SAP Alicante 168/2013, 21 de Marzo de 2013

PonenteMARIA DOLORES OJEDA DOMINGUEZ
ECLIES:APA:2013:1807
Número de Recurso215/2012
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución168/2013
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4

Tfno: 965.935.967

Fax: 965935980

NIG: 03014-37-1-2012-0006793

Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000215/2012- - Dimana del Juicio de Faltas Nº 000168/2012

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 8 DE ALICANTE

SENTENCIA Nº 000168/2013

En Alicante, a veintiuno de marzo de dos mil trece

La Iltma. Sra. Dña. Mª Dolores Ojeda Domínguez, Magistrado de la Sección Tercerade la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de Abril de 2012, dictada por el Juzgado de Instrucción de Alicante núm. 8 en Juicio de Faltas núm. 168/12, sobre Injurias ; habiendo actuado como parte/s apelante/s Estela, y, como parte/ s apelada/s Lina (no personada).

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "Ha quedado probado y así se declara expresamente que el día 23 de enero de 2012, la denunciada Estela llamó con número oculto al móvil de la denunciante, diciéndole "zorra " Reconociendo la denunciante la voz de la denunciada, expareja del novio de la denunciante." HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Estela

como responsable criminalmente en concepto de autora de una falta de injurias prevista y penada en el artículo 620.2 del Código Penal, a la pena de diez días de multa, a razón de 6 euros/día, lo que hace un total de SESENTA euros(60 euros) cantidad que habrá de hacer efectivas en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado de una sola vez en el plazo de 10 días desde la firmeza de esta resolución. En caso de impago quedará sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad cada dos cuotas impagadas, condenándole, asimismo, al abono de las costas procesales .Así como LA PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A MENOS DE 500 METROS DE LA PERSONA Y DOMICILIO DE Lina ASÍ COMO LA DE COMUNICARSE DE CUALQUIER FORMA CON LA MISMA DURANTE EL PLAZO DE 6 MESES DESDE LA NOTIFICACION DE LA PRESENTE.

Requiérase al denunciado en los términos acordados, apercibiéndole de que el incumplimiento de la medida acordada podrá dar lugar a la adopción de nuevas medidas cautelares que impliquen una mayor limitación de su libertad personal, sin perjuicio de las responsabilidades penales por desobediencia / quebrantamiento de medidas cautelares que del incumplimiento pudieran resultar.

Para garantizar la efectividad de las...

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