fax: 981.182065

Modelo: 213100

N.I.G.: 15030 48 2 2012 0000979

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000312 /2013

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 6 de A CORUÑA Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000288 /2012 RECURRENTE: Luis Carlos

Procurador/a: JAIME JOSE DEL RIO ENRIQUEZ

Letrado/a: MONICA CEAN ALVAREZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA ========================================================== ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente:

D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO Magistrados/as

D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS

Dña. GABRIELA GÓMEZ DÍAZ ========================================================== En A CORUÑA, a dos de julio de dos mil trece. VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. JAIME JOSE DEL RIO ENRIQUEZ, en representación de D. Luis Carlos, contra Sentencia dictada en el procedimiento JR : 0000288 /2012 del JDO. DE LO PENAL nº: 006; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. GABRIELA GÓMEZ DÍAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 13-11-2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Luis Carlos, como autor criminalmente responsable de un delito de malos tratos contra la mujer, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de quince días de trabajos en beneficio de la comunidad, y la de prohibición de aproximarse a Dña. Candelaria, a menos de 300 metros de su persona, domicilio, lugares de trabajo y otros que frecuente y de comunicación con ella por cualquier medio por un periodo de seis meses y prohibición de tenencia y porte de armas o de la facultad de obtenerlas por el tiempo de seis meses.

Deberá indemnizar al Sergas en el importe que se acredite en ejecución de sentencia por los gastos ocasionados en la asistencia médica de aquella.

Procede la expresa condena en las costas causadas, incluyendo las correspondientes a la acusación particular.

De conformidad con el artículo 69 de la Ley de Protección Integral Contra la Violencia de Género 1/2004 de 28 de diciembre, procede el mantenimiento de la orden de protección dictada en auto de fecha 31 de octubre de 2012 dictado en beneficio y protección de la persona de Dña. Candelaria, durante el trámite de la eventual apelación, hasta que recaiga sentencia firme, teniendo vigencia dichas medidas hasta que sean sustituidas por las eventuales penas, previa liquidación y requerimiento al penado".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 02-07-2013.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sucintamente los motivos alegados en el recurso de apelación son: A) Infracción del art. 707 Lecrim en relación con el art. 416 del mismo texto legal, y nulidad del procedimiento por vulneración del art. 11 LOPJ ; B) Infracción de normas procesales por no haber suspendido el acto de juicio (recurso de reforma); y C) Indebida aplicación del art. 153.1 y 4 CP, así como error en la valoración de la prueba.

Se anticipa que el recurso ha de ser desestimado.

Tal y como consta al folio 66 de las actuaciones, Candelaria fue apercibida y juramentada en el acto de juicio, tras haber contestado a las generales de la Ley que mantuvo "una relación sentimental con el acusado que se rompió el día del acontecimiento", tras el visionado del DVD correspondiente al acto de Juicio...

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