SAP Alicante 168/2013, 21 de Marzo de 2013
Ponente | MARIA DOLORES OJEDA DOMINGUEZ |
ECLI | ES:APA:2013:1807 |
Número de Recurso | 215/2012 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 168/2013 |
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
ALICANTE
PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4
Tfno: 965.935.967
Fax: 965935980
NIG: 03014-37-1-2012-0006793
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000215/2012- - Dimana del Juicio de Faltas Nº 000168/2012
Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 8 DE ALICANTE
SENTENCIA Nº 000168/2013
En Alicante, a veintiuno de marzo de dos mil trece
La Iltma. Sra. Dña. Mª Dolores Ojeda Domínguez, Magistrado de la Sección Tercerade la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de Abril de 2012, dictada por el Juzgado de Instrucción de Alicante núm. 8 en Juicio de Faltas núm. 168/12, sobre Injurias ; habiendo actuado como parte/s apelante/s Estela, y, como parte/ s apelada/s Lina (no personada).
Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "Ha quedado probado y así se declara expresamente que el día 23 de enero de 2012, la denunciada Estela llamó con número oculto al móvil de la denunciante, diciéndole "zorra " Reconociendo la denunciante la voz de la denunciada, expareja del novio de la denunciante." HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.
El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Estela
como responsable criminalmente en concepto de autora de una falta de injurias prevista y penada en el artículo 620.2 del Código Penal, a la pena de diez días de multa, a razón de 6 euros/día, lo que hace un total de SESENTA euros(60 euros) cantidad que habrá de hacer efectivas en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado de una sola vez en el plazo de 10 días desde la firmeza de esta resolución. En caso de impago quedará sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad cada dos cuotas impagadas, condenándole, asimismo, al abono de las costas procesales .Así como LA PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A MENOS DE 500 METROS DE LA PERSONA Y DOMICILIO DE Lina ASÍ COMO LA DE COMUNICARSE DE CUALQUIER FORMA CON LA MISMA DURANTE EL PLAZO DE 6 MESES DESDE LA NOTIFICACION DE LA PRESENTE.
Requiérase al denunciado en los términos acordados, apercibiéndole de que el incumplimiento de la medida acordada podrá dar lugar a la adopción de nuevas medidas cautelares que impliquen una mayor limitación de su libertad personal, sin perjuicio de las responsabilidades penales por desobediencia / quebrantamiento de medidas cautelares que del incumplimiento pudieran resultar.
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Cumplimiento forzoso del contrato
...obvias, según constantes sentencias de los juzgados de lo mercantil. Improcedencia en caso de convenio o concurso “latente” La SAP de Alicante de 21 marzo 2013 [j 1] en un caso en el que se alegaba por la concursada que la pérdida del local arrendado supondría la imposibilidad de cumplir el......